Poco a poco se va pensando en nuestros heroes de Malvinas, y con el correr de los años, quienes dieron todo por defender nuestra Soberanía en las Islas, van siendo tenidos en cuenta. En un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, se propone modificar el Código Fiscal provincial para eliminar el requisito de ingresos en la exención del impuesto inmobiliario a veteranos de la Guerra de Malvinas. La iniciativa también contempla eximir del impuesto automotor a un vehículo de uso particular por beneficiario.
Un proyecto de ley ingresado a la Cámara Baja propone ampliar los beneficios tributarios destinados a los veteranos de la Guerra de Malvinas mediante modificaciones al Código Fiscal provincial. La iniciativa busca garantizar la exención del impuesto inmobiliario sobre la vivienda única y permanente, independientemente de los ingresos del beneficiario y su grupo conviviente, e incorporar una exención al impuesto automotor.
La propuesta modifica el inciso p) del artículo 150 de la Ley 9.622 y sus modificatorias, que actualmente contempla una exención inmobiliaria para excombatientes, pero condicionada a los ingresos del titular y de quienes conviven con él.
Con la modificación, el beneficio alcanzaría a los inmuebles urbanos de propiedad de veteranos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre que constituyan su única propiedad y vivienda permanente.
El proyecto establece expresamente que la exención comprenderá un inmueble por beneficiario y «no estará sujeto a límite de ingresos del beneficiario ni de su grupo conviviente».
Exención del impuesto automotor
La iniciativa también propone incorporar el inciso o) al artículo 283 del Código Fiscal para reconocer la exención del impuesto automotor a los veteranos de Malvinas.
El beneficio alcanzaría a un vehículo registrado a nombre del excombatiente y destinado a su uso particular. La propuesta limita la exención a una unidad por beneficiario.
Tanto para acceder al beneficio inmobiliario como al automotor, los solicitantes deberán acreditar su condición mediante el Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas, expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Reconocimiento a los veteranos de guerra
En los fundamentos, el proyecto recuerda que el artículo 34 de la Constitución de Entre Ríos compromete a la Provincia a desarrollar políticas de asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra.
En ese sentido, plantea que la eliminación de las restricciones vinculadas con los ingresos permitirá ampliar el alcance del reconocimiento tributario previsto en la legislación provincial.
«Este proyecto elimina ese límite de ingresos para la vivienda única y permanente y extiende la exención al impuesto automotor respecto de un vehículo de uso particular registrado a nombre del veterano», señala la iniciativa.
Asimismo, sostiene que «el límite de un inmueble y un vehículo por beneficiario delimita el alcance del beneficio y facilita su control». Fuente AIM




