miércoles, septiembre 16, 2026

El Arroyo Las Ánimas también está protegido por la ley

La contaminación de un curso de agua no es solamente un problema ambiental. Puede generar responsabilidad administrativa, civil y, en determinados casos, penal.

Constitución Nacional – Art. 41
Reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, establece el deber de preservarlo y dispone que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer.

Ley General del Ambiente N.º 25.675
Establece los principios de prevención, precaución y responsabilidad ambiental. Además, sus arts. 27 y 28 regulan el daño ambiental colectivo y disponen que quien lo cause es responsable de su recomposición.

Ley N.º 24.051 de Residuos Peligrosos – Art. 55
Prevé consecuencias penales para quien, utilizando residuos comprendidos en dicha ley, envenene, adultere o contamine de modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Constitución de Entre Ríos – Art. 83
Establece que el Estado provincial debe garantizar los principios de sustentabilidad, prevención, precaución, utilización racional y responsabilidad, y reconoce competencia concurrente de Provincia, municipios y comunas en materia ambiental.

El Arroyo Las Ánimas es parte de nuestro patrimonio ambiental. No es un basural.

🇦🇷La protección del ambiente no depende solamente de la buena voluntad: es un mandato constitucional y legal.🇦🇷

-Estudio Jurídico Chiozza–Gareis-

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