Presentaron procedimiento abreviado para sujeto acusado de cuatro delitos

El fiscal auxiliar N° 2, doctor Juan Pablo M. Gile, conjuntamente con el Dr. Sebastián Arrechea Defensor Oficial que representa a Miguel Ángel Fernández de 22 años, presentaron la semana pasada el pedido de juicio abreviado ante la autoridad judicial., con una condena condicional.

Este joven estaba acusado de que en la madrugada del 5 de abril de 2019, forzó la cerradura del automóvil Renault Kangoo de color blanco, que estaba estacionado en bulevar Yrigoyen al 1000 y se apoderó de dos cajas de herramientas, tenía guardadas en el interior.

Como segundo hecho, se lo acusó de que en las primeras horas de la mañana del 11 de marzo de 2022, cuando se encontraba con su pareja en el momento que ella recibió un mensaje en su celular, se tornó agresivo y comenzó a golpear a la víctima en la cabeza y distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones leves y tomó el teléfono celular de la mujer y lo rompió con sus manos, para luego arrojárselo a la víctima.

El  tercer hecho se produjo en fecha 21 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 12:00 horas, cuando Fernández estaba en una de las oficinas de la División Investigaciones, ubicada en calle Urquiza N°800 (Ex Hospital J.J. Urquiza), primer piso y sin violencia intentó hurtar el arma reglamentaria provista de un oficial, siendo ésta una pistola marca FM, que se encontraba debajo de uno de los escritorios de la División, percatándose el funcionario de la faltante del arma minutos más tarde, ante lo cual se le solicitó a Fernández que exhiba sus pertenencias, constatándose que el nombrado tenía el arma de fuego en su poder oculta entre sus prendas de vestir.

Como cuarto hecho se lo acusó de que el 2 de junio de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, desobedeció la orden impartida por la Jueza de Familia N° 1, Dra. Celina Ansaldi, al molestar a su ex pareja.

el primer hecho descripto encuadra en el artículo 164 del código penal, subsumiéndose en el delito de robo, el segundo hecho descripto encuadra en lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres se subsume en el delito de lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género y daño en concurso real. En el tercer hecho se lo encuadró en el artículo 42 y 162 del Código Penal como hurto en grado de tentativa y el cuarto fue la desobediencia a una orden judicial.

Fue así que las partes estipularon que la evidencia recolectada en la I.P.P. se incorpore oportunamente como acuerdo probatorio a la audiencia a fijarse, teniéndose en cuenta las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P., en relación al imputado, como agravante la cantidad de hecho realizados en quebrantamiento a la ley penal, que la mayoría son delitos contra la propiedad, las formas de comisión, y la frecuencia como intervalo de tiempo en la comisión de los distintos hechos de connotaciones delictivas.

Como atenuante, consideraron su situación socio-económica y familiar, y su grave adicción a las sustancias estupefacientes, así como también el arrepentimiento activo que se materializó en la firma del acuerdo, aceptando las consecuencias, y su conducta posterior al hecho, agregando que su ex pareja está de acuerdo con la salida escogida

Debido a ello la pena a la que llegan considerando como justa y posible, es de tres años de prisión de cumplimiento condicional, con la imposición de reglas de conducta.