Concepción del Uruguay: impiden ingresar al país a un colombiano

 

La Justicia Federal le rechazó un amparo a un ciudadano extranjero. Le impiden entrar al país para encontrarse con su familia en Concepción del Uruguay

El Estado argentino le niega la entrada al país a un ciudadano colombiano cuya esposa y sus dos hijas viven en Concepción del Uruguay. Incluso la niña más pequeña nació cuando él se encontraba en el extranjero y aún no pudo conocerla. Los motivos alegados de la negativa son que posee una condena penal por «Lesiones leves calificadas» y que no recurrió a la vía administrativa pertinente para lograr la autorización de ingreso.

El martes la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó una sentencia que en primera instancia le había dado la razón al reclamante y volvió a impedirle el ingreso al país. Fue en una resolución por mayoría, con los votos de los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez, mientras que Beatriz Estela Aranguren votó en disidencia, a favor de autorizar que la familia vuelva a reunirse.

Jhon Sebastián Luján Vásquez, de nacionalidad colombiana, promovió una acción de amparo contra el Estado (Dirección Nacional de Migraciones), a fin de que se le permita el libre ingreso y libre salida del territorio argentino, haciendo valer la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley de Migraciones. Para fundamentar su planteo expresó que se encuentra en pareja desde hace más de ocho años con una mujer con quien tuvo dos hijas argentinas y que las niñas conviven con su madre en Concepción del Uruguay.

Separados por la pandemia

Luján Vásquez dejó el país por una oportunidad laboral en Colombia. Viajó con su pareja y la primera de sus hijas. En enero de 2020, su mujer ya embarazada regresó a Argentina, con la idea de que el resto de la familia retornaría poco tiempo después. Sin embargo, las restricciones por la pandemia de Covid-19 lo impidieron; el hombre permaneció en Colombia con la hija mayor y su esposa quedó en Argentina con la niña que luego nació.

El 26 de marzo de 2021 Luján Vásquez pudo viajar, con la esperanza de conocer a su hija más pequeña y que la familia pudiera reunirse. Pero sólo la niña que viajaba con él pudo ingresar a territorio argentino y encontrarse con su madre, en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Para el ciudadano, se trató de una prohibición arbitraria, ilegítima y altamente inhumana, en tanto lo separaba de su grupo familiar y violaba sus derechos humanos.

Una vez presentado el recurso de amparo, Migraciones explicó que Luján Vásquez aparece en el Registro Nacional de Reincidencias con una condena penal por el delito de «Lesiones leves calificadas», dictada por el Juzgado de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay, por lo que tenía prohibición de ingreso al país vigente. Alegó también que el recurso no era la vía adecuada, ya que no se había agotado la instancia administrativa.

El 28 de septiembre último, la Justicia Federal de Concepción le dio la razón al amparista y ordenó que en diez días otorgaran el permiso. Esto no pudo concretarse por la apelación de Migraciones y la revocatoria del fallo de primera instancia que hizo ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Para la Cámara, el ciudadano colombiano «contaba con otro medio judicial más idóneo y específico para deducir su pretensión», en referencia a que la ley 25.871 consagra un Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo para los extranjeros que se encuentren en la situación de Luján Vásquez.

Finalmente, los dos camaristas entendieron que de la prueba que presentó el amparista «no surge que el acto lesivo invocado sea patente, claro, inequívoco, palmario, ostensible o indudable».

En su voto en disidencia, la jueza Aranguren expresó que había sido vulnerando el ejercicio del derecho a la reunificación familiar y que debía primar el interés superior del niño. Fuente UNO