Remisión a juicio y prorroga arresto domiciliario monitoreado por causa de violencia

Se realizó en Concepción del Uruguay, en el Salón de Audiencias de Garantías, la remisión a juicio y prorroga arresto domiciliario monitoreado, por un caso de violencia de género.

Fue ante el juez de Garantías Nº2, Dr. Gustavo Ariel Díaz, a quien se presentó el agente fiscal, Juan Pablo Mariano Gile, a fin de llevar a cabo la audiencia de etapa intermedia para efectivizar la remisión a juicio del Legajo Nº 4261/21 “RFM S/ lesiones leves agravadas» y su Acum. N° 4923/20 «RFM S/ lesiones graves dolosas agravadas en función de la relación de pareja y en contexto de violencia de género».

En el salón estuvo presente el defensor particular, doctor José Pedro Peluffo, no así el imputado RFM, quien se encuentra bajo la prisión domiciliara.

Concedida la palabra el fiscal  solicitó la remisión a juicio de la causa, relatando el hecho investigado y la calificación penal asignada, como también esbozando las evidencias con las que piensa sostener su acusación.

Como primer hecho se le imputa que tras radicar la denuncia su ex pareja, este la agredió dentro de su domicilio, empujándola, pellizcándola, mordiéndola y propinándole golpes de puño, todo ello en reiteradas oportunidades ocasionándole distintas lesiones.

Como segundo hecho, en oportunidad que este sujeto se encontraba muy ofuscado manifestándole a la denunciante que no encontraba su teléfono y que seguramente ella se lo había robado y ante la negativa de la víctima RFM le propinó golpes varios en el cuerpo, para posteriormente tomarla con fuerza del cuello, levantándola e impidiéndole respirar. Que en estas circunstancias la víctima logró indicarle a su hijo de 8 años de edad que corriera a la Comisaría a pedir auxilio, por lo que el menor salió corriendo de la vivienda, momento en el que el alterado sujeto la soltó exigiéndole «anda a decirle a tu hijo que no vaya» oportunidad que fue aprovechada por la víctima para escapar hacia dependencias de Minoridad y Violencia Familiar.

Como tercer hecho RFM desobedecido la orden impartida por el Sr. Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescente Nº1, que le prohibía el acceso a dicho domicilio en un radio de 200 metros, ni realizar actos perturbadores en su vivienda, en su ámbito laboral, ni en la vía pública contra su ex pareja, o efectuar llamadas telefónicas, mensaje de texto o email.

El doctor Gile señaló que todos estos hechos se subsumen en los delitos “Lesiones leves reiteradas y lesiones graves calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género”, “Amenazas coactivas” y “Desobediencia a una orden judicial”, todo en concurso real entre sí.

La Defensa explica que respecto a las facultades contempladas en el art. 404 del C.P.P.E.R., que no se opone a la Remisión del Presente legajo a Juicio y respecto de los hechos y la calificación penal, la discutirá en el Plenario.

Tras analizar las presentaciones de las partes, el juez resolvió tener presente, todo el tratamiento dado a las evidencias propuestas, y se hará saber el respectivo Auto de Remisión a Juicio, que se notificará vía mail, para control de las Partes y se elevará.

Por otra parte, dispuso prorrogar la prisión preventiva del imputado RFM, por el plazo de sesenta días a contar desde su vencimiento y la continuará cumpliendo bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.