Requisitos de ingreso de Postulantes a Cadetes y Aspirantes a Gendarmes

  1. Ser argentino/a, nativo/a o por opción (significa que habiendo nacido en un país extranjero requiere que la persona que va a optar por la nacionalidad argentina sea hijo/a de padre o madre argentino/a. Ley 346, Título 1°, Art. 1°, Inc. 2°).
  2. Poseer el Documento Nacional de Identidad actualizado.
    Recuérdese vigencia del Art. 47 “Domicilio y residencia habitual – Cambio de domicilio” de la Ley N° 17.671: “(…) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas, seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta (30) días de haberse producido la novedad.»
  3. Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite).
  4. Poseer una estatura mínima 1,50 cm.
  5. Tatuajes: admisibilidad del uso de tatuajes en el cuerpo al momento del ingreso a la Fuerza y para personal con estado militar de Gendarme, siempre y cuando no sean visibles con el uso de cualquier uniforme reglamentario conforme normativa vigente, como así también los tatuajes que, cuya interpretación de leyendas escritas en los mismos no impliquen cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, y todo aquel que a consideración de la superioridad contravenga la imagen institucional.
  6. Título de “Educación Secundaria”, legalizado por el Ministerio de Educación de la provincia correspondiente o constancia de “Título de la Educación Secundaria en trámite”. Los títulos emitidos a partir del 01 de noviembre de 2023 se encuentran en formato digital incluyendo un código QR que permite verificar su autenticidad en tiempo real.
    En el caso que esté cursando el último año de la educación secundaria deberá presentar la constancia de alumno regular (extendida por autoridad competente), especificando que no posee asignaturas previas pendientes. de superar la primera y segunda etapa del proceso de selección, se le requerirá la constancia de título en trámite (sin materias adeudadas), confirmando que aprobó la educación secundaria, al momento de presentarse a la tercera etapa.
  7. Egresados de institutos preuniversitarios de educación militar (Liceos Militares, Naval o Aeronáutico) con diploma que lo acredite como oficial de reserva, deberán enviar un mail a incorporaciones@gendarmeria.gob.ar, para mayor información.
  8. No registrar multas en el “Registro de Infractores al deber de votar”. https://infractores.padron.gob.ar
  9. No registrar antecedentes judiciales o causas judiciales en el Registro Nacional de Reincidencia “RNR” dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  10. No registrar antecedentes policiales provinciales judiciales o contravencionales.
  11. Conforme Art. 2 del Decreto 980/2008 no podrán ingresar a Gendarmería Nacional:
    a) El que haya sido condenado por delitos dolosos.
    b) El condenado por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
    c) El que tenga proceso penal pendiente, que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
    d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, uso de armas y para conducir. en el supuesto que el aspirante registre otra inhabilitación especial, la autoridad de aplicación evaluará en cada caso, si las circunstancias del hecho, la gravedad de la causa, negligencia en la que hubiera incurrido o reincidencia, constituye un impedimento para el ingreso.
    e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado.
    f) El que se encuentre en infracción a las Leyes Electorales y del Servicio Militar, en el supuesto del Art. 19 de la Ley N° 24.429.
    g) El deudor moroso del fisco, mientras se encuentre en esta situación.
    h) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Art. 36 de la Constitución Nacional y los Art. 226 y siguientes del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
  12. No haber sido dado de baja por motivos disciplinarios en alguna de las Fuerzas de Seguridad, Armadas o Policiales.
  13. En el caso de ex alumnos de la Fuerza, podrán realizar el trámite cuando su baja haya sido “a su solicitud”. Debiendo considerar, asimismo, los plazos previstos para reingreso o reincorporación conforme normativas vigentes.
  14. El personal en actividad en el grado de Gendarme que postule para ingreso a la Escuela de Gendarmería Nacional “Grl D Martín Miguel de Güemes” deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos y normativas vigentes.
  15. Aprobar los exámenes de admisión preliminares:
    a) Intelectuales.
    b) Médicos (Incluye el test de drogas de abuso, sustancias ilegales o legales no prescriptas. Dicha prueba puede ser requerida en cualquier momento del proceso).
    c) Físico.
    d) Psicológico.
    e) Psicopedagógico.
    f) Entrevista institucional.
    g) Control documental.
    h) Examen subunidad beta.
    i) Examen preocupacional (validación del reconocimiento médico realizado en las unidades de trámite).
    j) Visita domiciliaria (socio-ambiental).

La presentación de un documento o certificado falso o adulterado, constituye un delito tipificado en el Art. 296 del Código Penal de la Nación y será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Importante: la falsificación de los datos o documentos que deban aportarse dará lugar a la “anulación” o “separación” del trámite vigente, sin perjuicio de posibles hechos delictivos.