​5 claves para entender qué es y cómo funciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN), también conocida mediáticamente como la «Corte Suprema» o simplemente «la Corte», es el máximo tribunal de nuestro país y, como tal, la cabeza de todo el Poder Judicial de la Nación, del que dependen todos los tribunales nacionales y federales del país.

Fue creada con la Constitución del año 1853, donde se preveía que debía estar integrada por nueve jueces y dos fiscales. Sin embargo, la Corte recién comenzó a funcionar diez años después, en 1863, tras la primera reforma constitucional de nuestra historia, que tuvo lugar en 1860.

Allí se dispuso, entre otras cuestiones, que el número de miembros de la Corte Suprema sería fijado por el Congreso Nacional a través de una ley. Ese número varió a lo largo de los años y actualmente está fijado en cinco jueces o ministros. Casualmente, en su primera conformación la cantidad de integrantes también era de cinco miembros.

A continuación, te contamos cinco claves para entender qué es y cómo funciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

¿Cómo se elige a los miembros de la Corte Suprema?

La elección de los jueces de la CSJN es una atribución que el Artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional le otorga al Presidente de la Nación, que es la persona que los designa.

Sin embargo, no puede hacerlo por sí mismo: debe conseguir el acuerdo de dos tercios de los miembros del Senado, lo que equivale a 48 de los 72 senadores nacionales (hay 3 por cada una de las Provincias y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Quiénes pueden ser miembros de la Corte Suprema?

No cualquier persona puede integrar el máximo tribunal de nuestro país sino que solo pueden hacerlo aquellas que cumplan con los requisitos establecidos por el Artículo 111 de la Constitución Nacional: ser abogado con al menos ocho años de ejercicio de la profesión, tener al menos 30 años de edad y ser ciudadano argentino.

No es necesario haber desempeñado la función judicial, por lo que toda persona que cumpla con los requisitos antes mencionados puede integrar el máximo tribunal sin haber sido juez o funcionario de los tribunales de primera o segunda instancia.

En ciertos momentos de la historia, ha ocurrido que la mayoría o incluso la totalidad de los integrantes de la Corte no habían sido jueces previamente a llegar a ese lugar.

Tampoco hay cupos para garantizar la presencia de hombres y mujeres. Recién en 2004 dos mujeres llegaron a ocupar sillones en la Corte Suprema: Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.

¿Cómo se remueven a los jueces de la Corte Suprema?

Por tratarse de un poder del Estado que tiene por finalidad impartir justicia y aplicar las leyes, los mecanismos para remover a los jueces son muy estrictos y el principio general es que los jueces son inamovibles y no pueden ser expulsados de sus cargos salvo que haya razones fundadas para expulsarlos.

En el caso de los ministros de la Corte Suprema de Justicia el mecanismo es aún más estricto: solo pueden ser sacados de sus cargos a través del procedimiento de Juicio Político previsto en el Artículo 53 de la Constitución Nacional, por comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Deben ser acusados por la Cámara de Diputados y removidos por la Cámara de Senadores, con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.

 

Sus sueldos tampoco pueden ser disminuidos mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones, con el mismo fundamento: evitar que sean presionados para resolver causas en determinado sentido como condición para no ser removidos de sus cargos o no ver afectados sus ingresos.

Luego de la Reforma Constitucional de 1994, se estableció una nueva limitación: al cumplir 75 años de edad los jueces de la Corte Suprema deben dejar su cargo, aunque el Presidente puede ratificarlos por períodos de cinco años adicionales, siempre con acuerdo de dos tercios de los senadores nacionales.

A pesar de esta limitación, hubo jueces que lograron permanecer por más tiempo: el primero en hacerlo fue Carlos Fayt, quien había llegado al máximo tribunal durante el gobierno de Raúl Alfonsín, antes de la Reforma Constitucional, y no se le aplicó el límite, dejando el cargo tras renunciar a los 97 años. También Elena Highton de Nolasco obtuvo un pronunciamiento judicial que le permitió seguir como jueza de la Corte hasta los 78 años, cuando presentó su renuncia.

¿Cuáles son las funciones de la Corte Suprema?

Según la Constitución, la Corte Suprema es la cabeza de todo el Poder Judicial de la Nación. Como máximo tribunal del país es, además, el último órgano ante el cual pueden tramitarse causas, aunque no todas las cuestiones que se ventilan en los juzgados están en condiciones de ser llevadas ante la Corte.

Por el contrario, son pocos los expedientes que llegan a ser revisados por este órgano: debe tratarse de casos que afecten derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, planteados a través de un mecanismo que se denomina recurso extraordinario federal.

Un ejemplo de estos temas tiene que ver con uno de los grandes problemas de la Justicia: la lentitud de los tribunales inferiores para resolver causas. Como este asunto afecta un derecho reconocido por la Constitución y los tratados y leyes nacionales – el derecho de acceso a la justicia -, la Corte se ha expresado al respecto. También en temas como el consumo de drogas, la decisión final quedó en manos de la Corte Suprema, por afectar derechos personalísimos que también están resguardados en las normas federales y en los tratados internacionales.

Además, la Corte Suprema puede rechazar las causas que lleguen a su conocimiento a través del mencionado recurso si considera que éstas no reúnen las condiciones suficientes para ser analizadas por sus miembros.

Por si esto fuera poco, los planteos que se llevan ante la Corte Suprema deben respetar requisitos muy estrictos. Por dar un ejemplo que lo demuestra claramente: el escrito presentado al máximo tribunal no puede superar las cuarenta páginas de veintiséis renglones cada una y, si bien esto parece bastante a simple vista, los abogados lo ven como una gran restricción debido a la complejidad de los asuntos que suelen requerir de la intervención del máximo tribunal argentino.

¿Hay causas judiciales que solo pueden ser tratadas por la Corte Suprema?

Sí, hay planteos que sólo pueden ser planteados ante la Corte por tratarse de lo que se denominan asuntos de competencia originaria de este tribunal, es decir, temas que la Constitución expresamente establece que deben ser resueltos por este órgano.

Esos temas están enumerados en el Artículo 117 de la ley máxima de nuestro país e incluye: las causas que involucren a embajadores, ministros públicos y cónsules de otros países y las causas en las que alguna Provincia sea parte.

Otros asuntos pueden llegar hasta la Corte Suprema habiendo pasado previamente por los tribunales inferiores (es decir, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones), siempre que se trate de temas que versen sobre derechos reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes federales, o bien de los asuntos en que la Nación sea parte, de las causas que se susciten entre dos o más provincias o entre una provincia y los vecinos de otra o entre los vecinos de diferentes provincias; o bien entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.