Ganancias: AFIP reglamentó las modificaciones

Los sueldos de junio percibidos en julio no van a ser afectados de
manera retroactiva.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las
modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en
relación de dependencia. La norma prevé que los cambios se aplican
desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir,
que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP, a la reciente aprobación
de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el
Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo.
En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del
impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido
los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron
después. Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración
hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma
anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en
adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.
Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto
según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de
retención disponen de dos posibilidades:
● Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del
SAC.
● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación
anual o final.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de
retenciones se realizará de la siguiente forma:
● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta
el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales
establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes.
● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los
montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El
coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a
agosto de 2024.
● Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de
septiembre considerarán las deducciones personales y escala del
impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las
actualizadas a septiembre.
A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio
web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir
del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada
informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal
2023.