El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del
Uruguay recuerda a la comunidad la plena vigencia de la Ordenanza Nº
9867, sancionada por este cuerpo legislativo en noviembre de 2016.
La normativa regula de manera permanente el uso de pirotecnia sonora y
globos aerostáticos en el ejido urbano, con el fin de proteger la salud
pública, el bienestar animal y la seguridad de la ciudadanía.
– Disposiciones principales en vigencia:
*Prohibición de la comercialización, distribución y uso de artículos de
pirotecnia sonora que superen los 65 decibeles.
*Prohibición total de la fabricación, comercialización, suelta y uso de
globos aerostáticos.
*Restricción de venta de pirotecnia sonora a mayores de 16 años.
*Los espectáculos públicos que incluyan pirotecnia requieren
autorización expresa y previa del Departamento Ejecutivo Municipal.
*Se establecen sanciones por incumplimiento conforme al Código de Faltas
Municipal.
El Concejo Deliberante reafirma que esta ordenanza mantiene su validez
legal y aplicación, especialmente en épocas festivas donde su
observancia resulta fundamental para una convivencia responsable.
El HCD destaca el espíritu de la norma e invita a los vecinos a celebrar
de manera consciente, optando por alternativas que no afecten la salud,
la tranquilidad ni la seguridad de personas y animales.
El texto completo de la Ordenanza Nº 9867 se encuentra disponible para
consulta en las oficinas del Concejo Deliberante y a través de los
canales oficiales municipales.




