Violento fue condenado a prisión efectiva en juicio abreviado

Juez de Garantías. Dr. G. Díaz

En la ciudad de Concepción del Uruguay, se realizó en el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías, con la presencia del juez de Garantías N°2, Dr. Gustavo Ariel Díaz, la audiencia de juicio abreviado en la que se condenó a prisión efectiva a un violento individuo.

Se trata de GLM, quien fuera representado legalmente por el defensor particular Javier Martín Cuenos, en causa caratulada “Violencia de género, amenazas y desobediencia judicial», y sus acumulados, llevada adelante por la fiscal auxiliar de la jurisdicción, Dra. María de los Ángeles Becker.

GLM estaba acusado de que en día y horario indeterminado, a fines del mes de enero de 2022, discutió con su pareja y en esas circunstancias la encerró en la habitación al tiempo en que le manifestaba dichos amenazantes, por otra parte, este individuo desobedeció la orden impartida en el mes de febrero de 2022 por el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes local, que le impuso la prohibición de acercamiento al domicilio y de realizar actos perturbadores respecto a la víctima o de realizar llamadas telefónicas amenazantes, mensajes de texto, e-mail, redes sociales etc., por sí o por interpósita persona, por el término de 90 días, por cuanto en marzo de 2022, cuando la víctima llevaba a su hijo a la escuela, se cruzaron en la vía pública y el imputado le manifestó “que no le importaba nada, que un día de estos iba a ir a la casa y ya iba a ver”.

Así también desobedeció nuevamente la orden impartida en el mes de febrero de 2022 por el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Ciudad, sumándose esto a que en mayo de 2022, en horas de la tarde, GLM (en medio de una discusión con su ex pareja), en el domicilio en el cual convivían antes de separarse, en forma violenta la agarró del cuello y de la cara, provocándole lesiones de carácter leve, manifestándole dichos amenazantes, desobedeciendo nuevamente la orden judicial impuesta.

Todas estas conductas encuadraron en los delitos de “Desobediencia a una orden judicial reiterada, amenazas simples, amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por la relación preexistente y mediando violencia de género”, todo en concurso real entre sí y en un contexto de violencia de género.

Fue así que las partes llegaron durante la IPP a un acuerdo de juicio abreviado y la imposición de una pena de cumplimiento efectiva, que fuera aceptada por el acusado y con conocimiento de la víctima, que manifestó oportunamente que lo único que pretendía es que no la moleste más.

De esta manera se solicitó la aplicación de la pena de prisión de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, y declarar las costas del proceso a cargo del condenado.