“Este tipo de sentencias apoyan y reafirman el extrativismo sin culpa, sin freno y sin control”, dijo Enderle
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que interpuso la Fundación CAUCE por el caso de extracción de arenas del río Paraná, por parte de la empresa Arenas Argentinas del Paraná SA, en cercanías a Diamante, luego que el Juez Hugo González Elías rechazara el amparo.
Conocida la decisión del STJ, la abogada ambientalista y directora ejecutiva de la Fundación, Valeria Enderle, no dudó en calificar la sentencia como “tibia y con pocos argumentos ligados a las reales definiciones y aspectos que acogen los principios de prevención y precaución del Derecho Ambiental a nivel internacional y en nuestras normas nacionales”.
A través de un amparo ambiental contra el Estado provincial y la empresa Arenas Argentinas del Paraná SA, la Fundación Cauce pretendía: que se ordene la realización de una correcta evaluación de impacto ambiental; se adopten medidas para prevenir los actuales e inminentes daños ambientales provocados por las empresas que extraen arenas en el río Paraná, principalmente, en la zona del Paraná Medio y del Delta entrerriano; se le imponga a la empresa que presente un Estudio de impacto Ambiental -de la zona específica en la cual se encuentra realizando o pretende realizar la actividad extractiva -circunscripta a los km 559/561 del Río Paraná-; que sea evaluado por la Secretaría de Ambiente Provincial y que se haga una adecuada participación ciudadana en el marco del proceso del Estudio de Impacto Ambiental.
Sin embargo, nada de eso podrá saberse ya que el STJ rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la organización ambiental, a raíz del rechazo al amparo que dispuso el juez Hugo Gonzalez Elías.
“Una vez más, nuestro Superior Tribunal de Justicia optó por reñirse con la lógica, ir en contra de diversas disposiciones y normas; olvidar el contenido de los principios del Derecho Ambiental y de lo establecido en Nuestras Cartas Magnas. Una vez más, hacen caso omiso a la protección de un ecosistema altamente dañado, contaminado, degradado por diversas actividades extractivas y cercenan así la posibilidad de generaciones futuras de disfrutarlo realmente en un futuro más o menos cercano”, opinó la abogada.
Al leer el fallo, Enderle dijo que “parece que cuanto más evidente, más obvio y fácil de entender es una pretensión de defensa de un bien ambiental, el Poder Judicial en su conjunto (jueces, fiscales y defensores) se empeña en complicar el proceso, comprimir las posiciones, aumentar las diferencias y vulnerabilidades”.
“Insistimos que el proceso de evaluación de impacto ambiental no fue correcto, el Estudio de Impacto Ambiental no corresponde al lugar donde se estaría realizando o se va a realizar la extracción de arena y la participación ciudadana no fue acorde los estándares del Acuerdo de Escazú”, recordó la letrada, quien interpuso la acción de amparo ambiental.
A decir de Enderle, “pareciera que para esta magistratura es lo mismo evaluar ante una importante actividad extractiva un ecosistema en un lugar o en otro (a 36 km de distancia) y en 2017 o en 2023 –han pasado más de 6 años y la bajante hidrométrica más larga de la historia- pues con sólo algunos datos e información más que la Empresa Arenas Argentinas aporte esa escala espacial y temporal es fácilmente sustituible. Pareciera que para esta magistratura es lo mismo que exista participación ciudadana o no, que el pueblo y las comunidades que habitan los territorios sean escuchadas y sus decisiones tenidas en cuenta. Pareciera que hay intereses económicos, propios del capital, de empresas que funcionan y se aprovechan de bienes (para ellos recursos) ambientales que es preciso cuidar y no se pueden ‘molestar’ cuando realizan o realicen sus actividades. Para ellos, existe un blindaje insuperable para cualquiera que quiera hacerles retroceder, cambiar, transformar su forma de producir y su posición de enriquecimiento a costa de la naturaleza”.
La directora ejecutiva de Cauce, también hizo mención a “la incertidumbre que existe”, debido a que no se saben cómo serán los programas políticos a nivel nacional y provincial en materia ambiental. “Negando las consecuencias y efectos del cambio climático, destruyendo la poca institucionalidad adquirida, derribando derechos adquiridos, retirando al Estado de sus funciones principales, este tipo de sentencias nos dejan un sabor amargo, desazón, y nos borran la esperanza de que la impunidad con la que se adquieren transforma, habilitan ecosistemas para la extracción desenfrenada se termine. Todo lo contrario, este tipo de sentencias apoyan y reafirman el extractivismo sin culpa, el extractivismo sin freno, el extractivismo sin control”, se lamentó Enderle.