*¿Superávit o despojo? La peligrosa línea entre eficiencia y legalidad*

Por Juan Martín Garay – Abogado – Concejal PJ C. del Uruguay_

En Entre Ríos, la discusión sobre el equilibrio fiscal se ha convertido en un eje de confrontación política y jurídica. El senador Gustavo Vergara, de Juntos por Entre Ríos, lo resumió con énfasis: “La verdad de los datos mata relato”. Según declaró, la provincia cerró 2024 con un saldo positivo de 19.829 millones de pesos, tras descontar intereses devengados de la deuda pública.

Pero hay un dato clave que no puede omitirse: parte de esos recursos provendría de un adicional tributario –el “Fondo Ley 10.270”– cobrado sin la prórroga legislativa correspondiente. Es decir, sin ley que lo respalde. Y lo más preocupante es que lo recaudado de manera irregular ronda los 20.000 millones de pesos, una cifra casi idéntica al saldo que hoy se exhibe como logro fiscal.

📌 *Un saldo con sombra jurídica*
Durante todo 2024, la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER) aplicó en las boletas un adicional que había perdido vigencia el 31 de diciembre de 2023, al no ser prorrogado por la Legislatura. Esto significa que miles de contribuyentes pagaron un tributo carente de sustento legal. Y cuando la irregularidad quedó en evidencia, el Ejecutivo intentó convalidarla retroactivamente en la Legislatura. Por fortuna, esta rechazó el intento de blanquear un cobro que violaba el principio de irretroactividad de las leyes en materia tributaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido categórica: ninguna carga tributaria puede ser exigida sin una ley previa. Cobrar sin esa base no es un tecnicismo: es una vulneración del derecho de propiedad y de la seguridad jurídica.

⚖️ *¿Eficiencia fiscal o mal desempeño?*
Vergara exige autocrítica a gestiones anteriores y transparencia hacia adelante. Tiene razón. Pero ese estándar debe aplicarse también al presente: la eficiencia fiscal no puede construirse sobre cobros irregulares. Un saldo positivo que surge de un acto sin respaldo legal es cualquier cosa menos un motivo de orgullo.

Aquí surge inevitablemente una pregunta: ¿no constituye este accionar un caso de mal desempeño de funciones? Según la Constitución de Entre Ríos, el artículo 138 habilita la apertura de un proceso de juicio político al Gobernador en situaciones de esta naturaleza. ¿No deberíamos, al menos, debatir institucionalmente si corresponde?

🗳️ *En un año electoral, la transparencia es irrenunciable*
En tiempos de campaña, la tentación de convertir números en relato es grande. Pero gobernar implica algo más: rendir cuentas, respetar la ley y cuidar la confianza ciudadana.

Lo nuestro es la gente. Lo único que debe importarnos. Y la gente merece un Estado que no solo cierre sus cuentas, sino que las cierre bien, con legalidad y respeto, y también con la gente adentro.