miércoles, agosto 5, 2026

Condenaron a depravado por abuso sexual a una menor

En el marco del Legajo- «BARRIOS CLAUDIO MARTIN S/ABUSO SEXUAL», y producto de un ACUERDO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO realizado entre la Fiscalía de Colón (JUAN SEBASTIAN BLANC), el imputado y su defensa (SEBASTIAN ARRECHEA por la Defensa Pública), con la conformidad de las víctimas y/o sus representantes legales y la Abogada de Niños Niñas y Adolescentes (ABRIL OTEGUI del Ministerio Pupilar) en la ciudad de Concepción del Uruguay, el pasado 3 de agosto de 2026, el Juez de la Sala Penal de dicha ciudad Dr. RUBEN CHAIA dispuso DECLARAR a Claudio Martín Barrios, autor materialmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en perjuicio de A.S.J.; ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -REITERADOS- AGRAVADO por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en concurso real entre sí, en concurso ideal con PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN de menor de 18 años, AGRAVADA por la condición de conviviente –en perjuicio de A.V.-; ABUSO SEXUAL SIMPLE y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -REITERADOS-, ambos AGRAVADOS por haber sido cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente en concurso real entre sí, en concurso ideal con PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN de menor de 18 años de edad, AGRAVADA por la condición de conviviente – en perjuicio de S.V- y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -REITERADOS- AGRAVADO por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente en concurso real entre sí, en concurso ideal con PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN de menor de 18 años de edad, AGRAVADA por la condición de conviviente –quinto hecho en perjuicio de V. V.-, todos en CONCURSO REAL entre sí (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero, cuarto inc. b) y f) y quinto y 125 último párrafo del Código Penal) y en consecuencia, CONDENARLO a la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales (art. 12 del Código Penal), debiendo continuar alojado en la Unidad Penal n° 4 de C. del Uruguay.-