La *Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos (AACAER)*, reunida para analizar la reciente convocatoria al *4.º Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal 2026*, resolvió presentar ante la Secretaría de Cultura de la Provincia un *Pedido de Informes* sobre distintos aspectos vinculados con la convocatoria y con la implementación de la Ley Provincial N.º 10.659.
La reunión tuvo lugar en un contexto particular: luego de que el sector manifestara públicamente sus inquietudes, la Secretaría de Cultura dispuso la apertura del *Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)*, estableciendo un plazo de inscripción hasta el 21 de agosto.
La Asamblea *valora la reapertura del Registro* y considera que se trata de un paso necesario para el funcionamiento de las políticas públicas destinadas al sector artesanal. Al mismo tiempo, entiende que, después de un período prolongado sin funcionamiento regular del ReProAr, resulta necesario contar con información clara respecto de los fundamentos, procedimientos y autoridades que intervienen en esta nueva etapa.
Por este motivo, el Pedido de Informes solicita, entre otros aspectos, información sobre:
* el acto administrativo que dispuso la reapertura del ReProAr;
* la autoridad actualmente competente para evaluar las inscripciones;
* la eventual modificación de la delegación de funciones existente en la Dirección del Museo y Mercado Provincial de Artesanías;
* los criterios técnicos y administrativos que se aplicarán para aceptar o rechazar las solicitudes;
* los plazos establecidos para la inscripción y resolución de los trámites;
* la situación de las inscripciones realizadas con anterioridad;
* la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Artesanías;
* y distintos aspectos de la convocatoria y evaluación del Concurso Provincial de la Pieza Única.
Desde la Asamblea se señala que *no se cuestiona la continuidad del Concurso Provincial de la Pieza Única*. Por el contrario, se considera fundamental que esta política pública continúe y se fortalezca, pero dentro de un marco de legalidad, transparencia y plena igualdad de oportunidades para todas las artesanas y artesanos de Entre Ríos.
La preocupación del sector surge de la necesidad de contar con *reglas claras, procedimientos transparentes y seguridad jurídica*, especialmente cuando se trata de requisitos cuyo cumplimiento depende de organismos y procedimientos administrativos.
Las artesanías constituyen una expresión fundamental del patrimonio cultural entrerriano. Sostener y fortalecer la actividad artesanal implica también garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas para su promoción, reconocimiento y protección.
Por ello, la Asamblea resolvió asimismo abrir un período de *adhesiones al Pedido de Informes*, invitando a artesanas y artesanos de toda la provincia a acompañar la iniciativa.
La AACAER reafirma su voluntad de diálogo con las autoridades provinciales y su compromiso con la construcción de políticas públicas para la artesanía que sean *participativas, transparentes, respetuosas de la legislación vigente y garantes de igualdad de oportunidades*.
*No se trata de cuestionar una política pública, sino de contribuir a fortalecerla.*
*Fortalecer las instituciones de la artesanía es fortalecer el patrimonio cultural de Entre Ríos.*
*Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos (AACAER)* *Agosto de 2026*
- Ref.: Solicitud de informes sobre la
implementación de la Ley Provincial N.o
10.659, el Registro Provincial de Artesanos
y Artesanas (ReProAr), el Consejo
Consultivo de Artesanías y la convocatoria
al Concurso Provincial de la Pieza Única
Artesanal 2026.A la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos
Sr. Secretario de Cultura
Julian Stopello
S/DLas artesanas y los artesanos integrantes de la Asamblea Autoconvocada del
Colectivo Artesanal de Entre Rios queremos expresar, en primer lugar, nuestro
reconocimiento a la continuidad del Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal y
la reciente reapertura del Registro Provincial de Artesanas y Artesanos de Entre Rios
como políticas públicas destinada a promover, reconocer y jerarquizar a los artesanos
y artesnaas y a la producción artesanal entrerriana. Consideramos que la sostenibilidad
de este tipo de iniciativas resulta fundamental para el fortalecimiento del sector
artesanal y para la preservación y difusión del patrimonio cultural de nuestra provincia.
