viernes, agosto 28, 2026

Condenas de hasta 22 años de prisión por trata de personas agravada, abuso sexual y promoción de la corrupción de menores

Francisco Rolando Angelotti (49) (remera bordo y lentes) y Raúl Ignacio Mermet (48) (saco azul y camisa blanca)
Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal. El principal imputado recibió la pena de 22 años de prisión como autor de esos delitos y otro hombre fue condenado a 10 años como partícipe necesario. Los tres imputados restantes fueron absueltos. El 22 de octubre se conocerán los fundamentos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°3 de la Capital Federal condenó ayer a la pena 22 años de prisión a un hombre por la explotación, el abuso sexual y corrupción de menores de cuatro menores de edad, en situación de vulnerabilidad, por hechos ocurridos en las provincias de Misiones y Buenos Aires, entre 2006 y 2023.

Dicha pena recayó sobre Francisco Rolando Angelotti (49), quien fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas agravada , en perjuicio de cuatro víctimas en situación de vulnerabilidad, tres de ellas menores de edad; abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de tres de esas víctimas menores de edad; promoción de la corrupción de menores; y tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, entre las que se encontraban representaciones de menores de 13 años.

En tanto, Raúl Ignacio Mermet (48), fue condenado a 10 años de prisión por el delito de trata de personas agravada, en calidad de partícipe necesario, en perjuicio de un joven menor de 18 años y por haber mediado abuso de su situación de vulnerabilidad.

Las penas impuestas a ambos condenados se correspondieron con las solicitadas durante el alegato por el fiscal federal Nicolás Czizik, coadyuvante de la Fiscalía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, cuyo titular, Juan Patricio García Elorrio, también intervino en el juicio oral y público.

Por otra parte, Angelotti, Mermet, Andrés Fernando Charpenet (56), Leandro Agustín Aguiar (28) y Marcelo Adolfo Corazza (54) fueron absueltos del delito de asociación ilícita. En el caso de Charpenet y Aguiar, además, fueron absueltos de los cargos por trata de personas. En consecuencia, el tribunal ordenó su inmediata libertad y el cese de las inhibiciones generales de bienes que habían sido dispuestas respecto de ambos.

En el caso del productor televisivo Corazza —reconocido por haber sido en 2001 el primer ganador del programa de TV Gran Hermano en Argentina—, el tribunal lo absolvió luego de declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y promoción de la corrupción de menores de 18 años, en línea con lo solicitado por los representantes del Ministerio Público Fiscal. También, de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público Fiscal en la discusión final, fue absuelto por el delito de corrupción de menores de dieciocho años de edad, respecto de otra víctima.

Asimismo, Angelotti y Mermet fueron absueltos, por prescripción de la acción penal, de los delitos contra la integridad sexual vinculados con cinco víctimas, en el caso del primero, y con cuatro, en el caso del segundo.

En sintonía con el pedido de la fiscalía, los jueces Javier Feliciano Ríos, Andrés Fabián Basso y Marcelo Machado Pelloni también dispusieron que Angelotti y Mermet abonen, en concepto de reparación, una suma equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles a cada una de las víctimas por los hechos por los que fueron condenados.

El tribunal también ordenó el decomiso de la totalidad de los dispositivos electrónicos secuestrados en un domicilio ubicado en la localidad misionera de Oberá y la entrega de los elementos incautados que no hubieran sido restituidos con anterioridad, con excepción de los secuestrados en dos domicilios de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.

Finalmente, dispuso comunicar al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio de Justicia de la Nación lo resuelto respecto de Angelotti, a fin de que sea incorporado a ese registro. El TOCF N°3 anunció que los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 22 de octubre.

El caso

La investigación se inició el 24 de octubre de 2022 a partir de una denuncia vinculada con delitos de índole sexual realizada ante la PROTEX por una de las víctimas. La presentación motivó, en un primer momento, la intervención del fuero penal ordinario. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°48 de la Capital Federal tramitó la investigación junto con la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°26, a cargo del fiscal Patricio Lugones.

La pesquisa incluyó distintas medidas probatorias vinculadas con la posible comisión de delitos contra la integridad sexual, que culminaron con el allanamiento de varios domicilios y la detención de las personas imputadas el 20 de marzo de 2023. En esa oportunidad también fueron secuestrados diversos dispositivos electrónicos y otros elementos de interés para la investigación.

La investigación en el fuero penal ordinario consideró la posible existencia de una asociación ilícita destinada a cometer delitos contra la integridad sexual de varones menores de edad, quienes habrían sido víctimas de trata de personas, promoción de la prostitución, abusos sexuales con acceso carnal y gravemente ultrajantes y corrupción de menores. Así lo estableció la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su resolución del 31 de mayo de 2023, que confirmó los procesamientos de los ahora condenados y absueltos.

La calificación legal correspondiente al delito de trata de personas determinó que la causa pasara al fuero federal. La investigación quedó entonces radicada ante el Juzgado Federal N°4, Secretaría N°7, con intervención de la Fiscalía Federal N°2, a cargo del fiscal federal Carlos Rívolo, y la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra Mángano.

El juicio

El juicio había comenzado el 27 de agosto de 2025 y se llevó a cabo a puertas cerradas, sin público, para preservar la intimidad de las personas damnificadas. A lo largo del debate declararon 56 testigos, entre ellos, algunas de las víctimas, psicólogos personales, profesionales del Programa Nacional de Rescate, expertos forenses, investigadores policiales y personas del entorno de las víctimas y de los acusados.

Aunque no se acreditó en el juicio la existencia de una asociación ilícita integrada por los acusados, el tribunal, en línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal, tuvo por acreditado que el ahora condenado Angelotti captó y acogió a cuatro víctimas menores de edad, tres de ellas desde antes de los 13 años, y luego abuso sexualmente de ellos, por años, de forma continuada. Al momento de los allanamientos y detención, dos víctimas eran todavía menores de edad, mientras que los otros dos, ya eran adultos.

Mermet, por su parte, fue condenado por su participación en la trata de una de esas víctimas.

Respecto de los hechos que también fueron objeto del juicio ocurridos entre 1999 y 2006, relacionados con otras cuatro víctimas, la fiscalía sostuvo que se hallaban acreditados, pero que la acción penal se había extinguido por el paso del tiempo. El tribunal resolvió de conformidad, y la lectura de los fundamentos revelará si los jueces se pronunciaron también sobre la materialidad y autoría de esos hechos.

En cuanto a Aguiar y Charpenet, absueltos pese al pedido de condenas de la fiscalía, se evaluará oportunamente la interposición de los recursos correspondientes.