sábado, agosto 15, 2026

Artesanas y artesanos entrerrianos solicitan precisiones sobre el Concurso Provincial de la Pieza Única y el funcionamiento del ReProAr

La *Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos (AACAER)*, reunida para analizar la reciente convocatoria al *4.º Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal 2026*, resolvió presentar ante la Secretaría de Cultura de la Provincia un *Pedido de Informes* sobre distintos aspectos vinculados con la convocatoria y con la implementación de la Ley Provincial N.º 10.659.

La reunión tuvo lugar en un contexto particular: luego de que el sector manifestara públicamente sus inquietudes, la Secretaría de Cultura dispuso la apertura del *Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)*, estableciendo un plazo de inscripción hasta el 21 de agosto.

La Asamblea *valora la reapertura del Registro* y considera que se trata de un paso necesario para el funcionamiento de las políticas públicas destinadas al sector artesanal. Al mismo tiempo, entiende que, después de un período prolongado sin funcionamiento regular del ReProAr, resulta necesario contar con información clara respecto de los fundamentos, procedimientos y autoridades que intervienen en esta nueva etapa.

Por este motivo, el Pedido de Informes solicita, entre otros aspectos, información sobre:

 

* el acto administrativo que dispuso la reapertura del ReProAr;

* la autoridad actualmente competente para evaluar las inscripciones;

* la eventual modificación de la delegación de funciones existente en la Dirección del Museo y Mercado Provincial de Artesanías;

* los criterios técnicos y administrativos que se aplicarán para aceptar o rechazar las solicitudes;

* los plazos establecidos para la inscripción y resolución de los trámites;

* la situación de las inscripciones realizadas con anterioridad;

* la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Artesanías;

* y distintos aspectos de la convocatoria y evaluación del Concurso Provincial de la Pieza Única.

Desde la Asamblea se señala que *no se cuestiona la continuidad del Concurso Provincial de la Pieza Única*. Por el contrario, se considera fundamental que esta política pública continúe y se fortalezca, pero dentro de un marco de legalidad, transparencia y plena igualdad de oportunidades para todas las artesanas y artesanos de Entre Ríos.

La preocupación del sector surge de la necesidad de contar con *reglas claras, procedimientos transparentes y seguridad jurídica*, especialmente cuando se trata de requisitos cuyo cumplimiento depende de organismos y procedimientos administrativos.

Las artesanías constituyen una expresión fundamental del patrimonio cultural entrerriano. Sostener y fortalecer la actividad artesanal implica también garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas para su promoción, reconocimiento y protección.

Por ello, la Asamblea resolvió asimismo abrir un período de *adhesiones al Pedido de Informes*, invitando a artesanas y artesanos de toda la provincia a acompañar la iniciativa.

La AACAER reafirma su voluntad de diálogo con las autoridades provinciales y su compromiso con la construcción de políticas públicas para la artesanía que sean *participativas, transparentes, respetuosas de la legislación vigente y garantes de igualdad de oportunidades*.

*No se trata de cuestionar una política pública, sino de contribuir a fortalecerla.*

*Fortalecer las instituciones de la artesanía es fortalecer el patrimonio cultural de Entre Ríos.*

*Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos (AACAER)* *Agosto de 2026*

  • Ref.: Solicitud de informes sobre la
    implementación de la Ley Provincial N.o
    10.659, el Registro Provincial de Artesanos
    y Artesanas (ReProAr), el Consejo
    Consultivo de Artesanías y la convocatoria
    al Concurso Provincial de la Pieza Única
    Artesanal 2026.

