A.T.E. y el Ejecutivo Municipal se reunieró con el objetivo de consensuar una recomposición salarial que permita atenuar el impacto que la inflación genera en el salario de las y los empleados municipales.
Se estableció una recomposición salarial para el Planta Permanente Municipal, Contratos municipales y Contratos temporales de 12.7% respecto de los haberes del mes de septiembre de 2023 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2023.
Mínimo Garantizado de Bolsillos: Planta Permanente: $211.767,06 Contratos municipales: $179.253,27 Contratos Temporales: $145.238,48 A fin de clarificar las distintas recomposiciones salariales otorgadas durante el año 2023, ambas partes convienen dejarlo establecido de manera taxativa en el presente: – – febrero 2023: Doce (12%) por ciento. El porcentual mencionado precedentemente es aplicable al año 2022 – marzo 2023: Diez (10%) por ciento. – abril 2023: Diez (10%) por ciento. – mayo 2023: Once (11%) por ciento. – junio 2023: Bono Único y Extraordinario de $10.000,00. – julio 2023: Doce (12%) por ciento + Nueve (9%) por ciento = Veintiún (21%) por ciento.
Es dable destacar que todos los porcentuales expresados precedentemente fueron aplicados sobre los haberes percibidos en el mes de febrero del presente año. – agosto 2023: Diez (10%) por ciento respecto de los haberes del mes de julio de 2023. – septiembre 2023: Doce con cuarenta (12,40%) por ciento respecto de los haberes del mes de agosto de 2023. – octubre 2023: Doce con setenta (12,70%) por ciento respecto de los haberes del mes de septiembre de 2023. Se continuara la regularización gradual del personal contratado municipal, en virtud de lo determinado mediante Acta de fecha 17 de octubre de 2019 — Considerando el presente contexto económico que atraviesa el país, las partes se comprometen a realizar un monitoreo permanente de la situación y reunirse a mediados del mes de noviembre de 2023 a fin de evaluar y analizar los índices inflacionarios emitidos oficialmente y, en caso de surgir diferencias previas, aplicar Cláusula de Revisión, teniendo en cuenta los índices del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de las y los trabajadores de éste municipio.