Tal como lo adelantáramos en 03442, el juez Técnico Nicolás Gazali, dictó este miércoles la sentencia en torno al Juicio por Jurados, en el cual declararon culpable a Alcides Rubén Rodríguez, quien fuera encontrado responsable de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal reiterado agravados por la convivencia preexistente, privación ilegal de la libertad agravada, amenazas reiteradas, desobediencias reiteradas a una orden judicial todos en concurso real en contexto de violencia de género”.
En la audiencia de cesura, la fiscal del caso, doctora Gabriela Seró, pidió la pena de 35 años de prisión, pero sorpresivamente, el vocal de Cámara, sostuvo que hubo hechos imputados que a su criterio habían prescripto por el paso del tiempo y ante esta situación lo condenó a 18 años de prisión y dispuso su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, lo que dejó sorprendido y malhumorado al condenado que escuchó en veredicto presente en sala.
La lectura fue realizada ante las partes, encontrándose también presentes la fiscal del caso, doctora Gabriela Seró, acompañada del coordinador de fiscales, doctor Fernando Lombardi y la defensora, Alejandrina Herrero, observándose también en sala a la joven víctima de este sujeto acompañada por un familiar.
Al cierre de la lectura, la joven víctima de Rodríguez durante tantos años, no pudo disimular su emoción, más allá de que no se lo condenara de acuerdo al pedido fiscal y agradeció a los representantes del MPF por el trabajo realizado.
El fallo que sorprendió:
La lectura de la sentencia comenzó cuando el juez Técnico, dijo que declaraba la prescripción de la acción penal respecto de los hechos rotulados como N° 1, encuadrados en el delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente” -art. 119 párrafos 2′ y 4′ inc. f) del C. Penal- y, en consecuencia, dispuso la absolución de Rodríguez en relación a los mismos.
También absolvió al violador de culpa y cargo por el hecho rotulado como N° 12 “Desobediencia a una orden judicial” -art. 239 del C. Penal- en función de haber sido declarado no culpable por veredicto del Jurado Popular de la ciudad de Concepción del Uruguay en fecha 22 de marzo de 2022.-3.-
Por esta razón, le impuso a Alcides Rubén Rodríguez, alias ‘El viejo’, la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal, en orden a los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por la convivencia preexistente” -art. 119 párr. 3° y 4° inc. f) del C. Penal-, “Abuso sexual con acceso carnal reiterado -art. 119 párr. 3° del c. penal- privación ilegal de la libertad agravada” -art. 142 inc. 2° y 5° del C. Penal-, “Amenazas simples” -art. 149 bis C. Penal-, “Desobediencias reiteradas a una orden judicial” (ocho hechos) -art. 239 del C. Penal- todos en concurso real entre si -art. 55 del C. Penal- en contexto de violencia de género -arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres- por los que fuera declarado culpable como autor penalmente responsable por veredicto del Jurado Popular.-4.-
También dispuso cumplimentar con lo dispuesto en Ley Provincial N°10.016 (B.O. 02/05/11) y su decreto reglamentario N° 4273 arts. 6 y 10, ordenando la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos dependiente del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia.
No estuvieron de acuerdo
Si bien la condena a 18 años deberá ser cumplida en la cárcel por completo, la noticia diferencia con el pedido de la parte acusadora, no dejó conforme a los fiscales, que consideraron que no se debería haber dispuesto la prescripción, ya que la joven víctima fue retenida y mantenida cautiva, lo que en principio hacía imposible que realizara una denuncia y sufrió permanentes acosos hasta que hizo la denuncia hace menos de dos años, por lo que a criterio de la Fiscalía, la continuidad de delitos en ese tiempo, impediría la prescripción.
Opinión del penalista Sebastián Arrechea
03442 consultó ante este fallo al abogado penalista de Concepción del Uruguay, el doctor Sebastián Arrechea, para saber su opinión al conocerse la sentencia, quien explicó que “La prescripción es de orden público, imposible de no tratarse y si así lo entendió el juez, así debe decidirlo al momento de expedirse. Esto se pudo haber tratado en la audiencia preliminar de admisión de pruebas, así como una cuestión previa planteada por la Defensa antes de la realización del Juicio por Jurado. Ante el no planteamiento, lo tiene que hacer de oficio el juez. Se advierte que están los requisitos legales, objetivos y subjetivos, para declarar prescripta la acción penal en lo que respecta a determinados hechos. Hay otros hechos que no fueron considerados prescriptos y habiendo un veredicto rendido por el Jurado Popular, fue que aplicó la pena. Es el Jurado el que habilita al Sistema Judicial a aplicar una sanción penal al declarado culpable”.