ASPECTOS SOBRE PROYECTO DE LEY CREACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (O.S.E.R.)
El gobernador Rogelio Frigerio elevó a consideración de la Honorable Legislatura de Entre Ríos, un proyecto de Ley que propicia la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), entidad que se pretende suceda al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Para ello propongo un análisis de comparativo del proyecto de Ley que pretende la creación de la Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R.) y la LEY C – N°472 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la que se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.). Ambas tienen una llamativa similitud.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE ARTÍCULOS: OSER VS. OBSBA (LEY C N.º 472 CaBa).
Análisis comparativo entre el proyecto de ley de creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y la Ley C N.º 472 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se crea la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA).
A continuación, se identifican los artículos que se repiten, son similares o comparten el mismo espíritu del legislador:
Tema | OSER (Entre Ríos) | ObSBA (CABA – Ley 472) | Equivalencia o Comentario |
Naturaleza jurídica | Art. 1.º: Ente público no estatal, con autonomía total | Art. 1.º: Ente público no estatal, con capacidad legal | Coinciden plenamente en el tipo de entidad |
Finalidad / Objeto | Art. 3.º y 4.º: Prestación integral de salud | Art. 3.º: Prestaciones de salud en todas sus etapas | Coinciden en el enfoque integral del derecho a la salud |
Afiliación obligatoria | Art. 6.º: Empleados públicos activos | Art. 19.º: Trabajadores de la administración pública | Igual definición del universo obligatorio |
Afiliación voluntaria | Art. 7.º y 8.º: Familiares, autónomos, jubilados | Art. 20.º: Adherentes voluntaries | Mismo criterio para adherentes y pasivos |
Derechos y deberes de afiliados | Art. 9.º y 10.º: Alcance y obligación de aportar | Art. 21.º y 22.º: Derechos, deberes, aportes | Idéntica lógica legal |
Financiamiento | Art. 12.º: Aportes, contribuciones, otros recursos | Art. 17.º: Aportes del GCBA, afiliados, recursos | Sistema financiero equivalente |
Presupuesto y control | Art. 13.º: Autonomía presupuestaria, control por el Tribunal de Cuentas | Art. 18.º: Mecanismos internos y externos de fiscalización | Equivalencia funcional (distinta autoridad de control) |
Órgano de gobierno | Art. 15.º: Directorio tripartito | Art. 9.º: Consejo de Administración tripartito | Estructura y representación equivalente |
Duración de mandatos | Art. 17.º: Mandato de 4 años | Art. 11.º: Mandato de 4 años | Coinciden |
Designación de autoridades | Art. 16.º: Designados por Ejecutivo, sindicatos, jubilados | Art. 10.º: Designación similar | Composición paritaria muy similar |
Rendición de cuentas | Art. 18.º: Informe anual al Ejecutivo | Art. 18.º: Información financiera anual | Mismo espíritu de transparencia y control |
Capacidad para contratar y gestionar | Art. 5.º: Capacidad para celebrar contratos, convenios | Art. 5.º: Igual capacidad legal | Misma habilitación operativa |
MUTUAL MUNICIPAL
Párrafo aparte merece la particular situación de la “Mutual Municipal”, me refiero a la Dirección General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. El proyecto de OSER representa un retroceso en cuanto al reconocimiento y articulación con los sistemas municipales de prestación de servicios de salud preexistentes. A diferencia del Decreto-Ley Nº5.326 del 4 de mayo de 1973 por la que se creó el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER), ratificado luego por la Ley Nº5.480, el proyecto de OSER no incluye ninguna excepción para los agentes comprendidos en obras sociales municipales previas.
Existe un silencio normativo, ya sea exprofeso o por copiar casi en su totalidad a la Ley de creación de la ObSBA directamente, pues no se hace mención alguna sobre obras sociales municipales ya existentes en la provincia (por ejemplo, la de empleados estatales municipales de Concepción del Uruguay), como sí lo hace la Ley de creación del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), obra social de los trabajadores y las trabajadoras del Estado provincial. El IOSPER ha funcionado como una obra social provincial obligatoria para empleados públicos provinciales.
La falta de definición normativa en el proyecto de creación de la OSER, tiene implicancias legislativas por el silencio sobre las obras sociales municipales. Esto implica una omisión importante que puede dar lugar a conflictos de competencias entre provincia y municipio. Además de generar incertidumbre sobre el destino de fondos de los aportantes afiliados, convenios y cobertura de los trabajadores municipales.
Si se decide avanzar en la nueva Ley, desde una perspectiva de técnica legislativa, sería aconsejable que el proyecto de OSER contenga una cláusula transitoria o un artículo que reconozca la existencia de obras sociales municipales previas, como la Dirección General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
EL ARTÍCULO 4° INCISO B) DE LA LEY N.º 5.326 (VIGENTE) Y PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL.
La Ley N.º 5.326 -que regula la creación y funcionamiento del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)- establece en su artículo 4° inciso b) una excepción a la afiliación obligatoria de los agentes públicos provinciales y municipales, cuando estos se encuentren comprendidos en un régimen similar de cobertura social.
Este artículo fue históricamente interpretado como una vía para reconocer y permitir la subsistencia de obras sociales o mutuales municipales que brinden cobertura sanitaria obligatoria, preexistentes a la propia ley. Por caso la “Mutual Municipal”, vale decir la Dirección General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
SITUACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY OSER
El proyecto de ley contempla en su artículo 6° la afiliación obligatoria de todos los agentes de la administración pública provincial, incluidos los municipios que “no cuenten con cobertura propia”. Sin embargo, no contiene disposición expresa que reconozca o preserve la existencia de las mutuales municipales preexistentes, ni establece mecanismos de coordinación con ellas. Esta omisión podría derivar en:
- Conflictos de superposición de regímenes.
- Obligación de doble aporte por parte de los trabajadores municipales.
- Violación a la autonomía municipal.
- Incertidumbre legal para entidades municipales ya constituidas.
FUNDAMENTO NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL
La incorporación de una cláusula de exclusión responde a los siguientes principios:
Autonomía Municipal (Art. 123 CN / Art. 231 Const. Entre Ríos): los municipios tienen potestad para organizar y sostener sus propios regímenes de seguridad social.
Razonabilidad Legislativa (Art. 28 CN): la obligación de afiliación no puede extenderse a quienes ya se encuentren comprendidos en un régimen similar válido y eficiente.
No afectación de derechos adquiridos: la legislación no debe lesionar situaciones consolidadas de afiliación voluntaria y solidaria.
CONCLUSIÓN
El problema no es que se haya copiado. El problema es, en principio, la falta absoluta de conocimiento de la realidad institucional entrerriana. Lo grave es no dar a conocer que el proyecto de la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) es una copia fiel de su original, la Ley C N.º 472 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA).
Por lo demás, todo lo que sea para bien, de comprobada eficacia y consensuado sustento, siempre y cuando sea de interés general para que se replique en otro ámbito y lugar y no vulnere derechos adquiridos, siempre será bueno. Pero esta discusión recién empieza y todas las partes que tengan interés genuino en esto deberán hacerse escuchar.
Por eso, si se quiere avanzar, habrá que dialogar mucho y lo suficiente con el fin de construir un amplio consenso que involucre mucho más a todos los aportantes, porque sólo así se podrá atender el reclamo real de quienes exigen tener una mejor prestación de salud.
Si el proyecto prospera, en resguardo de los intereses de los empleados públicos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, para que siga existiendo como en la actualidad la Dirección General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, sería prudente la incorporación de un artículo en resguardo de la continuidad institucional de esta mutual municipal y de cualquier otra que exista en la provincia, todo en función de mantener la coherencia normativa y la seguridad jurídica de los agentes públicos municipales alcanzados por regímenes locales de salud preexistentes.
(*) Abogado. Concejal 2023-2027. Vicepresidente 1° HCD. Presidente del Bloque Concejales PJ 2023-2027. Apoderado del Consejo Departamental PJ Uruguay. Congresal Provincial PJ ER. Secretario de Gobierno 2019-2023. Concejal 2015-2019. Presidente del Bloque Concejales PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.-
