En el marco de las obligaciones establecidas por la Resolución (SMA) 84/07 de la provincia de Entre Ríos, que regula la calidad de las aguas de baño para uso recreativo, se realiza el presente monitoreo en el sector del balneario municipal Rocha, ubicado sobre el arroyo Perucho Verna.
Entre las disposiciones de la normativa, se exige la implementación de un plan de vigilancia que incluye análisis periódicos de la calidad del agua. Los resultados de estos análisis deben ser informados a la Secretaría de Ambiente, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Aguas.
El objetivo es garantizar la salubridad del agua del balneario local y por ende proteger la salud de quienes aprovechan este recurso durante la temporada estival.
Las muestras cumplen con los límites establecidos por la Resolución 84/2007 de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos para agua de uso recreativo. La norma establece medidas obligatorias para garantizar la seguridad y calidad del agua recreativa durante la temporada de baño, comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.




