En el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías, el Sr. Juez de Garantías N°2, Dr. Gustavo Ariel Díaz, dispuso homologar un acuerdo de juicio abreviado en el marco del Legajo Nº 5492/21 designado: «A.J.V.. S/ Lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género, amenazas simples y desobediencia a una orden judicial».
Ala audiencia concurrió el imputado junto a su defensor técnico particular, Dr. Luis Nahuel Núñez y el fiscal auxiliar N° 4 de la jurisdicción, Dr. Eduardo Santo, quienes presentaron el acuardo al que se había arribado.
AJV estaba acusado de haber ido a la casa de su ex pareja, que se encontraba en su domicilio con un compañero, ingresando al lugar y comenzando a realizar amenazas como «que no la iba a dejar tranquila» la tomo del cabello y de los brazos, logrando la víctima zafarse y salir corriendo hacia la Comisaría.
Por otra parte J.A.V. volvió al domicilio de su ex pareja, recriminándole que lo habían llevado al Juzgado, ingresó hasta la cocina en donde causó daños, para luego, antes de retirarse, ya en el pasillo del lado de afuera de la ventana, le profirió frases tales como ´yo no voy a caer preso, si me llegan a meter preso me mato, no me importa si te tengo que matar a vos primero y después me mato yo´, desobedeciendo así la orden impartida días antes por la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 1 de ciudad.
Como tercer hecho se lo acusó de desobedeció la orden impartida días antes por la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 1 de ciudad, de prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima en un radio de 200 metros y de mantener cualquier tipo de contacto con su ex pareja.
El fiscal dijo que atento la evidencia colectada y que se incorpora como acuerdo probatorio, con las cuales se tiene por probados los hechos investigados, dando detalles, así como también las demás condiciones acordadas en dicho acto, indicando a efectos de la determinación de la pena, así como detalle de atenuantes y agravantes y por lo expuesto solicitó, la aplicación de la pena de prisión de dos años de prisión de cumplimiento condicional, más la imposición de reglas de conducta.
A su turno el doctor Luis Nahuel Núñez, manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto conforme lo ha leído y fundamentado el fiscal.
Tras escuchar a las partes y entrevistar al acusado, el juez dispuso hacer lugar al acuerdo y declarar a J.A.V. autor penalmente responsable de los delitos imputados y condenarlo a la pena de 2 años en suspenso, más reglas de conducta, que deberá cumplir plenamente, o de lo contrario se dispondrá su detención.