El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) aprobó la “Guía de procedimiento interno en procesos de violencia contra la mujer y personas del colectivo LGTBQI+”, elaborada por la dirección de la Oficina de Violencia de Género del STJER.
La Ley 10.956, recientemente reglamentada, establece bajo la mirada de los derechos humanos y la interseccionalidad, un régimen para prevenir, asistir y proteger en el territorio entrerriano a mujeres y personas que integran el colectivo LGBTIQ + (Lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer).
El artículo 1° de la Ley 10.956 fija pautas de interpretación y aplicación a través de principios que deben garantizarse a las personas cuya tutela tiene por objeto.
Para su interpretación y aplicación deberán tenerse en cuenta los siguientes principios: la perspectiva de derechos humanos y las libertades fundamentales; el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias; el respeto a la dignidad de las personas; el principio de igualdad real de oportunidades; el principio pro persona; el acceso a la Justicia; la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la protección integral de los derechos de las adultas mayores; la protección del derecho a la salud mental; la protección integral de las mujeres con discapacidad y la protección integral de los derechos del colectivo LGTBIQ+.
El principio de no revictimización de la mujer: será un criterio inviolable para el seguimiento del proceso el evitar la superposición o reiteración de informes innecesarios que revictimicen a la mujer.
Para su aplicación deberá tenerse en cuenta: las particularidades de la distribución poblacional en el territorio; los distintos ámbitos en los que las mujeres desempeñan sus relaciones interpersonales, atendiendo a la urbanidad y a las características de cada centro poblacional, promoviendo la conformación de mesas locales de articulación.
Contempla además una perspectiva sobre la ruralidad, estableciendo los dispositivos necesarios para la protección de la mujer rural y la especificidad en el abordaje, promoviendo el trabajo articulado según la composición de cada comunidad, para optimizar y promover los recursos disponibles y facilitar el acceso a la Justicia, creando espacios institucionales comunitarios de articulación e intercambio.
Perspectiva sobre la mujer isleña y la mujer costera, estableciendo los dispositivos necesarios para su protección y la especificidad en el abordaje. La protección de mujeres migrantes y de las mujeres originarias, atendiendo a las particularidades.
El nuevo régimen, establecido en el artículo 2° de la Ley 10.956, hace referencia expresa a su adhesión a la Ley Nacional 26.485, a excepción de al Capítulo II Título III – Procedimiento, modificando con ello el art. 1 de la Ley 10.058.
En el Título II, “Tutela de Protección por Violencia contra la Mujer por razones de género”, se hace expresa referencia a que se tiene por objeto establecer principios, garantías y procedimientos de actuación judicial para la aplicación de la Ley Nacional N° 26.485 en el ámbito de la provincia de Entre Ríos en los términos de la adhesión dispuesta, para asegurar una protección integral a las personas victimizadas de violencia basada en razones de género, y con ello, garantizar a la mujer y personas del colectivo la plena vigencia de sus derechos.
La magistratura debe velar por la tutela judicial efectiva y el derecho de las personas a ser oídas en condiciones idóneas para la defensa de sus derechos (arts. 18 CN; 8° y 25 CADH; 14 PIDCP).
No existe tutela efectiva sin acceso a la Justicia. La violencia contra las mujeres y personas del colectivo implica el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder desiguales en razón del género, que deben ser modificadas a fin de garantizar la plena y real igualdad de derechos.
Los supuestos que protege la ley son los de violencia contra la mujer en razón de su género (art. 4, Ley 26.485) en todos sus tipos (art. 5, ley 26.485, modificada por Ley 27.533) y en las modalidades: institucional, laboral, mediática, obstétrica, contra la libertad reproductiva, en la vía pública y pública-política, previstas en el art. 6, incs. b-h, de la Ley 26.485 actualizada por las leyes 27.501 y 27.533, así como también las personas que integran el colectivo LGTBIQ+.
En lo que refiere a la violencia doméstica, se indica que resulta aplicable el procedimiento previsto por la Ley 10.668 “Tutela de protección por violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico” -previsto en el Capítulo IX arts. 266-279, resultando de aplicación la Ley 10.956 conforme se expresa en los arts. 5 y 12.
No es menos importante esta norma para el procedimiento de la violencia doméstica, al advertirse que contempla principios y garantías que tienden a la máxima satisfacción de los derechos humanos de las mujeres y demás de personas que integran el colectivo LGTBIQ+, los que deben ser tenidos en cuenta.
La norma procura el abordaje de las situaciones, el fortalecimiento de las personas victimizadas y el tratamiento de quienes causan la violencia, a partir de la articulación y el trabajo en red, cuyo seguimiento pone en cabeza de la magistratura.
La matriz patriarcal de los sistemas de Justicia, en la inercia de aplicación de sus coordenadas, puede colocar a las mujeres en situación de desventaja, naturalizando jurídicamente una vulnerabilidad que en el ámbito judicial debe ser justamente a la inversa: revertida.
En esta línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General N° 33, el 3 de agosto de 2015 sobre la base de los informes de los estados partes, respecto al acceso de las mujeres a la Justicia, estableciendo pautas para que sus derechos sean garantizados.
Muchas mujeres y personas que integran el colectivo, deben sortear diversos obstáculos para acceder al sistema de Justicia, ser conscientes de ello es una responsabilidad de quienes operan el sistema de Justicia.
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, establecen que: “… (17) la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la Justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad (…) (20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de Justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna”.
Garantías de los derechos
Desde la Oficina de Violencia de Género del STJER se señaló que contar con pautas de intervención unificadas en la provincia contribuye a garantizar que todas las personas vulnerables protegidas por la ley, independientemente de la jurisdicción y juzgado competentes, accedan bajo parámetros de garantías mínimas a la satisfacción de sus derechos.
La elaboración de las pautas establecidas en la Guía, fueron brindadas por los distintos organismos a partir de su tarea cotidiana. En ese sentido, se señaló la extracción y análisis de datos del equipo de trabajo de REJUCAV -Virginia Bravo y Fabiola Iglesia-, así como a la elaboración de la folletería “Camino de la denuncia” conjuntamente con el diseñador dependiente del SIC, Federico Marfil; y de la OVG, Ruth Lemos. Asimismo se obtuvieron los aportes y colaboración de la coordinadora provincial de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETIs), Elena Salomón, y de la Oficina de Gestión Única (OGU), Cecilia Palavecino, en relación a los temas vinculados a los cuatro organismos a su cargo, a fin de compatibilizar los distintos protocolos y funciones de cada uno.