El STJ resolvió un amparo ambiental disponiendo implementar controles

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió establecer que no existe nulidad en el proceso y por mayoría hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, contra la sentencia de primera instancia, la que se revocó en relación a la sustitución del uso del floculante SANUROIL, por parte de la empresa petrolera. Asimismo resolvió admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por parte de la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos.

En consecuencia, el STJ, en concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses.

En la misma resolución, al igual que la sentenciante en primera instancia, el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de la provincia (SAER), en concurrencia con Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

Por otra parte, estableció que se debe ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

También se revocaron las costas de primera instancia y, en consecuencia se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

Antecedente

El 10 de abril de 2021 la Fundación Cauce (Cultura Ambiental- Causa Ecologista), y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), presentó el recurso de amparo contra la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, respecto de la explotación de extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicadas en El Mangrullo, departamento Ibicuy .