Se desarrolló el pasado miércoles 20 de abril la audiencia de Juicio Abreviado, en Concepción del Uruguay, presidida por el vocal de Cámara, doctor Mariano Martínez en el marco de la causa «Giraud Manuel Alfredo S/ Abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción agravada, abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con corrupción agravada»,
Fue en el Salón de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones local donde el doctor Mariano Sebastián Martínez, fue asistido por la directora de OGA, Dra. Julieta García Gambino.
En la audiencia intervinieron la fiscal Dra. María José Labalta, los defensores técnicos Dres. Félix Pérez y Leandro Monge, así como la representante del Ministerio Pupilar Dra. Betiana Céparo, encontrándose presente también el enjuiciado, el pastor evangélico Manuel Alfredo Giraud de unos 60 años de edad, acusado de tres violaciones.
Como en todos estos casos, en procura de preservar a las víctimas, el debate fue a puertas cerradas, conociéndose finalmente la parte resolutiva de la sentencia.
En la misma, una vez analizada la presentación de las partes en el acuerdo en el cual el sujeto reconoció su responsabilidad en el aberrante hechos imputados, se resolvió hacer lugar y se condenó a Manuel Alfredo Giraud, alias «Nolo», cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, como autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción agravada en perjuicio de xxx” (art. 119, segundo párrafo; art. 125, segundo párrafo, arts. 45 y 54 del C.P.); “Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por uso de arma en concurso ideal con corrupción agravada en perjuicio de xxx” (arts. 45, 54, 55, 119, tercer y cuarto párrafo, inc. d), 125, segundo párrafo, del C.P.); “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por uso de arma en concurso ideal con corrupción agravada en perjuicio de xxx”. (art. 45, 54, 119, segundo y cuarto párrafo, inc. d); 125, segundo párrafo del c.p.); y “Tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal” (art. 45, 189 bis, apartado 2, 2do párrafo del c.p.), todo en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.), a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales del art. 12 del C. Penal. Cabe destacar que este sujeto, está actualmente con detención domiciliaria y pasará a cumplir la pena en una Unidad Penal, una vez que la misma quede firme.