El Juzgado Federal de Garantías de Rafaela condenó a dos ciudadanos de nacionalidad boliviana a la pena de 4 años de prisión por el transporte de más de un kilo de cocaína cada uno, bajo la modalidad de ingesta de cápsulas. Los imputados habían sido detenidos el 2 de diciembre de 2025, cuando viajaban como pasajeros en un micro de larga distancia procedente del norte del país que fue interceptado por Gendarmería Nacional en la ciudad santafesina de Ceres.
La sentencia, que además rechazó un pedido de expulsión anticipada de los condenados a su país de origen, se dictó tras la homologación de los acuerdos plenos —uno por cada imputado— presentados por la Unidad Fiscal Descentralizada Rafaela, con la intervención de su titular, el fiscal federal Jorge Gustavo Onel, y del fiscal federal coadyuvante Federico Grimm.
Durante una audiencia realizada el viernes pasado ante el juez federal de Garantías Aurelio Cuello Murúa, fueron condenados Sirilo Quispe Carmona, de 27 años, y Abel Rocha Risco, de 28, como coautores del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso c. de la Ley 23.737, de persecución del narcotráfico. Además de la pena a 4 años de prisión efectiva, se les impuso el pago de una multa y de las costas procesales y se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado.
Ambos imputados y sus defensas prestaron conformidad con los hechos atribuidos, la calificación legal y la pena acordada.
Respecto de Rocha Risco, el juez resolvió declararlo reincidente por la existencia de una condena previa dictada en abril de 2025 por la justicia de la República Federativa de Brasil, por un hecho idéntico en el que ingresó droga a ese país mediante una ingesta.
Rechazo al pedido de la expulsión anticipada
Durante la audiencia, la defensa solicitó la expulsión inmediata de ambos condenados hacia Bolivia por razones humanitarias y de vulnerabilidad, sin esperar el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 64 de la Ley de Migraciones.
Fundó el pedido en una línea jurisprudencial que admite esta solución, aun sin que se haya cumplido la mitad de la condena, y en la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones, de abril de 2026, en la que declaró irregular la permanencia en el territorio argentino de los imputados y ordenó su expulsión.
El fiscal Onel se opuso al planteo y sostuvo, en primer término, que la cuestión referida a la expulsión de extranjeros en situación irregular debía ser tratada por el juez de ejecución una vez que el acuerdo se encuentre homologado y la sentencia firme, conforme establece el artículo 57, inciso c, del Código Procesal Penal Federal (CPPF).




