El fallo fue dictado por la vocal de Cámara, Dra. Melisa Ríos. El imputado, M.E.G. (35), fue declarado doble reincidente y se ordenó su inmediato traslado a una unidad penal de la provincia tras comprobarse tres episodios de amedrentamiento en perjuicio de mujeres y un menor.
La Justicia de Concepción del Uruguay dictó una condena de cumplimiento efectivo para un hombre de 35 años que arrastraba un extenso historial delictivo y sumó nuevas causas por amedrentar a vecinos en diferentes puntos de la ciudad. Debido a sus antecedentes computables, el tribunal endureció la sanción y revocó cualquier tipo de beneficio ambulatorio.
La resolución fue dispuesta por la vocal de la Cámara de Apelaciones local, la Dra. Melisa Ríos, al término del juicio oral y público. En su veredicto, la magistrada convalidó los elementos de prueba reunidos durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) que llevó adelante el fiscal auxiliar, el Dr. Juan Pablo Gile.
El raid de amenazas en la vía pública
El legajo judicial acreditó tres hechos delictivos concretos cometidos por el imputado, identificado por sus iniciales como M.E.G., durante los meses de octubre y noviembre de 2025:
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Primer hecho: Ocurrió en los días previos al 31 de octubre de 2025, alrededor de las 16:00 horas. Una vecina se encontraba conversando con una amiga sobre la avenida Domingo Martínez, a metros del sector de la Defensa Sur. En ese momento, M.E.G. pasó a bordo de una moto acompañado por una mujer y, al divisar a la víctima, detuvo la marcha para realizarle señas intimidatorias y lanzarle una advertencia: «Ya vas a ver vos».
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Segundo hecho: Se registró el 4 de noviembre de 2025, también cerca de las 16:00 horas. Una menor de edad caminaba de forma peatonal por la plazoleta del Boulevard Montoneras, a la altura del supermercado Día. Allí fue interceptada por el acusado, quien se movilizaba en un furgón tipo Traffic y, desde el habitáculo, la amedrentó diciéndole: «Ustedes cuídense».
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Tercer hecho: Sucedió ese mismo 4 de noviembre de 2025. El imputado pasó en la misma Traffic frente al domicilio de un adolescente que sería el novio de su hija. Al verlo en la vereda, frenó el rodado y, desde la ventanilla del acompañante, le realizó reiteradas señas amenazantes con las manos antes de darse a la fuga.
La Fiscalía encuadró el comportamiento del acusado bajo la figura de Amenazas simples reiteradas (tres hechos), agravado por haberse cometido en el marco de los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Declarado segundo reincidente
Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal hizo especial hincapié en la nula voluntad de arraigo social del imputado, quien ya contaba con diferentes antecedentes y ya había sido declarado oportunamente como reincidente.
Al momento de dictar la sentencia, la Dra. Melisa Ríos falló en consonancia con la acusación y condenó a M.E.G. a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Asimismo, la jueza lo declaró formalmente segundo reincidente, una figura jurídica que impide al penado acceder a beneficios como la libertad condicional o salidas transitorias antes de cumplir la totalidad de la pena. Para resguardar la seguridad de las víctimas, el tribunal dictó la prisión preventiva inmediata y ordenó el traslado directo de M.E.G. a un establecimiento penitenciario de Entre Ríos donde existan cupos disponibles.




