La impugnación fue presentada por el Interbloque de Cambiemos en Diputados. Argumentan que se modificó el reglamento para otorgar “una ventaja sustancial” a Lara, que su pertenencia al PJ “lo inhabilita éticamente” para tal función y haber “cajoneado” los pedidos de desafuero de Urribarri, Báez y Allende.
En nombre del Interbloque de Cambiemos, Gustavo Cusinato (UCR), Esteban Vitor (PRO) y Juan Domingo Zacarías (MSE) presentaron una impugnación al pedido de acuerdo del diputado Diego Lucio Lara como Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Son tres los puntos centrales de la impugnación que presentaron a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado, ámbito donde se definirá el futuro de Lara. Se trata de las “razones objetivas que constituyen una “inconveniencia institucional” para aprobar tal pliego.
- Primer punto: antecedentes del candidato
El primer punto está vinculado a “los antecedentes del candidato propuesto”. En este marco, desde Cambiemos afirman que “su precandidatura para ocupar la máxima función jerárquica del Tribunal de Cuentas ha sido beneficiada oficialmente por el Poder Ejecutivo durante el proceso concursal”.
Puntualmente hacen referencia al inciso de un decreto gubernamental que otorga “una ventaja adicional que mejoraba las chances en el puntaje del precandidato que acreditara ‘Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios públicos, desarrollados en organismos de naturaleza constitucional’”.
Los diputados Cusinato, Vitor y Zacarías consideraron que tal modificación “estuvo claramente dirigida a dotar una ventaja sustancial” y tuvo el propósito de “desincentivar la participación concursal de otros postulantes que no encuadraran en ese inciso”.
Además, el control y juzgamiento de funcionarios no tiene relación alguna con las funciones del Tribunal de Cuentas, “dado que desde 1993 el ‘Juicio de Responsabilidad’ de funcionarios fue eliminado de la Ley 5796 y sólo tiene a su cargo el ‘Juicio de Cuentas’”, sostuvieron, al tiempo que recordaron que “la reforma constitucional de 2008 dejó claramente establecido que ‘El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales, lo que deja al descubierto la verdadera intencionalidad del Gobernador’.
Los legisladores luego hicieron hincapié en los antecedentes académicos y laborales” de Lara, que carecen de “todo antecedente vinculado al Derecho Público, Derecho Administrativo o al Derecho Constitucional, ramas jurídicas específicamente atinentes a la formación requerida para el eficaz cumplimiento de la función de Presidente del Tribunal de Cuentas”.
“La escasez de antecedentes académicos compatibles con el cargo de Presidente y la anémica calidad intelectual que revelan sus contados pergaminos desacreditan su idoneidad para ocupar tamaña función”, remataron.
. Segundo punto: incompatibilidad
“El diputado provincial Diego Lucio Nicolás Lara pertenece a la corporación política gobernante de la provincia de Entre Ríos desde el 10 de diciembre del año 2003 (dos veces intendente de María Grande y tres mandatos de diputado provincial) y ha ocupado sucesivos cargos electivos en representación del Partido Justicialista en cualquiera de sus expresiones y variedades ideológicas conocidas desde entonces”, señalaron desde el Interbloque Cambiemos.
“Resulta de una claridad y evidencia notorias que Lara posee una incompatibilidad de índole ética o moral para desempeñar el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas”, subrayaron y consideraron que su clara procedencia y adhesión partidaria al partido político gobernante que desde hace casi 17 años conduce el gobierno de la provincia “le impide que el ejercicio del cargo de la envergadura de la Presidencia pueda ser desempeñado con el grado de autonomía e independencia que exige la Constitución de Entre Ríos”.
Mencionaron el “conflicto de intereses” entre su actual función legislativa y el contralor de la misma Legislatura de la que forma parte. En tal sentido, recordaron que “en su misión de eventual Presidente del Tribunal de Cuentas también tendrá a su cargo la auditoría, la inversión y la percepción de recursos del propio Poder Legislativo que integra, cuyas cuentas se hallan sometidas a una mega causa judicial denominada ‘contratos truchos’ que abarca un período de 10 años (2008/2018) durante el cual el propio Lara integró, lo cual lo transformaría en Juez y parte”.
Tras recordar las funciones que la reforma constitucional de 2008 le otorgó al Tribunal de cuentas, sostuvieron que “Diego Lara no cumple ni por asomo con esa regla elemental de autonomía o emancipación político-partidaria que le permita un ejercicio sin contaminación alguna de la gestión de gobierno que deba controlar externamente”.
Y fueron más allá al afirmar que “su pertenencia ideológica a la agrupación política de la que proviene y por la cual ha alcanzado diversos estamentos del poder lo inhabilita éticamente para una función que exige el más alto nivel de soberanía e independencia en el ejercicio del control”.
. Tercer punto: falta de idoneidad moral
En el tercer punto que forma el núcleo duro de la impugnación, Cusinato, Vitor y Zacarías indicaron que “durante su función como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados (desde el año 2015 y hasta la actualidad) ha exhibido de forma notoria su falta de idoneidad moral a la hora de analizar conductas aparentemente delictuales de funcionarios públicos, habiendo literalmente ‘cajoneado’ los expedientes a través de los cuales tramitaron los pedidos de desafueros de los entonces Diputados Urribarri y Báez y Allende.
“Prueba de ello es que, por iniciativa de Lara, ninguno de estos expedientes obtuvo dictamen de la Comisión que él presidía (y aun preside), dándole incluso un tratamiento mínimo, sin duda alguna, con el solo afán de generar un manto de apariencia de actuación ante los pedidos públicos y formales de tratamiento que realizaban legisladores de la oposición”, subrayaron.
“Cabe entonces preguntarse si una persona que incumple un claro deber legal, cuya consecuencia directa es impedir que el Poder Judicial pueda avanzar en los procesos destinados a establecer la responsabilidad penal de funcionarios públicos, cumple con el requisito constitucional de la idoneidad para ejercer cualquier cargo público”.