Los organismos nucleados en la Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Rios -RODHER-, queremos expresar nuestra posición ante las críticas esbozadas por sectores corporativos y algunos partidarios frente la marcha del 1F.
Que si entendemos que las bases de Estado Republicano y democrático se sienta sobre la división de poderes y que cada poder – legislativo, ejecutivo y judicial – cumplen un rol determinado, legislando, administrando y ejerciendo la justicia respectivamente, de tal forma que cada uno de ellos mantenga una independencia el uno sobre el otro y que a su vez ejerza un sistema de control – el poder limita al poder a decir de Montestquiev – es natural que como órganos de la democracia sean sometidos a su vez al mandato y la voluntad popular,
En tal sentido si “toda sentencia es un acto de gobierno, es ejercicio de un poder del Estado, no puede menos que ser político, en el sentido…de ‘gobierno de la polis’” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl; La palabra de los muertos, Ediar, 2011, p.18), por tanto, como acto de gobierno es susceptible de ser cuestionado, criticado y desde luego sometido a la opinión y manifestación popular, como lo fue con la sentencia del 2X1 –Bignone-Muiña- de la CSJN de 2017.
Entendemos que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de las sociedades democráticas y se encuentra protegida por un amplio abanico de derechos y libertades de orden constitucional y convencional y que el sistema interamericano y universal de Derechos Humanos garantizan tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Declaración de Derechos Humanos de ONU. El derecho a la protesta y a la manifestación está contemplado en nuestra carta magna como forma de libertad de expresión (art. 14 CN) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20).
De tal forma, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas —individuales y colectivas— de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales, políticos, de acceso a la justicia, de una justicia expedita, al derecho al juicio justo, con perspectiva de género, entre otros.
La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos.
Por todo ello, rechazamos contundentemente a quienes pretenden restringir el derecho a la libertad de expresión, esgrimiendo un pretenso poder impoluto e incuestionable, el poder judicial y su máximo órgano , la CSJN.
Red de Organismos de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos
-RODHER-
Comisión Permanente de DDHH de Colón;
Comisión Memoria, Verdad y Justicia de Concepción del Uruguay;
Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de Entre Ríos (AFADER);
Madres de Plaza de Mayo Gualeguaychú;
H.I.J.O.S. Regional Paraná;
H.I.J.O.S. Regional Concordia;
Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concordia;
Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción del Uruguay;
Liga Argentina por los Derechos Humanos;
Asociación de Ex Presos La Solapa de Paraná;
Memoria Colectiva de Villaguay;
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Gualeguay.