    A la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos
    Sr. Secretario de Cultura
    Julian Stopello
    S/D

    Las artesanas y los artesanos integrantes de la Asamblea Autoconvocada del
    Colectivo Artesanal de Entre Rios queremos expresar, en primer lugar, nuestro
    reconocimiento a la continuidad del Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal y
    la reciente reapertura del Registro Provincial de Artesanas y Artesanos de Entre Rios
    como políticas públicas destinada a promover, reconocer y jerarquizar a los artesanos
    y artesnaas y a la producción artesanal entrerriana. Consideramos que la sostenibilidad
    de este tipo de iniciativas resulta fundamental para el fortalecimiento del sector
    artesanal y para la preservación y difusión del patrimonio cultural de nuestra provincia.
    Precisamente por la importancia de esta iniciativa, entendemos que su
    desarrollo debe ajustarse plenamente al marco jurídico vigente, garantizando los
    principios de legalidad, transparencia, publicidad de los actos administrativos,
    seguridad jurídica e igualdad de oportunidades para todas las artesanas y todos los
    artesanos de Entre Ríos.
    Asimismo, entendemos que la artesanía constituye una manifestación esencial
    del patrimonio cultural entrerriano y que su promoción requiere el efectivo
    funcionamiento de las instituciones creadas por la Ley Provincial N.o 10.659,
    asegurando la participación del sector artesanal en los ámbitos previstos por dicha
    norma y el cumplimiento de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
    En ese marco, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, del
    principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y del derecho de toda
    persona a solicitar y recibir información relativa a la actuación de la Administración
    Pública, nos dirigimos a esa Secretaría a fin de requerir información oficial vinculada

    con la implementación de la Ley Provincial N.o 10.659, su reglamentación y las
    restantes normas administrativas aplicables.
    El presente pedido tiene por objeto conocer el modo en que dicho marco
    normativo ha sido implementado en relación con el funcionamiento del Registro
    Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr), el Consejo Consultivo de Artesanías y
    la organización y desarrollo del 4.o Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal
    2026, solicitando para ello la información que se detalla a continuación.

    Por lo expuesto, solicitamos se informe:

    I. Autoridad de aplicación
    La Ley Provincial N.o 10.659 asigna a la autoridad de aplicación funciones específicas
    para la implementación de las políticas públicas destinadas al sector artesanal. A fin
    de conocer el ejercicio actual de dichas competencias y el marco jurídico que las
    sustenta, solicitamos se informe:
    1. Cuál es la dependencia u organismo que actualmente ejerce las funciones de
    autoridad de aplicación de la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación, indicando
    el marco normativo que sustenta dicha competencia.
    2. Cuál es el acto administrativo vigente que determina el ejercicio de dichas
    funciones, remitiendo copia del mismo.
    3. Considerando que las funciones vinculadas a la implementación del ReProAr
    fueron oportunamente delegadas a la Dirección del Museo y Mercado Provincial de
    Artesanías, se informe quién ejerce actualmente dichas competencias y cuál es el
    fundamento jurídico y administrativo que sustenta esa actuación.
    4. Se informe si existe algún acto administrativo que haya derogado, sustituido,
    modificado o reasignado las funciones antes mencionadas y, en caso afirmativo, se
    acompañe copia del mismo.

    II. Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)

    La Ley Provincial N.o 10.659 creó el Registro Provincial de Artesanos y
    Artesanas como instrumento destinado a la identificación, registración y
    participación del sector artesanal. En relación con su funcionamiento actual,
    solicitamos se informe: I. Sobre el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas de
    Entre Ríos (ReProAr)

    5. Considerando que el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)
    no registró actividad de inscripción y actualización durante un período superior a dos
    años, se informe y remita copia del acto administrativo mediante el cual se dispuso su
    reapertura. En caso de no existir, se indique expresamente dicha circunstancia.
    6. Se informe y remita copia, en caso de existir, del acto administrativo que haya
    dejado sin efecto, modificado o sustituido la delegación de funciones oportunamente
    conferida a la Dirección del Museo y Mercado Provincial de Artesanías para la
    tramitación y evaluación de las solicitudes de inscripción en el ReProAr.
    7. Se informe cuál es la autoridad competente que actualmente tiene a su cargo
    la recepción, análisis y resolución de las solicitudes de inscripción al ReProAr,
    remitiendo copia del acto administrativo de designación o atribución de competencias
    correspondiente.
    8 Se informe cuáles son los criterios técnicos, administrativos y legales que
    serán aplicados para la evaluación de las solicitudes de inscripción y para la aceptación
    o rechazo de las mismas.
    9. Se informe y remita copia, en caso de existir, de los actos administrativos que
    establecen el plazo de inscripción actualmente vigente y los plazos previstos para
    resolver las solicitudes presentadas, indicando el fundamento jurídico de dichos plazos,
    considerando que la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación prevén un Registro
    de carácter permanente y sujeto a actualización continua.
    10. Se informe cuál será el tratamiento administrativo de las inscripciones
    preexistentes, teniendo en cuenta que la reglamentación establece la actualización
    periódica del Registro y que dicho procedimiento no pudo llevarse a cabo durante el
    período en que el ReProAr permaneció sin actividad.

