La libertad de fumigar

E lol juez Emilio Luján Matorras, integrante de la Sala II de la Cámara Laboral de Paraná, finalmente resolvió sobre el amparo ambiental presentado por los vecinos del loteo Tierra Alta, de Colonia Ensayo -a 17 kilómetros de Paraná, en el departamento Diamante-.

Los pobladores de este barrio se habían presentado a la Justicia al verse perjudicados por las fumigaciones agrícolas de un vecino. Mientras este proceso se resolvía, el juez Guillermo Federik dictó una cautelar para que no se pulverizara con agroquímicos a menos de 1.100 metros como medida precautoria.

Ahora, Matorras entendió que se debe aplicar el decreto Nº 2.339/19 que rige para las fumigaciones lindantes en escuelas rurales, y que establece distancias de 100 metros para las aspersiones terrestres y 500 para las aéreas.

Esto es “hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión”, apunta en el fallo conocido por ERA Verde. Para fundar su decisión, el juez declara inconstitucional la normativa que acota la aplicación de pesticidas sólo a 50 metros de los caseríos. Los querellantes adelantaron que evaluarán apelar la medida, ya que la longitud establecida es mucho menor a la fijada en la cautelar.

En un fallo de fecha 22 de diciembre, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Matorras, dispuso “hacer parcialmente lugar al amparo” ambiental presentado por vecinos del barrio Tierra Alta, de Colonia Ensayo, departamento Diamante, contra César Gabriel Haberkorn y Sonia Roskopf, dueños de un campo en el que se fumiga de forma irregular. Según se denunció, por esta práctica ejercida de forma ilegal, la deriva de los venenos afecta a la salud de los pobladores y el ambiente.

Consecuentemente, para establecer medidas que atienda el pedido, el juez Mattoras como primer paso decretó “la inconstitucionalidad de las Resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos”, la N° 47/04 y la Nº 49/04, que establece la distancia de 50 metros como límite para fumigaciones lindantes a caseríos y una distancia de seguridad de 100 metros para la aplicación de plaguicidas de forma aérea en proximidades de lotes donde haya viviendas o cursos de aguas.

Fuente entre Ríos ahora