Precisamente por la importancia de esta iniciativa, entendemos que su
desarrollo debe ajustarse plenamente al marco jurídico vigente, garantizando los
principios de legalidad, transparencia, publicidad de los actos administrativos,
seguridad jurídica e igualdad de oportunidades para todas las artesanas y todos los
artesanos de Entre Ríos.
Asimismo, entendemos que la artesanía constituye una manifestación esencial
del patrimonio cultural entrerriano y que su promoción requiere el efectivo
funcionamiento de las instituciones creadas por la Ley Provincial N.o 10.659,
asegurando la participación del sector artesanal en los ámbitos previstos por dicha
norma y el cumplimiento de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
En ese marco, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, del
principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y del derecho de toda
persona a solicitar y recibir información relativa a la actuación de la Administración
Pública, nos dirigimos a esa Secretaría a fin de requerir información oficial vinculadacon la implementación de la Ley Provincial N.o 10.659, su reglamentación y las
restantes normas administrativas aplicables.
El presente pedido tiene por objeto conocer el modo en que dicho marco
normativo ha sido implementado en relación con el funcionamiento del Registro
Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr), el Consejo Consultivo de Artesanías y
la organización y desarrollo del 4.o Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal
2026, solicitando para ello la información que se detalla a continuación.Por lo expuesto, solicitamos se informe:
I. Autoridad de aplicación
La Ley Provincial N.o 10.659 asigna a la autoridad de aplicación funciones específicas
para la implementación de las políticas públicas destinadas al sector artesanal. A fin
de conocer el ejercicio actual de dichas competencias y el marco jurídico que las
sustenta, solicitamos se informe:
1. Cuál es la dependencia u organismo que actualmente ejerce las funciones de
autoridad de aplicación de la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación, indicando
el marco normativo que sustenta dicha competencia.
2. Cuál es el acto administrativo vigente que determina el ejercicio de dichas
funciones, remitiendo copia del mismo.
3. Considerando que las funciones vinculadas a la implementación del ReProAr
fueron oportunamente delegadas a la Dirección del Museo y Mercado Provincial de
Artesanías, se informe quién ejerce actualmente dichas competencias y cuál es el
fundamento jurídico y administrativo que sustenta esa actuación.
4. Se informe si existe algún acto administrativo que haya derogado, sustituido,
modificado o reasignado las funciones antes mencionadas y, en caso afirmativo, se
acompañe copia del mismo.II. Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)
La Ley Provincial N.o 10.659 creó el Registro Provincial de Artesanos y
Artesanas como instrumento destinado a la identificación, registración y
participación del sector artesanal. En relación con su funcionamiento actual,
solicitamos se informe: I. Sobre el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas de
Entre Ríos (ReProAr)5. Considerando que el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)
no registró actividad de inscripción y actualización durante un período superior a dos
años, se informe y remita copia del acto administrativo mediante el cual se dispuso su
reapertura. En caso de no existir, se indique expresamente dicha circunstancia.
6. Se informe y remita copia, en caso de existir, del acto administrativo que haya
dejado sin efecto, modificado o sustituido la delegación de funciones oportunamente
conferida a la Dirección del Museo y Mercado Provincial de Artesanías para la
tramitación y evaluación de las solicitudes de inscripción en el ReProAr.
7. Se informe cuál es la autoridad competente que actualmente tiene a su cargo
la recepción, análisis y resolución de las solicitudes de inscripción al ReProAr,
remitiendo copia del acto administrativo de designación o atribución de competencias
correspondiente.
8 Se informe cuáles son los criterios técnicos, administrativos y legales que
serán aplicados para la evaluación de las solicitudes de inscripción y para la aceptación
o rechazo de las mismas.
9. Se informe y remita copia, en caso de existir, de los actos administrativos que
establecen el plazo de inscripción actualmente vigente y los plazos previstos para
resolver las solicitudes presentadas, indicando el fundamento jurídico de dichos plazos,
considerando que la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación prevén un Registro
de carácter permanente y sujeto a actualización continua.
