martes, noviembre 3, 2026

Pedido de precisiones y claridad sobre posibles modificaciones al Código de Ordenamiento Territorial

Diversos actores sociales, vecinos de la ciudad y ciudadanos preocupados por el medioambiente y el crecimiento ordenado de la ciudad, firmaron y presentaron una nota dirigida al intendente José Eduardo Lauritto solicitando precisiones y aclaraciones sobre el proceso de evaluación del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental (COTA), dispuesto mediante el Decreto N.º 29.455, del 26 de octubre de 2026.

Fuindamentan el pedido debido a «el COTA es la norma que regula el crecimiento de la ciudad: define qué y cuánto puede construirse en cada sector, y qué áreas deben protegerse por su valor ambiental y patrimonial. Su evaluación involucra intereses públicos de primer orden y debe desarrollarse con reglas claras, conocidas de antemano por todas las partes». Remarcan, en el inicio de la presentación la necesidad de reglas claras conocidas por todos, teniendo en cuenta que ese «todos» representa, ni más ni menos, al conjunto de la ciudad, por encima de cualquier interes particular o empresarial, tan en boga en los tiempos que corren.

El texto completo, que lleva las firmas de Guillermo Arrejoria, Cristina Tejedor, Lucía González, Guillermo Vázquez, Verónica Racigh, Silvana Rodríguez, José Martínez, y Aníbal Noro, realizado con precisos fundamentos, conocidmientos del tema y claridad, es el siguiente:

«Concepción del Uruguay, 2 de noviembre de 2026

Al señor presidente Municipal
Dr. José Eduardo Lauritto

Municipalidad de Concepción del Uruguay
S / D

Ref.: Solicitud de precisiones sobre el procedimiento de evaluación del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental dispuesto por Decreto N° 29455/2026, y pedido de información ambiental (Ley N° 25.831)

De nuestra mayor consideración:

Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a ustedes en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional), en relación con el proceso de evaluación del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental (COTA), aprobado por Ordenanza N° 11.408/2023, dispuesto por el Decreto N° 29455 del 26 de octubre de 2026.

  1. Fundamentos

El COTA es la norma que regula el crecimiento de la ciudad: define qué y cuánto puede construirse en cada sector, y qué áreas deben protegerse por su valor ambiental y patrimonial. Su evaluación involucra intereses públicos de primer orden y debe desarrollarse con reglas claras, conocidas de antemano por todas las partes.

El carácter participativo de este proceso no surge solo del COTA. La Ley N° 25.675 General del Ambiente establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, “en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados” (artículo 21). La Constitución de la Provincia de Entre Ríos incluye entre los instrumentos de la política ambiental el ordenamiento ambiental territorial, el libre acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos (artículo 84). A su vez, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por Ley N° 27.566, prevé que se promueva la participación del público en los procesos de revisión y actualización relativos al ordenamiento del territorio (artículo 7, párrafo 3).

El artículo 211 del COTA prevé que un representante de las organizaciones ambientalistas o ecológicas con sede en la ciudad integre la Comisión Asesora, por lo que nos asiste un interés directo en conocer cómo se desarrollará el proceso.

El artículo 4 del decreto fija un plazo de 30 días corridos, que vence el 25 de noviembre de 2026, para formalizar las invitaciones, integrar la Comisión Asesora y realizar su reunión constitutiva. Las cuestiones que planteamos en esta nota hacen a las condiciones en que cada integrante participará. Por ello las presentamos con carácter preparatorio, para que puedan considerarse desde la reunión constitutiva y en la elaboración del régimen de funcionamiento, y queden precisadas antes de que la Comisión inicie el tratamiento de fondo de la evaluación. Definirlas desde el comienzo aporta certeza y legitimidad al proceso.

A ello se suma que el decreto presenta diferencias terminológicas con el texto del Código que generan dudas sobre el alcance del proceso.

