Ahora se explica todo: el Intendente de Ibicuy Gustavo Roldan es empleado de Cristamine

Cristamine: Viene de 5 años explotando recursos sin autorización, con dos pozos de agua subterránea clandestinos encontrados en 2021, y da a entender que tenía otro en octubre de 2022 cuando fue clausurada por el Juez Federal Henan S. Viri, no sólo eso, también depredando y contaminado el ambiente al “amparo” de un intendente que resultó ser un empleado en uso de licencia, fueron 5 años mintiendo, 5 años trabajando sin autorización, sin cumplir con la normativa legal.

El accionar temerario del intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán, se puede entender mejor cuando se sabe que se trata de un empleado de la firma Cristamine S.A. en uso de licencia, flagrante incompatibilidad con el cargo que ostenta y que permite sospechar por qué supo autorizar amañadamente la planta de lavado de una empresa que incumplía con todas las normas legales para su actividad. Sin duda que “el ojo del patrón engorda el ganado” y en este caso también permite “hacer la vista gorda”, lo que convierte al ejecutivo municipal en cómplice de los daños ambientales que se produjeron y se siguen produciendo debido a que avaló con su firma innumerables incumplimientos de la empresa que extrae arena sílice, lo que consta en expedientes oficiales y públicos de la secretaría de Ambiente a los que tuvo acceso DIARIOJUNIO.

Tendría que haberse excusado, pero debe de haber pensado: “¿Tengo apoyo político?“ o simplemente pensó “¿Quién se va a enterar?”. Su irresponsable accionar debilita las Instituciones y demuestra que no tiene un mínimo de compromiso por el cargo que ocupa. ¿Pensará que el cumplimiento de las leyes le corresponden sólo al ciudadano común?

Vale aclarar al lector que La república antes se denominaba La Vertiente, y en inspección:

INFORME TÉCNICO N° 246/21: Área Gestión AMBIENTAL Ref.: E.R.U.N°: 1842604 1 ASUNTO: Cantera La Vertiente – Cristamine …Ibicuy – Isas del Ibicuy- Entre Ríos- a Folio

Paraná, 30 de agosto de 2021.- E – INFORME TÉCNICO N° 246/21: ÁREA GESTIÓN AMBIENTAL Ref.: E.R.U. N°: 1842604 1 ASUNTO: Cantera La Vertiente – Cristamine – Islas del Ibicuy- Entre Ríos (…) Es necesario apuntar que la empresa Cristamine SA., a través de su consultores Daniel Mársico e Ivana Zecca, han estado eludiendo las respuestas a las requisitorias desde el año 2.016, entregando información reiterativa en las distintas sedes de ambas costas en distinto periodos de tiempo.

Fueron 5 años mintiendo, 5 años trabajando sin autorización, sin cumplir con la normativa legal.

(…) En vista a todo descripto y al impacto que está produciendo el efluente proveniente de la planta de lavado de arena se entiende conveniente realizar obras de rehabilitación sobre el arroyo El Cuartillo en el área frente a la planta. Y Zona de influencia, hasta una distancia de 400 metros y todos trabajos necesarios implícitos en la rehabilitación para el normal escurrimiento del curso de agua afluente. Firmado por Ing. Alcides Alanís Director De Gestión Costa Del Paraná – Secretaria de Ambiente

A Folio Nº255: En vista a lo sugerido por el Informe Técnico N° 246/21, y el evidente impacto que se está produciendo por el efluente proveniente de la Planta de Lavado de Arena de la empresa Cristamine S.A. por lo cual se otorga un PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS DE CORRIDO para dar inicio a las Obras necesarias para la rehabilitación del arroyo El Cuartillo en los términos en que obran en el informe técnico mencionado. (…) En caso de no cumplimentarse las obras de rehabilitación en el tiempo solicitado, debido al impacto causado y al aumento de los perjuicios producidos, se deberá proceder al cese de actividades de la planta de lavado de arena según lo previsto en e! art. Del Decreto 4977/09 GOb. Firmado por Ing. Alcides Alanís Director De Gestión Costa Del Paraná – Secretaria de Ambiente – Cese que hasta el día de hoy no se ha efectivizado por la Secretaría de Ambiente pese a que el Arroyo El Cuartillo esta obstruido por arena de Cristamina.

Paraná, 8 de septiembre de 2021 Ref. Exp. N°:1842604 – Cantera La Vertiente – ahora La República –Cristamine S.A. (…) En vista a lo sugerido por el Informe Técnico N° 246/21, y el evidente impacto que se está produciendo por el efluente proveniente de la Planta de Lavado de Arena de la empresa Cristamine SA, por lo cual se otorgó un PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS DE CORRIDO para dar inicio a las Obras necesarias para la rehabilitación del arroyo El Cuartillo en los términos en que obran en el informe técnico mencionado… En el mismo PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS DE CORRIDO deberá ingresar el cronograma de actividades correspondientes al Plan de Cierre del y Sistema de Recuperación de Agua. El no cumplimiento de los plazos otorgados queda bajo apercibimiento e aplicar sanciones que pudieran corresponder Decreto Nº4977/09 NUNCA se le aplicaron sanciones pese que nunca cumplieron con ninguna intimación “Privilegios?”

Nada de nada pasó hasta la fecha.

SECRETARÍA DE AMBIENTE DE ENTRE RÍOS DIRECTOR DE GESTION COSTA DEL PARANA ING. ALCIDES ALANIS Me dirijo a usted en vista al yacimiento de extracción de arena perteneciente a la firma Cristamine S.A ubicado en coordenadas 3314459.76″S; 590 3’39.76″O, Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, bajo la Normativa Decreto N04977/09 GOB. – Atento a la información incorporada por la firma de referencia en formato digital al correo electrónico oficial de esta Secretaría, en relación a la inspección efectuada en fecha 20 de agosto de 2021, se informa lo siguiente: Atento a los requerimientos expresados en el Informe Técnico 179/21 del Área Gestión Ambiental y Anexo III incorporado por la empresa – Atento a la solicitud de permiso de uso de suelo, la firma declara que solicitó el original del Uso Conforme de Suelo al Municipio de Ibicuy y que será remitido a esta Secretaría. Es menester informar que dicho documento es de carácter fundamental Art. 7º y 8° de los Decretos 4977/09 y 3498/16 respectivamente, por lo cual hasta tanto se incorpore este documento la actividad de referencia deberá cesarse. Fuente Diario Junio