En audiencia desarrollada este miércoles por la mañana en el Juzgado de Garantías, presidido por el juez de Feria, doctor Gustavo Díaz, se desarrolló una audiencia para tratar la situación procesal de JSG de 40 años de edad. Sobre una causa de desobediencia a un mandato judicial en relación a una causa de violencia de género.
El imputado, es representado por la Defensora Oficial, doctora Valeria Irel, en la causa que lleva adelante el doctor Eduardo Santo, Fiscal Auxiliar N° 4, quien se presentó para solicitar la prisión preventiva del sujeto que el pasado lunes por la madrugada fuera sorprendido por personal policial que se encontraba de recorrida y advirtió de una posible situación de violencia de género, en una vivienda.
Al llegar los agentes vieron que en la vereda se encontraba una mujer junto JSG, quien estaba desobedeciendo una orden impartida en el mes de enero pasado por el juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Feria, Dr. Mariano Morahan, que le impuso la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros, ni realizar actos perturbadores contra la víctima, por lo que la conducta de JSG se subsume en los arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y se encuadra en el delito de “Desobediencia a una orden judicial” (art. 239 del C. Penal).
Dada la situación y que el imputado cuenta con una causa anterior en trámite que llevaron a un allanamiento con resultados positivos para la investigación, fue el que fiscal consideró necesaria la imposición de la prisión preventiva de manera de evitar riesgos procesales, por el plazo de 45 días.
Por su parte, la Defensa se opuso a dicho pedido y señaló que al momento de la llegada policial no había una situación de conflicto y que ambos habrían manifestado a la autoridad policial que estaban sin problemas y pidió se contemple la posibilidad de que permanezca en arresto domiciliario.
Tras escuchar los alegatos, el juez resolvió hacer lugar al pedido del fiscal y disponer la prision preventiva del imputado, en orden a los delitos de “Desobediencia a una orden judicial, lesiones leves calificada” por la convivencia preexistente todo reiterado y en el marco de un contexto de violencia de genero (Arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y art. 89, en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11º, y 239 del Código Penal), pero por el plazo de 30 días, debiendo queda alojado en dependencias de la Comisaría Primera de Ciudad,
