La ley de violencia en el futbol

El futbol es el deporte mas popular del mundo y se puede considerar el deporte de masas por antonomasia, hablar de futbol es hablar de hinchas, es mencionar la pasión y el amor por los colores de la camiseta, pretender indicar que la violencia es cosa de estos tiempos es olvidarse de la pesada historia de hechos oscuros que tiene el deporte argentino.

Así vemos como ya en julio de 1916, mucho antes de que se profesionalice este deporte, un partido entre argentinos y uruguayos jugado en la vieja cancha de Liniers es suspendido ante un tumulto provocado por el público, que finalmente término quemando el estadio.
En 1924, Argentina pierde en Montevideo el Campeonato Sudamericano de Fútbol. En tal ocasión, los uruguayos hacen una manifestación frente al Hotel donde se alojaban los jugadores argentinos, entre los que se encontraba un conocido personaje apodado ‘Pepito’ (fanático simpatizante de Boca Juniors), quien mata de un disparo a uno de los manifestantes uruguayos. El crimen queda impune, ya que los argentinos ayudaron a huir a ‘Pepito’ a Buenos Aires.

Ese mismo año, se juega otro partido entre Argentina y Uruguay. El público invade el terreno de juego y el árbitro suspende el partido.
A raíz de esto se decide la colocación de lo que hoy llamamos alambrado olímpico, para proteger el espectáculo del asedio de los hinchas. FUENTE ‘Fútbol y Masas’, de Juan José Sebreli.

Estos son algunos datos que muestran que la violencia no es cosa de estos tiempos.
Lo que nos interesa abordar a nosotros es la protección del estado y la responsabilidad del organizador del espectáculo deportivo y sus protagonistas.

Debemos decir que la primera ley del deporte en la Argentina es LEY N° 20.655
Promoción de las actividades deportivas en todo el país. Sancionada: Marzo 21 de 1974.Promulgada: Abril 2 de 1974. Que refiere lo siguiente
ARTICULO 3° – A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: k) Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos deportivos.
ARTICULO 21. – Las violaciones por parte de las instituciones deportivas de las disposiciones legales y/o reglamentarias, serán sancionadas por el órgano de aplicación, conforme lo establece la ley.
Y además fija el CAPITULO IX donde reseña los Delitos en el deporte y reza en su ARTICULO 27. – A los efectos de esta Ley serán de aplicación los principios generales del Código Penal.

Esta ley que regulaba la actividad deportiva es anterior a la sanción de la primera ley de violencia en espectáculos deportivos y en este caso dejaba la aplicación de los hechos en los estadios a la doctrina y jurisprudencia estableciendo algunos eximentes como caso fortuito y el carácter solidario o no de la responsabilidad.

El caso SCASERRA provoca la creación de la llamada ley DE LA ARRUA, que fue presentada por los senadores De LA RUA Y Napoli, el proyecto fue aprobado el 12 de abril de 1984 donde en su articulo 33 establece la responsabilidad solidaria de los organizadores del espectáculo deportivo por los daños sino a mediado culpa por parte del damnificado.
La ley de difícil aplicación y con muy poca materia contravencional, no colmo ni satisfizo la posibilidad de frenar la violencia en los espectáculos deportivos.
El legislador entendió en el año 1992 que la ley necesitaba cambios y surge la NORMA 24192 que modifica en fecha 03 de marzo de 1993 la ley anterior.

Esta ley no derogo la ley 23184 sino que la modifico y en su articulo 51 indico que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.
Agrego muchas normas contravencionales para mejorar y modificar la aplicación de la ley anterior.

Estas leyes de violencia ley 23184 y la 24192 necesitaron una nueva norma que las mejore y modifique, así surgió el 25 de marzo del 2008 la ley 26358 que constituyo las disposiciones procesales y que modifico el efecto temporal y espacial de la ley, ampliando las responsabilidades a 500 metros a la redonda de donde se realizan los espectáculos deportivos.
Estas normas dejan en cabeza de las asociaciones una responsabilidad objetiva y una responsabilidad que tiene su predicamento también en la aplicación de la normativa de defensa de los consumidores, equiparando al espectador a un consumidor de servicios.

APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entendemos aquí que la aplicación de las leyes de violencia en espectáculos deportivos LEY 23184 y sus modificatorias ley 24192.ley 26358 ,resolución 1202 REGIMEN DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL, resolución 33/2016 REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISION EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS,decreto reglamentario 246/2017LEYES N° 20.655 Y 23.184 – REGLAMENTACION,resolución E354/2017 ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS – RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA, resolución E355/2017REGLAMENTO DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS,RESOLUCION 974/2018ESPECTACULO FUTBOLISTICO – EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO, tienen en su funcionamiento defectos procesales que impiden su aplicación en la provincia de Entre Rios.

La ley mas importante de estas que reseñamos es el decreto de restricción de concurrencia administrativa que prevé que toda persona imputada, procesada o condenada no podrá ingresar al espectáculo deportivo una vez iniciado el expediente administrativo y luego de cumplirse con las normas procesales. Además, diferencia la calidad de los sujetos en tres categorías
1- organizador ,2- espectador o concurrente y 3- sujeto deportivo –
El tema es que esta norma fue legislada en capital federal y las provincias deben adecuar el debido proceso para que esta ley se cumpla, principalmente para aplicar la norma a nivel contravencional, aquí está el verdadero problema en la aplicación EN LA PROVINCIA DE Entre Rios.

Las provincias que han legislado la norma en materia procesal han creado fiscalías especiales para que en cabeza de un fiscal y luego de un juez se aplique la sanción, en entre ríos estamos vacíos de esta situación.

La aplicación de la norma por las jefaturas departamentales y el juzgamiento de la infracción deja un claroscuro difícil de matizar, en mi opinión el expediente debe ser iniciado por quien constata la infracción y este debe enviarlo a su máximo superior, este debe brindar el derecho de defensa al imputado y luego girar las actuaciones al ministerio de seguridad de la provincia para que este organismo si se considera idóneo falle en consecuencia.

Esto sin desmedro que en un futuro se deben crear fiscalías especiales para juzgar estos delitos bastantes comunes en estos nuevos- viejos tiempos de nuestro futbol.
Como escribe VICTOR HUGO fácil es ser bueno, difícil es ser justo.

Fuente Dr. Fernando Spiazzi