La semana pasada, el la Sala de Audiencias de la Cámara Penal de los Tribunales de Concepción del Uruguay, se llevó a cabo una audiencia de juicio abreviado, en el cual se presentaba el acuerdo al que arribaron la Fiscalía y la Defensa, en la causa que se lleva Adelante contra Maximiliano Miguel Franquez, acusado de la venta de drogas en su domicilio de calles Sampai y Despertar del Obrero.
Las partes, con la aceptación de responsabilidad en los hechos por parte del acusado, solicitaron una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, pero en su alegato, pidieron que la misma sea con prisión domiciliaria, medida que a simple vista resultaba llamativa, ya que consideraban, entre otras cosas, que el acusado debía cuidar a sus hijos menores, dado que la que salía a trabajar era su esposa.
El juez interviniente (doctor Rubén Chaia) dispuso la lectura del fallo para este martes, y en horas del mediodía, comunicó a las partes, que no hacía lugar al acuerdo y por lo tanto no lo homologaba. Esto implica que el caso seguirá abierto y demanda nuevo acuerdo o ir a juicio oral.
Lo que resolvió el magistrado
El docto Chaia indicó que el art. 481 CPPER confiere a los Magistrados la facultad de desestimar el acuerdo de procedimiento abreviado, ya sea por la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o bien por discrepancia fundada con la calificación legal admitida. En ambos supuestos la consecuencia es la misma: devolución de la causa para la continuación del trámite y destrucción del incidente que contiene el acuerdo.
En efecto, a poco de andar se advierte que el acuerdo presentado no reúne los requisitos que la Ley establece para permitirme imponer la prisión efectiva bajo la modalidad domiciliaria.
El juez explicó que la prisión domiciliaria está prevista en el artículo 10 del Código Penal y regulada específicamente en el artículo 32 de la Ley 24.660, el cual establece los requisitos legales para acceder a la misma. En el planteo del caso, al solicitar la aplicación de este modo de cumplimiento de prisión las partes alegan como sustento la escasa cantidad de droga en pesaje secuestrada, la escasa afectación al bien jurídico protegido (ya que no se trató de cocaína pura sino con sustancia de corte).
También se alegó el hecho de que Franquez tiene a cargo tres hijos menores de edad, debiéndose modificar la dinámica familiar a partir del encarcelamiento preventivo, ya que la esposa del encausado será quien saldrá a trabajar. También se alegó el interés superior del niño, la no discriminación hacia el acusado, el principio Pro Homine, la actitud proactiva que ha tenido al cumplir las medidas dispuestas durante la IPP, la necesidad de solucionar el conflicto.
Analizando los planteos para llegar a la solución del caso, señaló que en primer lugar la escasa cantidad en pesaje de droga que ha sido secuestrada o la escasa afectación al bien jurídico protegido no son cuestiones que me permitan ser valoradas a la hora de imponer la modalidad de cumplimiento domiciliario de la pena toda vez que la Ley no ha previsto esa circunstancia dentro de los criterios que enuncia -arts. 10 CP y 32 LEP-; en todo caso, será una cuestión para valorar al momento de evaluar el quantum punitivo, arts. 40 y 41 del CP.- b).
En cuanto al hecho que Franquez tenga a cargo tres hijos menores de edad y que se verá modificada la dinámica familiar a partir de su encarcelamiento, consideró que tampoco esa circunstancia ha sido contemplada en la ley.-
La situación que se plantea el acuerdo es habitual en el régimen penitenciario sin dar cabida a la excepción propuesta.
El vocal de Cámara en su fallo afirmó que prácticamente en todos los casos la «dinámica familiar» se altera, cambia a partir del encierro del progenitor y desconocerlo sería no comprenden cómo funciona el sistema penal; ahora bien, que esa circunstancia dé motivo para una prisión domiciliaria es algo que no se encuentra expresamente contemplado en la Ley.- Con ese criterio todas las penas deberían ser de ejecución bajo la modalidad domiciliaria.
Fionalizado el extenso análisis de la presentación, el doctor Rubén Chaia, rechazó la posibilidad de homologación del abreviado, por lo que las partes, Fiscalía a cardo de la doctora Albertina Chichi y Defensa a cargo del doctor Leandro Monge, deberán llegar a un nuevo acuerdo o seguir los carriles normales, para debatir el caso en un juicio oral y público.
