En horas del mediodía de este jueves, el vocal de Cámara, doctor Rubén Chaia, presidente del Tribunal unipersonal, dará lectura del fallo por el juicio oral, que se realizara a Luis Alberto Pitura de 68 años de edad, imputado de «Abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual acceso carnal, corrupción de menores», en perjuicio de tres niñas(sobrinas), menores de edad.
Como ya fuera informado en 03442, la semana pasada tuvo lugar el debate en la Sala de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, generando gran expectativa, sobre todo en Basavilbaso, donde se registraron los hechos.
La causa estuvo en manos de la fiscal Gabriela Seró, la Defensa Particular Dr. Marcos Rodriguez Allende y como representante de la parte Querellante Particular constituida en Autos, el Dr. José Morrison y Dr. Carlos Walter Ihlo.
Los hechos
En septiembre del 2020 una joven de nombre Delfina (en su mayoría de edad) se animó a denunciar a Luis Alberto Pitura, señalando que la abusó sexualmente durante su infancia y esto animó a otras dos víctimas a presentar también sus denuncias, lo que generó marchas y protestas en la Cuidad del Riel.
Las víctimas fueron menores de entre 6 y 7 años, hechos que habrían ocurrido entre los años 2004 y 2006, en circunstancias que las niñas quedaban con él, cuando tenía a su cago un emprendimiento avícola de esa zona.
Tras el juicio oral y a puertas cerradas, las partes brindaron sus alegatos de cierre y allí presentaron al juez, doctor Chaia, sus pedidos de justicia.
En el caso de la Fiscalía y Querella, solicitaron una pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo, considerando que estaban probados los hechos.
Por su parte, el defensor particular, doctor Marcos Rodríguez Allende, solicito la prescripción de la acción, por el tiempo transcurrido y la absolución de Luis Alberto Pitura.
Un debate actual
Esta postura del letrado representante del acusado, es algo que genera debate constante y que lleva a idas y vueltas en apelaciones.
El doctor Rodríguez Allende, plantea que transcurrieron los 12 años que determina la Ley para hacerla denuncia, basándose en la Ley antes de la promulgación de la Ley Piazza (26705), sancionada en el año 2011.
La Ley Piazza, que modificó el Código Penal, determinó un cambio para este tipo de casos, ya que hasta ese entonces los delitos prescribían a los 12 años de haber ocurrido, (aunque las víctimas fueran menores de edad).
A partir de esta Ley sancionada en el año 2011, los 12 años comenzaron a contarse a partir de los 18 años, o sea, cuando la víctima llegaba a la mayoría de edad, sufriendo modificaciones en el 2015 (Ley 27206) que los 12 años para prescribir cuenta a partir del momento de la denuncia.
El defensor fue claro al sostenerse en que los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la Ley Piazza (2004 – 2006), por lo que prescribieron, planteando la irretroactividad de la Ley, principio jurídico que obliga a que la ley se aplique solo en acciones futuras (artículo 2 del CP), salvo que la nueva ley sea más benigna para el acusado.
La parte acusadora se sostiene actualmente en lo que se llama “Ley de respeto a los tiempos de la víctima”, que contempla el hecho de que los niños a su corta edad no entienden que está bien y que está mal sexualmente y que, con el tiempo, al crecer y madurar, logran enfrentar estos hechos y sacarlos a la luz.
Todo esto deberá ser analizado por el juez interviniente y llevará a su fallo final que será leído pasado el mediodía de este jueves, que seguramente (una vez leídos los fundamentos) llevará a presentación de apelaciones de las partes que no vena satisfechas sus posturas.