En otra sentencia de antología para la jurisprudencia de Entre Ríos y de la Argentina, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con el voto unánime de sus tres integrantes, revocó el fallo de la Cámara de Casación de Paraná que había declarado inconstitucional el artículo 89 de la ley de juicio por jurados, que le prohíbe al fiscal y al querellante recurrir la absolución del veredicto absolutorio del jurado (descargar PDF fallo aquí)).
Por ende, restauró el veredicto de no culpabilidad al que había arribado el jurado por unanimidad en Gualeguay.
De este modo, el STJER ratificó por segunda vez la extraordinaria doctrina legal sentada en el precedente Cervín, que tanta influencia tuvo en la jurisprudencia posterior del país sobre la finalidad del veredicto del jurado.
En Cervín, el juez Daniel Carubia, en uno de los párrafos más destacados de su voto, calificó al artículo 89 de la ley 10.746 como una «norma nuclear del sistema de jurados».
El voto del juez Miguel Giorgio, en uno de los pasajes más sobresalientes de Álvarez, amplió este concepto fundamental sobre el art. 89 iniciado en Cervín: «La irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad no constituye una regla procesal aislada, sino una «característica estructural» del sistema de juicio por jurados adoptado por el legislador provincial».
Lejos de ser un capricho del legislador, la firmeza de la absolución del jurado es parte esencial del mismo desde hace siglos y es absolutamente respetuoso de la opción convencional de los arts 8° 2° «h» del Pacto de San José de Costa Rica (CADH) y del art 14 inc 5° del PIDCyP.
En otro pasaje estelar de Cervín, la jueza Mizawak -reconocida feminista- con todo criterio sostuvo que debida diligencia reforzada no es darle un recurso al acusador contra la absolución, sino que la fiscalía «investigue seriamente» y asegure la prueba en la temprana etapa de la IPP en los delitos de violencia sexual y de género. Después, ya es muy tarde para levantar la falta de pruebas del caso en medio del juicio.
Tan importante fue Cervín que mereció su publicación junto con otros fallos similares acerca de la firmeza de la absolución del jurado (Pitman en Buenos Aires, Mansilla en Catamarca y Rodríguez Chamorro en Chaco) en un reciente libro aparecido en la Argentina y de próxima edición en Brasil en lengua portuguesa (ver nuevo libro sobre el Non Bis Inidem y el Double Jeopardy).
Juan Antonio Álvarez fue acusado ante un jurado de Gualeguay de abusar sexualmente de su sobrina de seis años en reiteradas oportunidades. Durante el juicio, se derrumbó la prueba en su contra de la autoría, que apuntaba a otra persona como el perpetrador de los abusos. El jurado lo declaró “no culpable” por el voto unánime de sus doce integrantes..
Increíblemente, el juez del debate Dardo Tortul, a pesar del ya citado precedente Cervín del STJER (que dicho sea de paso fue ratificado esta semana por la CSJN), le hizo lugar al pedido del fiscal, declaró inconstitucional dicha norma y le concedió el recuro de casación a la fiscalía y la querella.
La Defensa se puso firme
Pero allí entró en escena el defensor José Ostolaza, uno de los abogados penalistas de mayor trayectoria y más prestigiosos de la costa del Uruguay en Entre Ríos, que sostuvo ante la Casación que la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios es una nota esencial del juicio por jurados, en tanto expresión de la soberanía popular.
Señaló que permitir una revisión vulneraría el principio constitucional del ne bis in idem y que el derecho al recurso es una garantía exclusiva del imputado.
Como era de esperar, la Cámara de Casación de Paraná, con el voto dividido de las juezas Badano y Davite, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 89, mientras que el juez Gustavo Pimentel votó en disidencia.
Al igual que el juez Dardo Tortul, el voto de la mayoría de la Casación ignoró el precedente del STJER con argumentos cancelatorios de los derechos inalienables y convencionales del acusado, que en sus arts 8° 2° «h» de la CADH y art 14 inc 5° del PIDCyP, establecen que el derecho al recurso es una garantía exclusiva de la persona acusada.
La Casación de Paraná se extendió en abundantes referencias a Belem do Pará, la CEDAW, las Reglas de Beijing y la CIDH para enfatizar que en los alegados casos de violencia sexual contra niñas concurre una “doble vulnerabilidad” por edad y género y que, por ende, la garantía inalienable del acusado a ser perseguido una sola vez por el mismo hecho y su lógica consecuencia -que el recurso es su exclusiva garantía- debe ceder frente a «la tutela preferente de la víctima». Como si ambos, acusado y víctima, estuvieran en paridad de posiciones en un Estado de Derecho.
El abogado José Ostolaza, ante los miembros del STJ dejó en la audiencia algunos pasajes memorables, que son de lo mejor que se han escuchado sobre el tema de la firmeza del veredicto y del fundamento político y jurídico de prohibirle el recurso a los acusadores. Veamos:
«La irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad es una piedra angular en la comprensión de la naturaleza y finalidad de esta institución en un Estado democrático de Derecho».
«El «derecho a recurrir el fallo» previsto en la Convención Americana es una herramienta contra la condena injusta y no una potestad de la fiscalía para revertir una absolución legítima».
«La tutela judicial efectiva para las víctimas se garantiza con una investigación exhaustiva y un juicio justo, pero no con la posibilidad de hostigar indefinidamente a quien fue declarado inocente por el Pueblo».
«El veredicto del jurado goza de una estabilidad especial y la decisión del Pueblo, al declarar por unanimidad la no culpabilidad por no alcanzarse el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, cierra definitivamente el caso para el poder punitivo del Estado»… fundamentada en la naturaleza política del enjuiciamiento popular».
«El jurado actúa como un tamiz democrático donde, si los representantes del Pueblo deciden que no hay mérito para la condena, el Estado pierde su facultad de insistir en la persecución penal, ya que no existe instancia superior a la voluntad del Pueblo en la determinación de los hechos.
«El sistema de jurados impone un límite ético y político al sistema penal, siendo la irrecurribilidad la máxima expresión del principio de progresividad y de la seguridad jurídica».
«¿Con qué autoridad los jueces profesionales pretenden enmendar la plana al Soberano? El intento de recurrir una absolución es un acto de desprecio hacia la democracia y permitir que el Estado impugne una absolución para someter al individuo a un nuevo juicio constituye una forma de tortura procesal y una cacería sin fin que aniquila la seguridad jurídica.
«El Estado no tiene derechos humanos sino facultades limitadas, y que la función judicial es aplicar la ley y no legislar desde el estrado para satisfacer la sed de revancha de la parte perdidosa».
«Defender la irrecurribilidad del veredicto absolutorio es defender la libertad de cada ciudadano y la esencia del sistema republicano, pues contra la soberanía pura del Pueblo no existe recurso que valga».
Ostolaza cerró con un concepto claro y enfático en el punto medular de la cuestión: nadie niega, ni cuestiona, ni pone en tela de juicio en modo alguno la tutela judicial efectiva y preferente de niños, niñas y adolescentes víctimas. Pero el recurso contra la absolución de fiscales y querellantes no integra la tutela judicial ni el acceso a la justicia y carece por completo de estatus convencional, como es lógico porque cancela fatalmente las garantías del acusado.
Fuente Asociación Argentina de Juicios por Jurados