El COTA prevé, en su Capítulo XLVI, dos instancias distintas. La evaluación (artículo 216) se realiza cada dos años y concluye en un dictamen con observaciones y sugerencias; conforme al artículo 213, inciso a), los dictámenes de la Comisión Asesora son de carácter no vinculante. La actualización (artículo 217), que debe realizarse en un plazo máximo de seis años, se rige por las siguientes pautas:

  • un dictamen de la Autoridad de Aplicación y la Comisión Asesora que contenga una evaluación del Código y señale los temas claves a revisar;
  • procesos de participación y debate ciudadano;
  • convocatoria a especialistas y actores relevantes para intercambiar información, presentar y evaluar alternativas;
  • redacción de la propuesta de actualización;
  • dictamen de la Comisión Asesora sobre la propuesta de actualización;
  • convocatoria a audiencia pública para dejar constancia de la opinión de la ciudadanía;
  • presentación de la propuesta al Honorable Concejo Deliberante (HCD), que deberá aprobarla por mayoría agravada de dos tercios de sus miembros.

El decreto, en cambio, presenta cuatro diferencias con el texto del Código:

  • dispone una “revisión” del Código, término que no corresponde a ninguna de las dos instancias que regula el Capítulo XLVI del COTA (evaluación y actualización);
  • menciona una “Comisión Revisora” (artículo 5), órgano que el Código no contempla, cuando el órgano previsto es la Comisión Asesora (artículos 210 y 211);
  • califica como “indicativo” al artículo 216, cuyo texto es imperativo;
  • remite a ese artículo “y concordantes” sin precisar a qué otras disposiciones se refiere.

Estas imprecisiones no son meramente formales. El decreto es el acto que define el objeto, el órgano y el alcance del proceso, y todo lo que se produzca en su marco quedará condicionado por sus términos. Tal como está redactado, admite interpretaciones divergentes sobre si se trata de una evaluación o del inicio de una modificación del Código. Esa ambigüedad conviene despejarla desde el inicio, para dar seguridad jurídica al proceso y a los actos que de él se deriven.

Asimismo, el artículo 217 establece como primera pauta para la actualización del Código “contar con un dictamen de la Autoridad de Aplicación y la Comisión Asesora que contenga una evaluación del presente Código y señale los temas claves a revisar”. El dictamen que surja de este proceso constituye, por lo tanto, la etapa inicial de cualquier eventual actualización. Su contenido condicionará qué temas se discutan después y con qué orientación. Por esa razón, es conveniente que la calidad técnica de la evaluación quede asegurada desde esta etapa.

  1. Petición

Por lo expuesto, solicitamos que los siguientes puntos sean considerados en la reunión constitutiva de la Comisión Asesora y se precisen por escrito con anterioridad al inicio del tratamiento de fondo de la evaluación.

