Ordenaron el procesamiento de dos ex gendarmes acusados de delitos de lesa humanidad

Fiscal Josefina Minatta y Juez Pablo Sero

 

En las últimas horas se tuvo conocimiento del procesamiento dictado por el juez Federal de Concepción del Uruguay, doctor Pablo Seró, contra dos ex gendarmes acusados de delitos de lesa humanidad, ocurridos en Concepción del Uruguay, en el año 1977, causa que lleva adelante la fiscal Federal Josefina Minatta.

La causa fue caratulada: “FPA Nº 33000085/2012/4 GOMEZ DEL JUNCO, NESTOR ALFREDO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5) DENUNCIANTE: CJS – ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”, del registro de la Secretaría  de Derechos Humanos de este Juzgado Federal N° 1.

En la misma estaban imputados Roberto Oscar Caserotto, de profesión militar retirado de la Gendarmería Nacional Argentina, nacido el 23 de julio de 1953, en la ciudad de Gualeguaychú: Gomez Del Junco Nestor Alfredo, de profesión Gendarme retirado como comandante mayor, nacido el 9 de noviembre de 1951, en Capital Federal.

Caserotto fue incorporado formalmente al proceso el día  9 del mes de febrero de 2021,  mediante su declaración indagatoria, oportunidad en la cual se le hizo conocer los hechos por los cuales había sido convocado  y que surgen de las denuncias efectuadas por Stur y demás declaraciones testimoniales brindadas en autos, y es haber tenido intervención en los hechos  que en la presente se investigan, tanto en las detenciones ilegales, allanamientos ilegales,  privación ilegítima de la libertad y torturas que habrían tenido como víctimas a: JBE, RM, EB, RI y JI, RJ  y CJS (el denunciante).-

Respecto a Nestor Alfredo Gomez Del Junco, se lo incorpora formalmente al proceso el 30 de septiembre de 2021 se incorpora formalmente al proceso al imputado a través de su declaración indagatoria se le hacen saber los hechos que se le imputan y que a continuación se detallan y es haber tenido intervención en los hechos investigados en autos tanto en las detenciones ilegales, allanamientos ilegales y privación ilegítima de la libertad y torturas que habrían tenido como víctimas a: JBE, RM, EB, RI, JI, RJ  y CJS (el denunciante).-

Ambos ex gendarmes están acusados de que el 12 de mayo de 1977, estando en un cumpleaños en la casa de MR ubicada en esta ciudad fueron detenidos por Gendarmería Nacional, permaneciendo en esa condición  hasta  el 26 de mayo de 1.977, intervino en la detención a quienes identifico como Roberto Caserotto (oficial) y Gómez del Junco (oficial), quienes irrumpieron violentamente en la vivienda, apartaron a CJS, RM y a JBE, los pusieron en una camioneta, los golpearon en el viaje, hicieron formar a los gendarmes en doble fila y los golpeaban con la culata de los fall. Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le  hicieron sacar la ropa, le echaron agua  de heladera y lo golpearon con el puño fue durante 30 minutos.

Que luego de unos días los llevaron a la cárcel; que en ese lugar el jefe de Guardia le dijo al gendarme que comandaba el operativo, que no los iba a recibir porque no tenían médico.  Que por eso volvieron a Gendarmería. Que ese día a la noche los volvieron a llevar a la cárcel y quien deja constancia es el Dr. Rozados, y a partir de ahí si quedaron detenidos en la cárcel. Que cree que eran 7 los que quedaron detenidos. Que estuvieron más o menos hasta el 25 de mayo de ese año y ahí les dieron la libertad.

La investigación de estos sucesos, integran las conductas consideradas delitos de lesa humanidad, lo cual necesariamente impone incorporar en el análisis jurídico las Convenciones, Pactos y todas aquellas reglas que la comunidad internacional ha elaborado a efectos de proteger los derechos humanos.

Los mismo son crímenes contra el derecho de gentes, violatorios de aquellas normas que la comunidad internacional coloca en el nivel más alto de jerarquía normativa.

Fue de esta manera que se llega a decretar el procesamiento, sin prisión preventiva de Roberto Oscar Caserotto, por considerarlo coautor responsable de los delitos de: allanamiento ilegal de vivienda 151 CPPN ; privación ilegítima de la libertad agravado por el uso de y torturas. Todos ellos en relación a los hechos ocurridos en mayo de 1977. y disponer su sobreseimiento en relación al hecho de tortura que le fuera imputado en relación a JI, conforme los fundamentos expuestos ut supra.-

Por su parte se decretó el procesamiento, sin prisión preventiva de Nestor Alfredo Gomez Del Junco, por considerarlo coautor  responsable de los delitos de: allanamiento ilegal de vivienda 151 CPPN; privación ilegítima de la libertad agravado por el uso de violencia y torturas y Asociación ilícita, los hechos ocurrido en mayo de 1977.