Condenaron al autor del violento asalto a mano armada del Parque de la Ciudad

En la ciudad de Concepción del Uruguay, se realizó en la Sala de Audiencias del. Tribunal de Juicios y Apelaciones (Sala Penal Nº1), en juicio abreviado presidido por el Tribunal Unipersonal integrado por la Vocal interina, Dra. Melisa María Ríos, donde se condenó al sujeto acusado del violento asalto a mano armada a una pareja que se encontraba dentro de un auto en el Parque de la Ciudad.

Se trata de Jesús Antonio Bonnet de 21 años de edad, quien fuera representado por el defensor particular, doctor Ernesto Figún, en causa que llevara adelante el agente fiscal Nº 5 de esta jurisdicción, Dr. Eduardo Santo.

 Los sucesos en el Parque de la Ciudad

Como se informara oportunamente el día 24 agosto pasado, alrededor de las 05.30 horas, BF y JQ se encontraban en el interior del vehículo marca Renault Logan, estacionado en el Parque de la Ciudad, cuando fueron sorprendidos por tres sujetos, reconociendo BF a uno de ellos como Jesús Antonio Bonnet alias «el tuerto»,

Los ladrones bajaron a la fuerza al joven, y comenzaron a golpearlo con sus puños y con algún elemento corto punzante, provocándole lesiones de carácter grave, como ser herida cortante en cuero cabelludo (dos en región parietal y 1 en región occipital), herida punzante en pabellón auricular,  izquierdo, herida punzante en cara anterior de tórax (región esternal), herida punzante en parrilla costal izquierda con neumotórax, excoriación en región dorsal izquierda, herida punzante en región lumbar, heridas punzantes por dos en cara lateral externa de muslo izquierdo, herida punzante en cara anterior de pierna izquierda, para luego robarles dos celulares , dos billeteras, dos camperas, un par de zapatillas, un pantalón y un reloj genérico con aguja color negro.

El hecho fue caratulado como “ROBO AGRAVADO por la causación de lesiones graves y por el uso de arma”, contra Bonnet en calidad de coautor.

El Sr. agente fiscal explicó a la jueza que arribaron a esta salida alternativa y que atento la evidencia colectada -que se tiene por enunciada y conocida en su totalidad- y que se incorpora como acuerdo probatorio, se tienen por probado el hecho, así como también las demás condiciones acordadas en dicho acto. Precisa, a los efectos de la determinación de la pena, las condiciones personales del imputado, las escalas en juego conminadas en abstracto, que ubican en definitiva la pena acordada en el primer tercio de la misma, en un todo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Es por lo expuesto que solicitó, que Jesús Antonio Bonnet sea condenado a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, el doctor Santo, solicitó se revoque la condena condicional dictada en fecha 07el de diciembre de 2022, de tres años de prisión en suspenso por violentos hechos cometidos oportunamente por el acusado, al que pidió se le unifiquen las condenas y se le aplique la de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales previstas en el art. 12 del Cód. Penal.

A su turno el defensor Figún manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto con la pena, las accesorias legales previstas en el art. 12 del Cód. Penal y la materialidad del hecho, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.

Como corresponde, la magistrado interrogó a Jesús Antonio Bonnet, sobre si reconoce el hecho imputado, si conoce el hecho atribuido y si admite voluntariamente su responsabilidad en el mismo y la pena, a lo que Bonnet contestó afirmativamente, razón por la cual, tras constatar que se daban las condiciones para hacer lugar al acuerdo, la jueza dispuso homologar el mismo.