Entró en vigencia la Ley de Mecenazgo Deportivo, que transforma incentivos fiscales en más recursos para clubes y deportistas entrerrianos, con un fondo solidario que garantiza un desarrollo equitativo en toda la provincia. Facilitar la inversión es la mejor manera de fortalecer el deporte en toda la provincia.
La Ley de Mecenazgo Deportivo es una normativa que crea un régimen de incentivos fiscales para empresas y particulares que financian proyectos deportivos sin fines de lucro (clubes, deportistas, infraestructura), promoviendo la colaboración público-privada para el desarrollo deportivo a cambio de beneficios impositivos y visibilidad.
Su objetivo es canalizar fondos privados hacia el deporte, fortaleciendo instituciones y promoviendo la actividad física con un marco legal que regula quiénes pueden ser beneficiarios y cómo se deben ejecutar los proyectos, como se ve en ejemplos como el de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 6.515) y Entre Ríos.
El régimen estará bajo la autoridad de la Secretaría de Deportes de la Provincia, que será la encargada de aprobar los proyectos que deseen acceder a estos aportes. Según establece la ley, los beneficiarios de este régimen podrán ser diversas instituciones sin fines de lucro que se dediquen a la promoción de disciplinas deportivas, deportistas amateurs federados con domicilio en la provincia, y clubes o asociaciones civiles.
Los interesados en obtener el financiamiento deberán presentar un proyecto detallado que incluya los objetivos, presupuesto y la conformidad de los mecenas propuestos. Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios deberán elevar un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada dentro de un plazo de treinta días hábiles.
Incentivos fiscales y la creación del Fondo Solidario del Deporte
Uno de los puntos destacados de la ley es el incentivo fiscal para los mecenas, quienes podrán deducir hasta un 12% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el aporte realizado. Este porcentaje puede llegar hasta el 15% si el mecenas está radicado en la provincia o si el beneficiario es una persona con discapacidad. Además, se crea el Fondo Solidario del Deporte, que será financiado con el 20% de los aportes dinerarios obtenidos por los beneficiarios del régimen. El objetivo de este fondo es asistir a aquellas instituciones o personas que no hayan podido acceder al régimen de mecenazgo.
Sanciones ante el incumplimiento de los objetivos del proyecto
La ley también establece un régimen de sanciones para aquellos que no cumplan con los objetivos establecidos en el proyecto. En caso de que los beneficiarios utilicen el financiamiento para fines distintos a los aprobados, deberán devolver el dinero no rendido y quedarán inhabilitados por cinco años para acceder nuevamente al régimen. Lo mismo ocurrirá con los mecenas que obtengan los beneficios de forma fraudulenta, quienes también deberán devolver el aporte y serán inhabilitados para futuros beneficios.




