Se realizó este jueves 23 en la ciudad de Concepción del Uruguay, una audiencia ante la jueza de Garantías, Dra. Melisa María Ríos en el marco del Legajo Nº5683/21 caratulado «Romero Ezequiel; Aguiar Ramiro S/Homicidio en grado de tentativa», que lleva adelante la agente fiscal María José Labalta.
Recordando lo sucedido
Fue 4 de noviembre del corriente, aproximadamente a las 15:30 hs, cuando en la esquina de las calles Artusi y Máximo Alvarez de ciudad, Ezequiel Romero y Ramiro Aguiar, movilizándose en el rodado Fiat Duna color blanco dominio RIT 800, efectuaron disparos a un menor de 17 años con intención de darle muerte, impactándolo en la cadera y en el muslo izquierdo, siendo interceptados y detenidos por personal policial, momentos más tarde en las calles Moreno y Suipacha, siendo detenidos a varias cuadras del lugar por personal policial.
Piden moderación de medidas
La audiencia se efectuó ante la presentación del defensor particular, doctor Nahuel Nuñez, representante del imputado Ramiro Ariel Aguiar de 20 años, encontrándose presente la Agente Fiscal; la Dra. Romina Pino, defensora Pública del otro acusado Romero, y el doctor Alejandro Bulay, en representación del Ministerio Pupilar.
La presentación fue a fin de tratar el pedido de morigeración de la prisión preventiva del imputado Ramiro Ariel Aguiar (alias «Negro» o «Farsante»), quien carece de antecedentes penales computables.
El doctor Niñez solicitó la celebración de la presente audiencia a fin de debatir la morigeración del régimen cautelar coercitivo que impera sobres su defendido, solicitando que se efectúe una modificación y morigeración del mismo; ya que de las constancias del proceso penal surge que respecto de la IPP solo resta realizar la declaración a la víctima de autos quien ha sido citada en diversas oportunidades sin que haya comparecido. Fuera de ello, surge prácticamente la inexistencia de riesgos procesales. Además, agrega que su pupilo procesal es una persona que solo posee un pulmón, que no tiene vacuna contra el COVID 19 y que es un paciente de riesgo debido a la intervención a la que fue sometido. El abogado remarcó que no puede persistir en el tiempo la medida de la prisión preventiva, que de ningún modo hay peligro de entorpecimiento, situación que hasta la actualidad no ha sido denunciada, tampoco consta que la víctima tenga miedo de Aguiar y solo falta producir la pericia del teléfono celular que tiene fecha para el 12/01/2022. Actualmente la salud de Ramiro está en riesgo, que en el pabellón donde está alojado fuman, que necesita hacer ejercicios para su padecimiento. Por lo tanto va solicitar una prisión domiciliaria, con medidas de no acercamiento, de consumir sustancias alcohólicas o estupefacientes, ofreciendo a la hermana como cuidadora.
A su turno el Dr. Bulay, manifiesta que la víctima menor de edad, ya viene atravesando problemas de conducta, a pesar de sus progenitores. El servicio de Protección de la Municipalidad local está participando de un Plan de acción para seguir trabajando con este, que se encuentra en un contexto de vulnerabilidad. Que no ha concurrido, ni ha prestado colaboración, prestando declaración.
Por su parte, la fiscal Labalta, manifestó que en lo relacionado con la comparencia a declarar del menor, que se pidió al COPNAF que lo trasladara, y respondió que ellos no realizan esa tarea, que se lo quiso traer en varias oportunidades y no quiso concurrir, agregando que sus padres son muy colaboradores, pero él no quiere.
Con respecto al planteo de la Defensa, la fiscal analizó las cuestiones de salud, según informes médicos, hasta que la pericia telefónica lo coloque con Romero en una coautoría, se puede esperar el relevamiento telefónico y podría otorgársele la prisión domiciliaria, con un plazo de sesenta días, y poder presentar otro tipo de alternativa, o ir a juicio.
Por otra parte, la fiscal habló con la Dra. Pino, para prorrogar la prisión preventiva de Romero, que acompañó el pedido der la Dra. Labalta.
Tras escuchar atentamente a las partes, la jueza resolvió morigerar la prisión preventiva de Aguiar, a quien se le intima el delito de homicidio en grado de tentativa, a partir del día de la fecha y va efectivizarse de manera inmediata, disponiéndose su traslado a la casa de su hermana, donde permanecerá residiendo a disposición de este Juzgado de Garantías y del Ministerio Público Fiscal.