    III. Consejo Consultivo de Artesanías

    La Ley Provincial N.o 10.659 crea el Consejo Consultivo de Artesanías como
    órgano de participación, consulta y asesoramiento en materia de políticas públicas
    destinadas al sector artesanal, estableciendo su integración y funcionamiento,
    mientras que su reglamentación determina el procedimiento para la designación de
    los representantes del sector. A fin de conocer la situación institucional actual de
    dicho órgano y las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento, solicitamos
    se informe:
    11. Se informe cuál es la situación institucional actual del Consejo Consultivo
    previsto por la Ley Provincial N.o 10.659.

    12. Se informe cuál es el fundamento normativo por el cual esa Secretaría ha
    manifestado que la apertura o actualización del ReProAr depende de la conformación
    de un nuevo Consejo Consultivo.
    13. Considerando que la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación
    establecen que los representantes del sector artesanal que integran el Consejo
    Consultivo deben ser elegidos por los artesanos inscriptos en el ReProAr, se informe
    cuál es el procedimiento previsto para la constitución de un nuevo Consejo mientras el
    Registro no se encuentre actualizado.
    14. Se informe si existe alguna norma que haya modificado el procedimiento
    previsto por la Ley y su reglamentación para la integración del Consejo Consultivo,
    remitiendo copia de la misma en caso afirmativo.

    IV. Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal 2026

    15. Se informe cuál es el fundamento jurídico y administrativo que sustenta la
    exigencia prevista en el artículo 3 del Reglamento Específico del 4.o Concurso Provincial
    de la Pieza Única Artesanal 2026, consistente en encontrarse inscripto o haber iniciado
    el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)
    como requisito de admisibilidad para participar.
    16. Se informe cuál es el mecanismo previsto para garantizar la igualdad de
    oportunidades de participación mientras el Registro no se encuentre plenamente
    operativo, en caso de que esa sea la situación.
    17. Se informe si la Secretaría de Cultura aprobó criterios, pautas, protocolos,
    matrices o instrumentos de evaluación para la actuación del jurado y, en caso
    afirmativo, se remita copia de los mismos.
    18. Se informe quiénes integrarán el jurado, el acto administrativo mediante el
    cual fueron designados, el procedimiento seguido para su selección y los antecedentes
    considerados para acreditar la reconocida trayectoria exigida por el Reglamento
    General y el Reglamento Específico.
    19. Se informe qué mecanismos administrativos se han previsto para garantizar
    la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso de evaluación, así como el
    tratamiento de eventuales incompatibilidades, conflictos de interés o causales de
    recusación de los integrantes del jurado.

    Entendemos que la respuesta a los presentes requerimientos contribuirá a
    fortalecer una política pública de enorme valor para la cultura entrerriana, brindando
    certeza jurídica tanto a la Administración como al conjunto del sector artesanal.
    El objetivo de esta presentación no es cuestionar la continuidad del Concurso
    Provincial de la Pieza Única Artesanal, sino contribuir a su fortalecimiento institucional,
    procurando que todas las acciones desarrolladas en el marco de la Ley Provincial N.o
    10.659 respeten plenamente los principios de legalidad, transparencia, publicidad de
    los actos de gobierno, participación del sector e igualdad de oportunidades.
    Asimismo, solicitamos que, en la medida en que la información requerida se
    encuentre contenida en actos administrativos, resoluciones, dictámenes, reglamentos,
    expedientes o cualquier otra documentación pública, se acompañe copia de la misma o
    se indique el medio por el cual pueda accederse a ella.
    Sin otro particular, y aguardando una respuesta dentro de los plazos previstos
    por la normativa vigente, saludamos a Ud. con distinguida consideración.

    Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos