jueves, junio 4, 2026

Paso Vera: Vecinos por los Humedales solicitaron la intervención de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos.

 

Vecinos por los Humedales del Río Uruguay presentó hoy jueves 4 de junio, una solicitud formal por Nota Nº 547 ante la Secretaria de Ambiente provincial que tiene por objeto requerir información pública ambiental y solicitar la urgente intervención de esa Autoridad de Aplicación respecto de trabajos de movimiento de suelo que se estarían desarrollando en la zona de Paso Vera, sobre la costa del río Uruguay, en jurisdicción de Concepción del Uruguay.

La presentación surge luego de que distintos medios locales difundieran imágenes de intervenciones sobre la costa y tras recorridas realizadas por integrantes de la organización, quienes constataron la existencia de movimientos de suelo y modificaciones en sectores de médanos y vegetación ribereña.

Paso Vera forma parte del sistema de humedales costeros del río Uruguay y se encuentra comprendido dentro del Área Natural Protegida «Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres», creada por Ley Provincial N.º 9718, constituyendo además uno de los últimos sectores costeros naturales relativamente conservados dentro del ejido municipal. / Vecinos por los Humedales del Río Uruguay

LA PRESENTACION :

                                                                                                                        Concepción del Uruguay, 4 de junio de 2026.-
Ref.: Solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental y Requerimiento de Intervención Preventiva. Paso Vera.
A la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos
S / D
                    Por medio de la presente, el colectivo Vecinos por los Humedales del Río Uruguay se dirige a esa Autoridad Ambiental Provincial en ejercicio de los derechos reconocidos por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N.º 25.675, el Acuerdo de Escazú aprobado por Ley Nacional N.º 27.566, la Ley Nacional N.º 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y la normativa provincial concordante.
La presente solicitud tiene por objeto requerir información pública ambiental y solicitar la urgente intervención de esa Autoridad de Aplicación respecto de trabajos de movimiento de suelo que se estarían desarrollando en la zona de Paso Vera, sobre la costa del río Uruguay, en jurisdicción de Concepción del Uruguay.
Motiva esta presentación el hecho de que, durante los últimos días, diversos medios periodísticos locales han difundido imágenes de intervenciones sobre el sector costero de Paso Vera. Tales actividades fueron posteriormente constatadas mediante recorridas realizadas por integrantes de esta organización, observándose remoción de suelo, modificación de médanos y alteración de la cobertura vegetal ribereña.
Las intervenciones observadas generan profunda preocupación en la comunidad por el potencial impacto ambiental sobre uno de los sectores de mayor valor ecológico, paisajístico, cultural y recreativo de la costa uruguayense.
Paso Vera forma parte del sistema de humedales costeros del río Uruguay y se encuentra comprendido dentro del Área Natural Protegida «Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres», creada por Ley Provincial N.º 9718, constituyendo además uno de los últimos sectores costeros naturales relativamente conservados dentro del ejido municipal.
La remoción de dunas, médanos y vegetación ribereña puede alterar significativamente los procesos de dinámica costera, estabilización de sedimentos, absorción de excedentes hídricos, protección frente a eventos de creciente y conservación de hábitats naturales. Tales alteraciones pueden ocasionar daños ambientales de difícil o imposible recomposición, afectando bienes ambientales de carácter colectivo cuya preservación constituye una obligación de las autoridades públicas.
Resulta oportuno señalar que la experiencia local demuestra la extrema fragilidad de estos sistemas costeros. La modificación de la dinámica sedimentaria y de los procesos naturales de acumulación y retención de materiales puede generar efectos irreversibles sobre la morfología ribereña, tal como ha sido advertido en distintos sectores de la costa del río Uruguay.
Asimismo, corresponde señalar que la vegetación ribereña presente en el área podría encontrarse alcanzada por las disposiciones de la Ley Nacional N.º 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y por la normativa provincial que regula el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. En tal sentido, cualquier remoción, alteración o afectación de formaciones vegetales nativas exige verificar previamente su compatibilidad con las categorías de conservación establecidas y la existencia de las autorizaciones ambientales correspondientes.
En virtud de las competencias de control, fiscalización y protección ambiental que corresponden a la Provincia de Entre Ríos, solicitamos se informe:
  1. INFORMACIÓN SOLICITADA
Si la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos ha tomado intervención o posee conocimiento formal de las actividades de movimiento de suelo actualmente desarrolladas en la zona de Paso Vera.
Si dichas actividades fueron sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental provincial y, en caso afirmativo, se remita copia de los estudios, informes técnicos, dictámenes, expedientes y resoluciones emitidas.
Si existe Declaración de Impacto Ambiental, autorización ambiental o acto administrativo equivalente que habilite las intervenciones observadas, indicando fecha de emisión, autoridad interviniente y remitiendo copia de la documentación correspondiente.
Si la Dirección de Áreas Naturales Protegidas u otro organismo competente emitió opinión técnica respecto de las obras o trabajos observados.
Si se realizaron inspecciones ambientales en el lugar y, en caso afirmativo, se informe fecha, resultados y medidas adoptadas.
Qué organismo público, ente o particular resulta responsable de la ejecución de los trabajos observados.
Si la intervención resulta compatible con los objetivos de conservación y el régimen de protección establecidos para el Área Natural Protegida creada mediante Ley Provincial N.º 9718.
Si el sector objeto de intervención se encuentra comprendido dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Entre Ríos y, en caso afirmativo, cuál es la categoría de conservación asignada.
Si las tareas observadas implican remoción, alteración o afectación de bosque nativo o vegetación nativa ribereña y, en tal caso, si cuentan con las autorizaciones exigidas por la Ley Nacional N.º 26.331 y la normativa provincial aplicable.
Si la autoridad ambiental provincial ha evaluado los posibles impactos de las intervenciones observadas sobre los humedales costeros, la biodiversidad, los procesos hidrológicos, la estabilidad de las márgenes y los servicios ecosistémicos asociados al sector.
  1. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA
Sin perjuicio de la información requerida, solicitamos que esa Autoridad Ambiental Provincial disponga con carácter urgente las medidas de inspección y fiscalización que estime pertinentes, verificando la legalidad de las intervenciones actualmente en ejecución y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Asimismo, solicitamos que, en aplicación del principio precautorio consagrado en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N.º 25.675, se evalúe la adopción inmediata de medidas preventivas tendientes a evitar la continuidad de actividades susceptibles de generar daños ambientales graves o irreversibles sobre el ecosistema costero de Paso Vera mientras se determina la existencia de las autorizaciones y procedimientos ambientales exigidos por la legislación vigente.
La necesidad de adoptar medidas urgentes se ve reforzada por la eventual presencia de humedales, bosques nativos y vegetación ribereña protegidos por la legislación nacional y provincial, cuya alteración puede generar impactos acumulativos y de difícil reversión sobre la biodiversidad, la dinámica sedimentaria, la estabilidad de las márgenes, el funcionamiento hidrológico y los servicios ecosistémicos asociados al río Uruguay.
La aplicación del principio precautorio resulta particularmente pertinente en el presente caso, dado que los trabajos observados se desarrollan en un ambiente de reconocida fragilidad ecológica y los efectos derivados de la remoción de suelo, dunas y cobertura vegetal podrían tornarse irreversibles aun antes de que concluya cualquier procedimiento administrativo de evaluación.
Por todo lo expuesto, solicitamos se tenga por presentada la presente solicitud, se garantice el acceso a la información pública ambiental requerida y se adopten las medidas preventivas y de control que correspondan en resguardo del patrimonio natural involucrado.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
VECINOS POR LOS HUMEDALES DEL RÍO URUGUAY
 
Contacto: humedaluruguayense@gmail.com