20Nota Pablo Bianchi/03442- Tal cual lo informaramos en la mañana de este miércoles, la vocal interina del Tribunal de juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, doctora Melisa Ríos, condenó a Daniel Alejandro Giménez (19) a la pena de 10 meses de prisión, cuya ejecución queda en suspenso, al ser considerarlo penalmente responsable del delito de “Crueldad animal” (infracción a la Ley 14.346, de Maltrato y Crueldad Animal), lo que fue agravado por la intervención de dos menores.
Esta medida fue la solicitada por las partes, tras acuerdo de juicio abreviado, pero la vocal que manifestó su pensamiento, señalando que la pena no era suficiente para tan aberrante hecho de crueldad, le impuso más medidas al acusado, que deberá realizar tareas comunitarias para alguna asociación de ayuda animal y que retome los estudios para finalizar la secundaria. Cabe destacar que si no cumple con las reglas, se puede ordenar su inmediata detención.
Una pena que parece insuficiente
Seguramente la opinión pública puede considerar que la pena impuesta a este muchacho, puede ser insuficiente y hasta irrisoria, pero la verdad es que se acerca y mucho a la pena máxima que impone la Ley 14.346 promulgada el 27 de octubre de 1954 vigente, que es de 5 a 12 meses, una ley vieja y obsoleta, sumamente cuestionada y que muchos organismos intentan se modifique, de manera que aquellos individuos que maltratan o matan animales, sepan que su conducta no es “gratis”, sino que recibirán sanciones que los harán pensar antes de actuar con la impunidad que hoy existe.
Ley Conan
El nuevo proyecto de ley presentado busca incorporar nuevos delitos bajo las categorías de “actos de maltrato animal” y de “actos de crueldad animal”, endurecer las sentencias y aplicar multas. “Resulta imperativo que este Congreso considere la revisión de la Ley N° 14.346, incorporando modificaciones que reflejen los avances tanto en la comprensión del bienestar animal como en la legislación internacional sobre esta materia”, detalla el texto.
En el caso de los actos considerados como “malos tratos o maltrato animal”, la iniciativa propone penas de prisión de 3 meses a 3 años y multas de 5 a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Se incluyen entre estos delitos algunos como no alimentar en cantidad y calidad suficiente; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos dolorosos; y no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada.
En tanto, para quien cometa actos de “crueldad” hacia animales, las penas de prisión serán de entre 6 meses y 5 años, mientras que las multas irán de 10 a 30 veces el valor de un SMVM. Entre los delitos de crueldad, se estipulan el experimentar con animales; lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros o novilladas.
La iniciativa también incorpora como nuevos delitos todos los actos de lesiones permanentes, abuso sexual y tortura de animales. En su artículo 5, se detalla que los mismos “serán penados con prisión de 1 a 5 años y una multa de 50 a 100 veces del SMVM”.
El caso Angelito
El crimen brutal e inexplicable que sufrió Angelito, ocurrió el 22 de agosto de 2023 en la localidad de Villa San Marcial (departamento Uruguay), cuando Daniel Alejandro Giménez –junto a dos menores- lo golpeó brutalmente con un palo hasta matarlo, para luego colgarlo de un árbol, mientras se filmaban y se alentaban para agredirlo con más saña.

Desde ese momento defensores de los derechos animales y la sociedad en pleno, reaccionaron y exigían se haga justicia, intentando ingresar en la causa como querellantes en representación del pobre animal que (como tantos otros) no tienen voz y su suerte queda librada a la buena voluntad de quienes quieren a los animales.
Pese a los rechazos en Garantías y Cámara de Apelaciones, la insistencia no mermó y finalmente en Casación, lograron el objetivo y así pelear el caso desde adentro.
Este miércoles fue el final de esta triste historia, pero quedará en la memoria de todos y sin dudas sentará un antecedente de que verdaderamente “Se puede”.
La audiencia fue llevada adelante por la vocal, doctora Melisa Ríos, estando presentes en sala, a fiscal del caso, doctora Lucía Bourlot, la querellante abogada Cecilia Domínguez, la defensora oficial Valeria Mabel Iriel y el acusado, encontrándose presentes en el lugar, miembros de la Asociación Civil Ayuda Animal, de Concepción del Uruguay, que presenciaron el debate con todo respeto y al finalizar el mismo aplaudieron y se abrazaron por lo logrado.
Las partes acordaron 10 meses de prisión en suspenso y reglas de conducta, pero a su momento de homologar la sentencia, la jueza Ríos dio su punto de vista, considerando a su criterio que esa pena le resultaba insuficiente para un hecho tan aberrante, al que calificó como espeluznante y recriminado al condenado tal conducta inexplicable para con un animal indefenso, recalcándole a Gimenez que durante 4 años debeá respetar y apegarse a las reglas impuestas, pero que además ella le impondría otras medidas que sirvan para que recapacite.
Fue así que la doctora Ríos, agregó a las medidas, el hecho de que Giménez deberá realizar tareas comunitarias para alguna asociación de ayuda o defensa animal y que a esto se le suma que lo obliga a retomar los estudios y completar la secundaria.
Cabe destacar que (le fue advertido en la lectura) de no cumplir con todas las reglas o medidas, se puede revocar la condicionalidad y la detención sería inminente.