10. Se informe cuál será el tratamiento administrativo de las inscripciones
preexistentes, teniendo en cuenta que la reglamentación establece la actualización
periódica del Registro y que dicho procedimiento no pudo llevarse a cabo durante el
período en que el ReProAr permaneció sin actividad.III. Consejo Consultivo de Artesanías
La Ley Provincial N.o 10.659 crea el Consejo Consultivo de Artesanías como
órgano de participación, consulta y asesoramiento en materia de políticas públicas
destinadas al sector artesanal, estableciendo su integración y funcionamiento,
mientras que su reglamentación determina el procedimiento para la designación de
los representantes del sector. A fin de conocer la situación institucional actual de
dicho órgano y las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento, solicitamos
se informe:
11. Se informe cuál es la situación institucional actual del Consejo Consultivo
previsto por la Ley Provincial N.o 10.659.12. Se informe cuál es el fundamento normativo por el cual esa Secretaría ha
manifestado que la apertura o actualización del ReProAr depende de la conformación
de un nuevo Consejo Consultivo.
13. Considerando que la Ley Provincial N.o 10.659 y su reglamentación
establecen que los representantes del sector artesanal que integran el Consejo
Consultivo deben ser elegidos por los artesanos inscriptos en el ReProAr, se informe
cuál es el procedimiento previsto para la constitución de un nuevo Consejo mientras el
Registro no se encuentre actualizado.
14. Se informe si existe alguna norma que haya modificado el procedimiento
previsto por la Ley y su reglamentación para la integración del Consejo Consultivo,
remitiendo copia de la misma en caso afirmativo.IV. Concurso Provincial de la Pieza Única Artesanal 2026
15. Se informe cuál es el fundamento jurídico y administrativo que sustenta la
exigencia prevista en el artículo 3 del Reglamento Específico del 4.o Concurso Provincial
de la Pieza Única Artesanal 2026, consistente en encontrarse inscripto o haber iniciado
el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Artesanos y Artesanas (ReProAr)
como requisito de admisibilidad para participar.
16. Se informe cuál es el mecanismo previsto para garantizar la igualdad de
oportunidades de participación mientras el Registro no se encuentre plenamente
operativo, en caso de que esa sea la situación.
17. Se informe si la Secretaría de Cultura aprobó criterios, pautas, protocolos,
matrices o instrumentos de evaluación para la actuación del jurado y, en caso
afirmativo, se remita copia de los mismos.
18. Se informe quiénes integrarán el jurado, el acto administrativo mediante el
cual fueron designados, el procedimiento seguido para su selección y los antecedentes
considerados para acreditar la reconocida trayectoria exigida por el Reglamento
General y el Reglamento Específico.
19. Se informe qué mecanismos administrativos se han previsto para garantizar
la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso de evaluación, así como el
tratamiento de eventuales incompatibilidades, conflictos de interés o causales de
recusación de los integrantes del jurado.Entendemos que la respuesta a los presentes requerimientos contribuirá a
fortalecer una política pública de enorme valor para la cultura entrerriana, brindando
certeza jurídica tanto a la Administración como al conjunto del sector artesanal.
El objetivo de esta presentación no es cuestionar la continuidad del Concurso
Provincial de la Pieza Única Artesanal, sino contribuir a su fortalecimiento institucional,
procurando que todas las acciones desarrolladas en el marco de la Ley Provincial N.o
10.659 respeten plenamente los principios de legalidad, transparencia, publicidad de
los actos de gobierno, participación del sector e igualdad de oportunidades.
Asimismo, solicitamos que, en la medida en que la información requerida se
encuentre contenida en actos administrativos, resoluciones, dictámenes, reglamentos,
expedientes o cualquier otra documentación pública, se acompañe copia de la misma o
se indique el medio por el cual pueda accederse a ella.
Sin otro particular, y aguardando una respuesta dentro de los plazos previstos
por la normativa vigente, saludamos a Ud. con distinguida consideración.Asamblea Autoconvocada del Colectivo Artesanal de Entre Ríos




