En la ciudad de Colón, se constituyó días pasados en el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición local, el Sr. Juez Jesús D. A. Penayo Amaya, a los fines de dictar sentencia en el marco de una causa contra ASM de 54 años de edad, imputado de “Abuso sexual simple”.
Según se pudo saber, a este individuo se le atribuyó un hecho ocurrido en noviembre de 2024, cuando este fue a la casa de una menor de 13 años de edad, de San José, y aprovechando que estaba sola, encontrándose ambos dentro de la vivienda, comenzó a tratar de conquistarla con algunas frases, tras lo cual procedió a manosearla, ofreciéndole dinero para que no contara lo ocurrido, tras lo cual se retiró de la vivienda.
Este hecho delictivo implica conductas que están tipificadas como “Abuso sexual simple”, que finalmente fueron reconocidos por el depravado, llegándose así a un acuerdo de juicio abreviado.
Es así que el encartado fue finalmente condenado a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, y como reglas de conducta, a cumplir durante el mismo período, se le impuso la fijación de residencia en el asiento del lugar de su domicilio, el cual no podrá variar sin previo aviso a la Unidad Fiscal; abstenerse de acercarse en un radio de 200 metros del domicilio habitado por la víctima y su grupo familiar, y/o lugar de estudios, esparcimiento, o a los de habitual concurrencia, tomar contacto personal o realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de aquella, sea personalmente, por interpósita persona, o cualquier otro medio, incluyendo comunicaciones mediante redes sociales, teléfono, etc; realizar una curso, capacitación o terapia psicológica orientada a situaciones vinculadas a VIOLENCIA DE GENERO y/o AGRESIÓN SEXUAL y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; -arts. 26 y 27 bis del C.P..
En la audiencia intervinieron en forma presencial el Agente Fiscal N°1 Juan Sebastián Blanc, la representante del Ministerio Pupilar Abril Otegui, el defensor Octavio Martín Gonnet y el imputado.
