En audiencia de procedimiento abreviado desarrollada este lunes en la OGA de Concepción del Uruguay, se condenó a un sujeto por cometer un asalto a mano armada, empleando una pistola de juguete.
Se trata de Máximo Javier Ledesma (alias Machi) de 42 años de edad, representado por el penalista particular, doctor José Peluffo, en causa que fuera instruida por la fiscal Nº 2, doctora María José Labalta.
La audiencia presidida por la jueza de Garantías, doctora Melisa Ríos, comenzó con el uso de la palabra de la Fiscalía, señalando que Ledesma estaba acusado de que en fecha 15 de agosto de 2021 alrededor de las 20:30 hs, ingresó junto a otro delincuente no identificado al kiosco ubicado frente a la estación de servicio OIL, en calle Balbín 2175 de ciudad que gira bajo la razón social «Al Paso», simulando comprar para luego el cómplice no identificado, extraer de entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver, de utilería, para lograr junto con Ledesma robar al damnificado billetera de cuero, conteniendo DNIc carnet de conducir, tarjetas y la suma de aproximadamente 1.100 pesos, llevándose también una bandeja de la caja registradora con unos 5000 pesos; otra bandeja de otra caja 3.000 pesos, una paleta, con la inscripción “JMA”, con argolla y un llavero color rojo y un teléfono tipo fijo y un folleto, agregando que ambos delincuentes llegaron y se retiraron del lugar en una moto Guerrero, patente 343- DTK Trip G100, hallada abandonada tras el hecho en Don Bosco y 13 del Oeste, llevando consigo los elementos descriptos.-
La agente fiscal explicó que arribaron a esta salida alternativa, manifestando que atento la evidencia colectada -que se tiene por enunciada y conocida en su totalidad- y que se incorpora como acuerdo probatorio, se tienen por probado el hecho.
La doctora Labalta precisó que a los efectos de la determinación de la pena, las condiciones personales del imputado, las escalas en juego conminadas en abstracto, que ubican en definitiva la pena acordada en el primer tercio de la misma, en un todo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del CP, por lo que solicitó la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y que se revoque la condena condicional impuesta al imputado Máximo Javier Ledesma.
En definitiva, peticiona se lo condene a Máximo Javier Ledesma a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales del art. 12 Cód. Penal.-
A su turno, el doctor José Pedro Peluffo, manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto con la pena y la materialidad del hecho, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.-
Tras hacerse conocer al imputado los alcances del acuerdo, las características del procedimiento escogido, las alternativas existentes y las consecuencias del mismo. La jueza lo para saber si reconoce el hecho, si admite voluntariamente su responsabilidad en el mismo y si es consciente de que tal reconocimiento implica un pedido y, en su caso, la aplicación de una condena a su respecto.-
Analizado el caso, la jueza dispuso homologar el acuerdo y condenar a Ledesma, como autor materialmente responsable del delito de “Robo calificado por el uso de arma de fuego de utilería”, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, revocar la condicionalidad de la condena impuesta anteriormente y unificar ambas, condenándolo en definitiva, a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, quedando el condenado a disposición del juez de Ejecución de Penas.