Libertad y reglas de conducta para acusado de violencia de género

Juez de Garantías, Gustavo Díaz

La semana pasada, en el Salón de Audiencias juez de Garantías, Dr. Gustavo Ariel Díaz, dispuso la libertad de un sujeto sobre el cual se imputa un hecho de violencia de género, medida que fue solicitada por la Fiscal Auxiliar N° 1, Dra. María de los Ángeles Becker.

Fue en el marco del Legajo Nº 2276/21, designado: «G.J.E. s/ Lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja mediando violencia de género».

Del acto participaron también el imputado  J.E.G y la Defensora Oficial Dra. Valeria Mabel Irel, haciendo uso de la palabra en primer lugar la fiscal, indicado que J.E.G. fue aprehendido el 20 de abril y se le recibió declaración de imputado.

La doctora Becker dio lectura de los hechos atribuidos, calificaciones legales prima facie asignadas señalando que tales conductas se subsumen en el delito de “Lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género” (art. 89 en función de los arts. 90 y 80 incs. 1º y 11º del código penal y arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres); y se le atribuyen en calidad de autor a J.E.G..

La fiscal explicó que al momento de dar su versión de sus hechos, el acusado dejó sentada formal denuncia contra la denunciante.  El imputado tiene actualmente trabajo y dijo que los riesgos procesales pueden ser neutralizados con las medidas de coerción, brindando detalle de las mismas, por el término de NOVENTA 90 días para concluir la investigación.

A su turno la Defensa manifiesta que su representado presenta varias lesiones que fueron constatadas por la médica de tribunales. También refiere que su defendido tiene trabajo estable y que está de acuerdo con las medidas solicitadas por la Fiscalía.

Tras escuchar a las pates, el juez resolvió hacer lugar al pedido y ordenó la inmediata libertad del imputado J.E.G., imponiéndosele las medidas de coerción indicadas por la Fiscalía, las que deberá cumplir por 90 días o de lo contrario se ordenará la inmediata detención.