Tarifa de luz: 60 cuotas para deudas contraídas en pandemia

Usuarios de Entre Ríos podrán pagar con interés rebajado y hasta en 60 cuotas las boletas adeudadas durante 2020. Es para tarifas de Enersa y cooperativas.

El gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto N°3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago de la tarifa eléctrica en carácter excepcional, según la cual los usuarios afectados por la pandemia podrán financiar las deudas contraídas con las distribuidoras. Es para los usuarios de Enersa y las 18 cooperativas de la provincia, cuyo vencimiento de la factura se haya producido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2020.

Estos convenios se podrán realizar con un plazo de hasta 60 cuotas y se aplicará una tasa de interés reducida que representará el 50% de la tasa del Banco Nación vigente a la fecha del convenio.

Una vez otorgado el convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de las facturas por consumo de energía corrientes, además del pago de la cuota del convenio. En caso de incumplimiento, se dará de baja el convenio otorgado y el usuario deberá abonar la totalidad de la deuda o solicitar otro convenio. Si éste fuera el caso, ya no tendrá el beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de cuotas mencionada.

Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se detallan a continuación:

Usuarios Residenciales
– Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud, electrodependientes).

– Empleadas de casas particulares.

– Usuarios que perciben el seguro de desempleo.

– Beneficiarios de asignaciones sociales (Universal por Hijo y/o Asignación por embarazo).

– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. (En estos casos, deberán presentar la constancia emitida por ANSES, alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se demuestre dicha condición).

Usuarios No Residenciales
– Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

– Cooperativas de Trabajo o empresa recuperada que esté inscripta en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).

– Instituciones de salud afectadas en la emergencia.

– Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

– Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.

– Clubes sociales y deportivos que se encentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.

– Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por la Res. N° 563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en forma normal durante la emergencia.

Desde la Secretaría de Energía se aclaró que aquellas micro, pequeñas y medianas empresas no contempladas en el punto anterior, podrán gestionar el beneficio acreditando una disminución de no menos del 30% de sus ingresos, presentando una declaración jurada certificada por Contador Público, situación que posteriormente será verificada por la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER).

Para consultas, los usuarios podrán dirigirse al Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de Entre Ríos: ministerioproduccionyturismoer@gmail.com. Para trámites y/o consultas, a: tramitescomerciales@enersa.com.ar . Se debe indicar en el asunto la localidad, convenio de pago y el ID del suministro. Para las cooperativas eléctricas, mediante los canales de contacto habituales, según cada entidad.

FUENTE UNO