  1. Encuadre del proceso.Solicitamos que, preferentemente mediante decreto aclaratorio, se establezca lo siguiente:
  • que el proceso iniciado corresponde a la evaluación prevista en el artículo 216 del COTA;
  • que el órgano interviniente es la Comisión Asesora de los artículos 210 y 211;
  • que la actualización del Código que eventualmente se promueva a partir del dictamen deberá cumplir la totalidad de las pautas del artículo 217.
  1. Elaboración del dictamen.El artículo 216 dispone que la Autoridad de Aplicación y la Comisión Asesora emitirán conjuntamente el dictamen, y el artículo 213, inciso a), establece que los dictámenes de la Comisión son de carácter no vinculante. En cuanto al modo de adoptarlo, el Código establece un criterio de consenso. El artículo 214 asigna a la coordinación la función de promover el consenso en las decisiones, y el artículo 215 dispone que se promoverá la construcción de acuerdos y que, en los casos de no arribar a ellos, se dejará constancia de las opiniones diversas y de las personas o instituciones que sostienen cada postura. El Código no prevé, en cambio, votaciones ni mayorías para la adopción del dictamen. En consecuencia, entendemos que el dictamen no puede limitarse a expresar una posición mayoritaria: donde haya acuerdo, debe reflejarlo, y donde no lo haya, debe presentar con igual jerarquía todas las posturas sostenidas. Entendemos que el régimen de funcionamiento que dicte la Comisión (artículo 213, inciso e) deberá respetar este criterio, y solicitamos que se informe:
  • cómo se garantizará que el dictamen presente con igual jerarquía las posturas sobre las que no se arribe a acuerdo;
  • cómo se resolverán las eventuales diferencias entre la Autoridad de Aplicación y la Comisión Asesora, dado que el artículo 216 prevé un dictamen conjunto y el Código no contempla ese supuesto.
  1. Tratamiento de las posiciones divergentes.En un órgano de veintiún integrantes con perfiles diversos, es previsible que surjan posiciones contrapuestas. Por ejemplo, dos o más instituciones pueden coincidir en una observación que el resto no comparta. El artículo 215 establece que, en los casos en que no se arribe a acuerdos, “se dejará constancia de las opiniones diversas y de las personas o instituciones que sostienen cada postura”. A su vez, el artículo 214 asigna a la coordinación la función de documentar las decisiones y dictámenes “dejando constancia fehaciente de las mismas”. Solicitamos que se informe:
  • cómo se documentarán en el dictamen las opiniones diversas y la identificación de las personas o instituciones que sostienen cada postura, conforme al artículo 215;
  • de qué modo cada integrante podrá presentar documentos propios con observaciones y sugerencias, y cómo se incorporarán esos documentos al dictamen final.
  1. Coordinación y funcionamiento.El artículo 214 prevé un Coordinador de la Comisión, designado por la Autoridad de Aplicación, y un suplente, que será quien presida la Comisión de Obras Públicas y Privadas, Servicios Públicos, Planeamiento y Regularización Dominial del HCD. El mismo artículo le asigna, entre otras funciones, garantizar la participación y libre expresión de todos los integrantes, programar y moderar las reuniones del pleno y de las subcomisiones, y convocarlas con suficiente antelación y temario específico, también a pedido de sus integrantes. El artículo 215 establece que la relación entre los integrantes, incluida la coordinación, se dará en un plano de absoluta horizontalidad. Por su parte, el artículo 213, inciso e), dispone que la Comisión dicta su propio régimen de funcionamiento, que debe ser enviado al Departamento Ejecutivo y al HCD para su conocimiento. Solicitamos que se informe:
  • quién ejercerá la coordinación y cómo se garantizará el cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 214;
  • en qué instancia se dictará el régimen de funcionamiento previsto en el artículo 213, inciso e), y cómo se garantizará la participación de todos los integrantes en su elaboración;
  • de qué modo se prevé definir, conjuntamente con la Comisión Asesora, la conformación y modalidad de funcionamiento de las subcomisiones, conforme al artículo 212;
  • por qué medios se dará publicidad a las actas y a los documentos de trabajo, en consonancia con la transparencia y la democratización de los procesos de toma de decisiones que el artículo 208 incluye en la misión de la Autoridad de Aplicación;
  • cuál es el cronograma y el plazo previsto para la conclusión del dictamen.
  1. Destino del dictamen.Solicitamos que se informe:
  • ante qué órganos será elevado el dictamen y por qué medios será publicado;
  • qué tratamiento darán la Autoridad de Aplicación y el Departamento Ejecutivo Municipal a las observaciones y sugerencias que contenga;
  • si está previsto que el dictamen dé inicio a un proceso de actualización del Código y, en ese caso, cómo y en qué plazos se dará cumplimiento a cada una de las etapas del artículo 217.
  1. Convocatoria a especialistas en ordenamiento territorial.El COTA articula zonificación, indicadores urbanísticos, instrumentos de gestión y financiamiento del suelo, Áreas de Paisaje Frágil y protección del patrimonio. Por eso, la modificación de cualquiera de sus componentes repercute sobre los demás, y su evaluación requiere conocimiento específico en ordenamiento territorial.

El artículo 217 del COTA dispone “convocar a especialistas y actores relevantes para intercambiar información, presentar y evaluar alternativas para mejorar la toma de decisiones”. El Código distingue ambas convocatorias. La participación de los sectores con intereses en la aplicación del Código, cuya voz es legítima y necesaria, no reemplaza el aporte de especialistas en ordenamiento territorial.

La Comisión Asesora es un órgano consultivo (artículo 210) integrado por representantes de instituciones y sectores (artículo 211). Sus integrantes participan en nombre de quienes los designan, lo que no equivale a la convocatoria de especialistas que el Código prevé de manera diferenciada.

La calidad de la evaluación depende de articular dos tipos de conocimiento complementarios. Uno es el conocimiento situado del territorio, que aportan los integrantes de la Comisión y los actores relevantes. El otro es el conocimiento técnico especializado, que el artículo 217 asigna de manera diferenciada a los especialistas. Por ello, entendemos que la convocatoria debe basarse en la trayectoria acreditada en la materia. Para facilitarla pueden utilizarse mecanismos institucionales, como convenios con universidades nacionales y organismos públicos de ciencia y técnica.

