Los fundamentos son los siguientes: ● En principio se trata de una ley desterritorializada e innecesaria, porque no refleja la realidad provincial puesto que las comunidades ya forman parte del sistema turístico entrerriano y del desarrollo del turismo rural y de las políticas de microrregiones turísticas implementadas por el gobierno actual como así también por gobiernos anteriores. La construcción de la oferta turística en el territorio, su desarrollo y las políticas orientadas a la calidad, innovación y competitividad de emprendimientos familiares y de medianas empresas localizadas en pequeñas comunidades devienen de programas de vinculación público, privado, educativo y científico que tiendan a aumentar la productividad y no de leyes aisladas que promueven la creación de registros burocráticos fuera de la órbita del área de turismo.
- No contribuye al desarrollo turístico provincial porque fomenta la precarización laboral y de servicios. Si bien se sugiere en el inciso c, del artículo 5° que debe cumplir la normativa turística vigente, la ley de turismo comunitario no se encuadra dentro de la Ley Provincial de Turismo ni dentro de la Ley N° 10.808 que crea el Colegio de Profesionales de Turismo de Entre Ríos y sus decretos reglamentarios.
- La ley fomenta la competencia desleal puesto que ya hay registrados y habilitados emprendimientos rurales y/o familiares (anexo II, ley provincial de turismo)
- La ley de turismo comunitario es improcedente porque los recorridos y circuitos cualquiera fuera su tipología y las visitas guiadas son competencia de los profesionales en turismo matriculados, y de los guías profesionales matriculados y guías idóneos registrados en el COPROTUER (artículo 37° ley N° 10808) y deben ser operados por agencias de viajes registradas en RNAV (Registro Nacional de Agencias de Viajes)
- La ley desconoce la importancia de la formación profesional en turismo y tampoco reconoce la oferta académica de universidades y tecnicaturas en todo nuestro territorio.
- De darse esta tipología de turismo, la autoridad de aplicación debería ser únicamente la secretaría de turismo provincial o el organismo que en el futuro la reemplace, puesto que la ley hace referencia al desarrollo de un conjunto de actividades turísticas conforme a la ley 9946 y sus decretos reglamentarios de Turismo provincial que promueve, regula y controla el Sistema Turístico provincial. www.coprotuer.com presidencia@coprotuer.com.ar – secretaria@coprotuer.com.ar
- Adjuntamos la nota dirigida y recibida el 13 de Noviembre 2023, al senador Maradey, Jorge Francisco Presidente Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable) con estas y otras observaciones al proyecto de ley que no fueron tenidas en cuenta.





