El Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 de Concepción del Uruguay, a cargo del Dr. Andrés Torres, es un tribunal que se ha «aggiornado» a los tiempos que corren y ha dictado resoluciones y sentencias con perspectivas de género, notificaciones por wattshapps, audiencias via skipe y entrevistas digitales con niños y adolescentes para explicarles en lenguaje claro y sencillo el porqué de sus decisiones.
Todo ello lo convierte -sin dudas- en un organismo jurisdiccional de punta y de vanguardia que ha sabido sortear los obstáculos del aislamiento social, preventivo y obligatorio ante el flagelo del COVID 19.-
Resoluciones y sentencias con perspectivas de género
En innumerables sentencias y resoluciones de medidas cautelares los fallos del juez Torres, han seguido claramente una perspectiva de género.
Tal proceder, tanto en cuestiones civiles como en violencia familiar y violencia de género, han pretendido equiparar esa desigualdad estructural mediante un aporte que permitió a la parte más débil de la relación reacomodarse y obtener una sentencia no sólo justa sino claramente equitativa.
“Adviértase que la equidad es la justicia en el caso concreto” señaló el magistrado del Juzgado de Familia n° 2 en diálogo con 03442.
Notificaciones via Wattshapp
En la emergencia sanitaria y durante la vigencia la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU PEN N° 297/2020 -y sus prórrogas- (el «Aislamiento»), algunos tribunales del país han avalado notificar por WhatsApp diferentes medidas que se toman.
El Tribunal y el Juzgado de Familia N° 2 no fue la excepción, siendo uno de los pocos en la Provincia que se han animado a tanto, con resultados satisfactorios.
En autos «L.A.Z. C/ G.M.A. -ORDINARIO FILIACION-» Torres ordenó notificar el traslado de la demanda a través del medio tecnológico que le porcionaba el teléfono celular (vía Wattshapp), dejando de lado la tradicional cédula papel o electrónica dirigida al domicilio real o constituido de las partes.
En el entendimiento de que las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumenta el Juez a cargo de dicho Tribunal consideró que si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal (aunque no esté regulada pero sea ordenada por el juez), el acto será válido y produce sus efectos normales. Así se hizo y la parte contraria se presentó y contestó estando a derecho.
Encuentra fundamento dicha modalidad de notificar en dar una respuesta jurisdiccional desde el denominado «Principio de Tutela Judicial Efectiva» -art. 706 del CCCN-.-
Para fundamentar tal decisión, el juez del expediente citado entendió que era necesario la flexibilización de las normas procesales de acuerdo el estado sanitario actual y que ello se correspondía con la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debería intervenir eventualmente en el acto de notificación (oficial de justicia); máxime «con las posibilidades tecnológicas que permiten replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado (ello en un todo de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Nacional y Arts. 8 sgtes. y cdtes. del Pacto de San José de Costa Rica)».
Audiencia y entrevistas vía digital por el sistema jisti.meet
El doctor Torres, explicó a este medio que diariamente son innumerables las audiencias que lleva a cabo vía digital donde toma decisiones, incluso dicta Sentencia virtuales, las cuales son grabadas.- En los expedientes -hoy enteramente digital- antes era en soporte papel, queda constancia de lo resuelto y cuando se trata de una Sentencia el Secretario del Juzgado registra la decisión del Magistrado (único Juez titular de la jurisdicción con en competencia en Familia y minoridad puesto en funciones por el Consejo de la Magistratura de la Provincia).-
De igual modo el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Jurisdicción lleva a cabo entrevistas en forma habitual con los elementos técnicos y digitales para el cometido de lo que el Juez necesita dando apoyatura desde lo multidisciplinario (Psicología, Psiquiatría y campo social) para las decisiones a tomarse.- l
Entrevistas digitales del juez con niños y adolescentes para explicarles en lenguaje claro y sencillo el porqué de sus decisiones
Continuando con su accionar de vanguardia el Tribunal a cargo de Torres en autos: «B.J.E. C/ S.M.L. -MEDIDA CAUTELAR DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN» dispuso que se realice una entrevista vía digital con el niño F. de 12 años de edad -a quien se le había designado ABOGADO DEL NIÑO- para que en charla amena con el magistrado, su abogada y la Psicóloga designada del ETI del Juzgado le comunique su Sentencia en un lenguaje claro de manera tal que lo difícil se transforme en fácil, es decir procurar dar un mensaje sencillo y sobre todo, de humanizar, y aunque parezca una locura, humanizarnos.
Torres destacó que “Es de hacer notar que la claridad del lenguaje no es algo que hay que perder, sino que se debe lograr que los destinatarios (con más razón los niños, niñas y adolescentes, entiendan lo resuelto, es decir no tener mensajes encriptados solamente para quien entienda el derecho, al contrario el destinatario debe saber convenientemente que es lo que se resolvió y el porqué de tal decisorio”.-
Desde ya que si bien todo esto (en cuanto a su implementación) se ha visto acelerado por el aislamiento y la pandemia del coronavirus, vino para quedarse y el Juzgado a cargo de Andrés Torres se amoldó conveniente y eficazmente.-
Para concluir el magistrado en charla con «03442» resaltó y destacó la tarea denodada que realiza su personal (material humano indispensable) para que los resultados sean óptimos en beneficio de los justiciables, sobre todo de aquellos más vulnerables (niños, niñas, adolescentes, personas desamparadas, restringidas en su capacidad, entre otras.-