En consecuencia, solicitamos que se informe:

  • cómo se prevé la convocatoria a especialistas en ordenamiento territorial durante el proceso de evaluación, en qué etapa del trabajo de la Comisión y con qué modalidad de participación, considerando que su dictamen constituye la primera etapa del procedimiento de actualización;
  • qué criterios se utilizarán para su selección, que permitan asegurar que se trate de profesionales con trayectoria acreditada en planificación urbana y ordenamiento territorial, y en procesos de elaboración o evaluación de instrumentos normativos de esta naturaleza;
  • con qué recursos o mecanismos institucionales se prevé su participación;
  • cómo se dará cumplimiento, en la eventual actualización, a la convocatoria de especialistas exigida por el artículo 217, de manera diferenciada de la convocatoria a actores relevantes.
  1. Participación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en cuestiones relativas a las zonas periurbana y rural.El COTA clasifica el ejido municipal en cuatro zonas (artículo 10), dos de las cuales son la periurbana y la rural.

En la Zona Periurbana se desarrollan, entre otros, usos productivos intensivos: quintas, chacras, granjas agroecológicas, emprendimientos de agricultura urbana, producción ictícola y forestación (artículos 12 y 45). Su régimen de subdivisión (artículo 46) fija una superficie mínima de parcela de cuatro hectáreas y admite, en el marco jurídico de conjunto inmobiliario, unidades funcionales de 1.500 m² o 5.000 m², según se trate de la Zona Periurbana I o II. La Zona Rural está destinada a actividades primarias de carácter extensivo (artículos 13 y 48).

El propio Código, al formular la directriz de gestión del crecimiento urbano (artículo 9, inciso b), establece que los límites del área urbanizable deben ser claros y precisos, “evitando que la urbanización avance sobre el suelo de valor productivo y/o ecológico, incorporando la figura del periurbano como articulación entre lo urbano y lo rural”. Evaluar el cumplimiento de esa directriz exige conocimiento específico sobre:

  • la aptitud de los suelos;
  • los sistemas productivos periurbanos;
  • la interfaz entre usos urbanos y agropecuarios;
  • el impacto de la fragmentación parcelaria sobre la producción local de alimentos.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es el organismo público nacional con competencia técnica específica en estas materias y no integra la Comisión Asesora (artículo 211). Su participación no requiere modificar ese artículo: es coherente con la convocatoria a especialistas que el artículo 217 prevé para la actualización, y se corresponde con la función de la Autoridad de Aplicación de promover instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional (artículo 209) y de generar sinergias con los niveles nacional y provincial (artículo 208).

Solicitamos que se informe cómo se prevé convocar al INTA en las instancias de la evaluación en que se analicen o debatan cuestiones relativas a las zonas periurbana y rural, en particular en lo referido a la subdivisión y los usos del suelo.

III. Pedido de información ambiental

Sin perjuicio de lo anterior, y en los términos de la Ley N° 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, solicitamos que se nos proporcione la siguiente información:

  1. a) Listado de instituciones y organizaciones invitadas a integrar la Comisión Asesora, con indicación de las fechas de las invitaciones cursadas.
  2. b) Estado del registro de personas interesadas en integrar la Comisión en representación de la ciudadanía, previsto en el artículo 211: fecha de habilitación, medios por los que se ha difundido, cantidad de personas inscriptas y fecha prevista para el sorteo público.
  3. c) Fecha, lugar y orden del día previstos para la reunión constitutiva.
  4. d) Todo proyecto de reglamento interno, cronograma o documento de trabajo que la Autoridad de Aplicación haya elaborado para el proceso de evaluación.
  5. e) Toda previsión presupuestaria o administrativa destinada a la convocatoria de especialistas en el marco del proceso de evaluación.
  6. f) Listado de organismos técnicos no integrantes de la Comisión Asesora a los que se haya cursado o se prevea cursar invitación para participar del proceso de evaluación, en particular el INTA.

El artículo 8 de la citada ley establece un plazo máximo de treinta días hábiles para la respuesta.

  1. Petitorio final

Por todo lo expuesto, solicitamos:

  1. Se tenga por presentada la presente nota y se le otorgue número de expediente.
  2. Se consideren los puntos del apartado II en la reunión constitutiva de la Comisión Asesora y se dé respuesta por escrito con anterioridad al inicio del tratamiento de fondo de la evaluación.
  3. Se suministre la información requerida en el apartado III dentro del plazo previsto por la Ley N° 25.831.

Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente.