Por estos días se discute en la provincia de Entre Rios la implementación de un proyecto de mecenazgo solidario, esta nota pretende brindar información con respecto a esta herramienta que debería ser aprobada por la legislatura de la provincia.
El autor del proyecto es el Dr. Fernando Spiazzi aporte presentado por la secretaria de deportes de la provincia de Entre Rios a cargo de Sebastian Uranga.
De que hablamos cuando decimos mecenazgo
El mecenazgo es un acto filantrópico en virtud del cual un benefactor, de forma particular, da promoción a todas aquellas actividades tendientes a impulsar, estimular, patrocinar o fomentar todo tipo de actividades deportivas realizadas por personas humanas o jurídicas a través de la donación de aportes dinerarios y otros recursos a fin de generar, conservar, investigar y difundir la actividad deportiva profesional y amateur en nuestra provincia – En esta ley se denomina tutoría al mecenazgo.
SPONZORIZACION.
La sponsorización, institución con la que comparte muchas de sus notas características, pero esta última tiene una finalidad comercial, además de altruista- La sponsorización, a diferencia del mecenazgo, tiene como propósito “obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública»”
OBJETO DE LA LEY:
Objeto: La presente ley tiene dos estándares, promover la financiación de proyectos y de actividades deportivas en los Clubes de Barrio, Asociaciones civiles de todos los grados definidos B) promover la financiación de las asociaciones civiles y personas humanas que resulten embajadores deportivos con sus equipos a nivel nacional e internacional.
Su objetivo: es permitir y facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través del aporte financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, construir o mejorar las estructuras recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo fiscal.
Justificación de una ley de Tutorial e Incentivo al deporte.
En la actualidad la sociedad entrerriana inmersa en un sin fin de derroteros constantes, como el avance de la revolución científica y tecnológica, el nuevo orden económico, político, social y de nuevas formas de aprendizaje necesita que las ASOCIACIONES, de educación no formal, potencien las competencias profesionales propias, como así mismo se integren aspectos de formación en valores éticos, sociales, actitudinales, toma de decisiones, entre otros.
INCENTIVO FISCAL.
El estado provincial determina una quita de los ingresos brutos de acuerdo a este esquema. Los contribuyentes podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto, por hasta un límite de quince por ciento (15%) de la determinación anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Entre Rios del ejercicio fiscal anterior al del aporte. La condición general es a) Hasta un límite del doce por ciento (12%) del impuesto que el mismo haya devengado en el año calendario anterior. Este porcentaje será del quince por ciento (15%) en condiciones especiales. Se establecen montos en caso de inclusión social y deporte social. Donde se podrán realizar pagos a cuenta de los ingresos brutos.
TOPE AL BENEFICIO.
El costo fiscal anual que origine la aplicación de la presente ley, no podrá superar el cinco por ciento (5%) del total recaudado por la Administración Tributaria Provincial, en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIARIOS.
En cuanto a los beneficiarios, designa como tales a deportistas profesionales y amateurs, clubes, federaciones y/o instituciones sin fines de lucro. Es condición para poder ser beneficiario tener la vigencia de la D.I.P.J las asociaciones civiles y en el caso particular de las personas humanas estar representando una asociación civil.
CONTRAPRESTACION
Los clubes que resulten beneficiarios de la ley en cuanto reciban aportes por mecenazgo o resultar favorecidos por el FONDO SOLIDARIO, deberán cumplir con tres requisitos o contraprestaciones para poder retribuir al estado el beneficio y poder volver acceder al sistema.
1-Prestar sus instalaciones en horas de desuso a instituciones de bien público y para actividades comunitarias.
2-También asumirán el compromiso de ofrecer becas sociales aquellos deportistas que no puedan pagar su cuota social –
3- Deberán brindar con carácter obligatorio por lo menos como mínimo UNA VEZ durante el año calendario del beneficio-capacitaciones para sus dirigentes y formadores deportivos.
GARANTIA SOLIDARIA O FONDO SOLIDARIO.
Del fondo aportado por el mecenas, se retendrá un 30 % (treinta) por ciento del total, para la creación de un fondo solidario, que se utilizará en el desarrollo de infractuctura, proyectos de las asociaciones civiles y personas humanas que no tengan la oportunidad de tener un mecenas o estén beneficiados por este régimen. Esta distribución estará Regulado por el comité que se determinará por esta ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La secretaria de deportes de la provincia de Entre Rios.
FINALIDAD:
Facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través del aporte financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, construir o mejorar las estructuras recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo fiscal-
El proyecto cuenta con tres elementos esenciales que constituyen el objeto del mismo.
1-En esta ley se denomina tutoría al mecenazgo y describe que esta se realiza “con fines altruistas”.
La sponsorización, a diferencia del mecenazgo, tiene como propósito «obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública».
2- Objetivo es permitir y facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través del aporte financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, construir o mejorar las estructuras recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo fiscal.
3- El estado provincial determina una quita de los ingresos brutos de acuerdo a este esquema- Los contribuyentes podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto, por hasta un límite de quince por ciento (15%) de la determinación anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Entre Rios del ejercicio fiscal anterior al del aporte. La condición general es a) Hasta un límite del doce por ciento (12%) del impuesto que el mismo haya devengado en el año calendario anterior. Este porcentaje será del quince por ciento (15%) en condiciones especiales. Se establecen montos en caso de inclusión social y deporte social. Donde se podrán realizar pagos a cuenta de los ingresos brutos.
La importancia del FONDO SOLIDARIO
ARTÍCULO 3°-Fondo solidario, de los aportes que realicen las personas jurídicas y personas humanas, se retendrá del total de su aporte un 30 % (treinta)con el objetivo de contribuir con proyectos que deberán ser presentados por instituciones y personas humanas no beneficiadas en el presente régimen.
ARTICULO 4°-Para la correcta distribución de esos fondos la autoridad de aplicación, receptará los proyectos y solicitudes y una comisión evaluadora definirá sobre los mismos-
Este proyecto si se convierte en ley, permitirá a Asociaciones y deportistas que no tengan la oportunidad de conseguir un MECENAS, recibir una cuota parte del fondo solidario y de esta manera poder gestionar más proyectos.
CONCLUSION
Confiamos en la aprobación de la ley de mecenazgo solidario, que pretende brindar una herramienta muy importante a las Asociaciones jurídicas y personas humanas para desarrollarse en forma integral y seguir creciendo dentro de la agenda deportiva.
El deporte es un factor vital en la vida de la sociedad y necesita un Estado presente generando leyes, decretos, capacitaciones para ser utilizadas por los diferentes actores de la comunidad deportiva.
La palabra solidaridad es clave en estos tiempos que corren, para poder obtener un deporte un poco más equitativo…
Dr. Fernando Spiazzi