Fue este lunes: Se trató la situación del iraní detenido en Concepción del Uruguay

Tal comolo adelantara 03442 a modo de primicia, La Justicia Federal iba a tratar el caso del iraní detenido hace mas de dos meses, en la Terminal de micros de Concepción del Uruguay y este sigue detenido en dependencias de la Comisaría Primera, que ya llevó a cuestionamientos dede organizaciones de Derechos Humanos ante una situación que consideran es insostenible.

En principio se supo que sería este martes 6 de octubre, pero finalmente se pudo saber que la audiencia fue en la Cámara Federal de Paraná, y se desarrolló este lunes por la mañana.

En la audiencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Beatriz
Estela Aranguren, Presidenta; el Dr. Mateo José Busaniche, Vicepresidente; y la Dra. Cintia Graciela Gómez, Jueza de Cámara.

Trató el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cristo Francisco Azad o Asan Azad, contra la resolución de fs. 1/10 vta. En el que se decretó el procesamiento dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, acusado del delito de utilización de documento nacional ajeno, en calidad de autor.

En su apelación, la defensora Pública Oficial ante la Cámara, Dra. Noelia Quiroga, sostuvo que el documento exhibido por Azad no tenía entidad para lesionar el bien jurídico protegido por dicha norma, esto es la identificación de las personas de origen argentino. Destacó que la resolución recurrida es contradictoria y carece de la debida fundamentación, dado que no surge de la misma elemento valorativo en cuanto a la idoneidad de la conducta para producir engaño. Cita voto de la Dra. Ángela Ledesma en la causa “Macchieraldo…”.

La representante del iraní presentó lo declarado por la empleada de la empresa de transporte público que atendió a su cliente en ventanilla, destacando que se vislumbra claramente que la testigo a simple vista e inmediatamente advirtió que la persona de la foto no coincidía con el sujeto que le estaba entregado la documentación, por lo que cualquier persona podía darse cuenta sin ningún conocimiento especial ni la realización de una pericia o medidas extraordinarias.

La doctora Quiroga señaló que la maniobra fue tan burda que era incapaz de producir engaño y por tanto provocar lesión alguna al bien jurídico protegido, razón por la cual entiende que resulta manifiesta e inequívoca la atipicidad de la conducta que se le atribuye a su asistido.

La Defensa sostuvo que Azad intentó comprar un pasaje de colectivo pero dado el carácter de inidóneo de su maniobra, ello no fue consumado, es decir no medió estafa ni perjuicio económico para la empresa de transporte, por lo que su conducta debe reputarse como insignificante y por tanto dictarse su sobreseimiento.

En este caso, el fiscal General, doctor Ricardo Álvarez se opuso, brindando sus fundamentos y sostuvo que debía mantenerse el procesamiento de Cristo Francisco Azad o Asan Azad.

Luego de los alegatos de partes, la Cámara hizo un análisis exhaustivo para llegar a  la conclusión de que si bien no existe un parámetro uniforme para medir la lesividad de un determinado comportamiento, ello no impide analizar objetivamente cada situación, para determinar la existencia de una ofensa al bien jurídico.

Un criterio para evaluar esta cuestión puede consistir en analizar el contexto del caso, la modalidad de cada afectación.

Así, una lesión usualmente insignificante, puede ser significativa para el sujeto pasivo en el caso concreto cuando alguna circunstancia particular de éste o de su situación le haga cobrar significación.

Los camaristas indicaron que hay que tener en cuenta que el documento en cuestión fue presentado por una persona que por el momento poco se sabe sobre su identidad, como ser su nombre (Cristo Francisco Azad o Asan Azad) y nacionalidad (dijo ser de Iraní, Palestino, Afgano y Saudí), a lo que se suma que carece de documentación personal, se desconoce su lugar de residencia, cómo ingresó al país y el motivo del mismo.

Que, por ello y atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, la lesión al interés jurídico protegido resulta significativa en el caso concreto, no correspondiendo la aplicación al presente del principio de insignificancia, por lo que se dispuso que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmar el auto que decreta el procesamiento de Cristo Francisco Azad o Asan Azad.